Hacienda confirma que existe un truco para ahorrarte el impuesto de sucesiones

Hacienda aclara cómo funcionan las herencias sin testamento, qué ocurre con las cuentas bancarias y cuándo es obligatorio tributar

María Jesús Montero
Javier Cuadrado

Las herencias siguen siendo una de las gestiones más complejas a las que se enfrentan muchas familias en España. El impuesto de sucesiones no solo varía según la comunidad autónoma, sino que además genera dudas frecuentes cuando el fallecido no dejó testamento. En ese contexto, Hacienda ha aclarado una cuestión clave que puede evitar sorpresas fiscales y que muchos contribuyentes desconocen.

Cuando no existe testamento, es la ley la que determina cómo se reparten los bienes y quiénes son los herederos. Este proceso, conocido como sucesión intestada, activa una serie de trámites obligatorios y, por supuesto, la liquidación del impuesto de sucesiones, cuya gestión y cuantía dependen en gran medida del territorio.

Qué ocurre cuando no hay testamento

En ausencia de testamento, la herencia se tramita conforme al orden legal de herederos. Para iniciar el procedimiento es imprescindible obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades. A partir de ahí, se solicita la declaración de herederos abintestato, un paso esencial para poder repartir los bienes y cumplir con el impuesto de sucesiones.

La normativa establece un orden claro. Primero heredan los hijos y descendientes; si no los hay, los padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; a continuación hermanos y sobrinos, y, en último lugar, otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Una vez identificados los beneficiarios legales, se procede a valorar el patrimonio y a liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente.

Hacienda confirma que existe un truco para ahorrarte el impuesto de sucesiones
Un edificio de la Agencia Tributaria en Madrid.
Shutterstock

Uno de los aspectos que más desconcierta a los herederos es que el impuesto de sucesiones no es igual en toda España. Aunque existe una normativa estatal, son las comunidades autónomas las que aplican bonificaciones, reducciones o tipos propios.

En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el debate político sobre el impuesto de sucesiones ha sido intenso en los últimos años. La eliminación o rebaja de este tributo formó parte de las promesas electorales del Partido Popular en 2023. Y, tras llegar al Consell, el nuevo Ejecutivo impulsó cambios normativos que afectan directamente a la carga fiscal de las herencias.

El “truco” que aclara Hacienda sobre las cuentas bancarias

En medio de esta complejidad, Agencia Tributaria ha despejado una de las dudas más habituales entre padres e hijos. Añadir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales. Y, por tanto, no activa el impuesto de sucesiones ni el de donaciones.

Según la interpretación de Hacienda, figurar como cotitular implica únicamente una autorización para operar o acceder a los fondos. Pero no convierte automáticamente al hijo en propietario del dinero. Este matiz resulta clave en familias donde los padres, por edad o problemas de salud, quieren facilitar la gestión de su patrimonio sin generar obligaciones tributarias adicionales.

Hacienda confirma que existe un truco para ahorrarte el impuesto de sucesiones
María Jesús Montero.
EFE/ Zipi Aragon

Hacienda también ha aclarado qué ocurre con esos fondos tras el fallecimiento del titular principal. En ese caso, el dinero no pasa directamente al cotitular, sino que se integra en la herencia. Es decir, forma parte del caudal hereditario y se reparte conforme a lo establecido en el testamento o, si no existe, según las normas de la sucesión intestada.

Por tanto, aunque un hijo figure como cotitular de la cuenta, no debe declarar ese dinero en el impuesto de sucesiones mientras el titular esté vivo. Solo tras el fallecimiento, y una vez determinada la herencia, esos fondos tributarán como parte del patrimonio heredado.

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