UE

Las balizas V6 en el punto de mira de Bruselas: Interior se arriesga a la nulidad de las multas por no usarlas

La Comisión Europea confirma que el Gobierno no comunicó la norma de la baliza V16 a Bruselas, por lo que se abre la vía para su anulación y España se arriesga a una sanción de la Comisión

Ursula von der Leyen
Kiloycuarto

La Comisión Europea ha confirmado que el Gobierno de España no notificó a Bruselas, tal y como exige la legislación europea, la normativa que establece la obligatoriedad de la baliza V16 conectada, lo que abre la vía de la anulación de la norma y de las sanciones a quienes no las han usado. España se arriesga además a una sanción.

En respuesta a una pregunta parlamentaria de la vicepresidenta del Grupo del Partido Popular Europeo (PPE), Dolors Montserrat, el vicepresidente ejecutivo Stéphane Séjourné en nombre de la Comisión Europea, ha advertido además de que esta imposición puede afectar al mercado interior. En este sentido, señala que la introducción de requisitos técnicos nacionales específicos “puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio”. Esta falta de notificación puede tener consecuencias jurídicas relevantes y llegar incluso a cuestionar la aplicación de la obligación en vigor.

La clave, el procedimiento TRIS

La respuesta afirma expresamente que los Reales Decretos españoles “no han sido notificados con arreglo al procedimiento de la Directiva (UE) 2015/1535”, al tiempo que reconoce que corresponde a los Estados miembros evaluar si sus proyectos de medidas están sujetos a la obligación de notificación.

En este sentido, la norma europea obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión Europea cualquier proyecto de reglamento técnico antes de su adopción, con el fin de prevenir obstáculos al mercado interior y garantizar su compatibilidad con el Derecho de la Unión. Es lo que se conoce como procedimiento TRIS. “Si los Estados miembros no cumplen su obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535, la Comisión puede adoptar medidas de ejecución con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, advierte la respuesta parlamentaria. Ello significa que podría dar lugar a un procedimiento formal de infracción contra España.

Advertencia a los tribunales españoles

La Comisión recuerda además las implicaciones jurídicas de esta situación, señalando que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “los órganos jurisdiccionales nacionales deben abstenerse de aplicar reglamentos técnicos que no hayan sido notificados a la Comisión de conformidad con la Directiva – 2015/1535 – EN – EUR-Lex.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen.
EFE/EPA/OLIVIER HOSLET

Bruselas recuerda que el uso de dispositivos de señalización de peligro no está armonizado a nivel de la UE y, en su lugar, se aplican las normas nacionales de tráfico de los Estados miembros. “No obstante”, recalca, “la imposición de requisitos técnicos específicos al dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior con arreglo al artículo 34 del TFUE, que las autoridades españolas tendrían que justificar con arreglo al artículo 36 del TFUE o sobre la base de uno de los requisitos obligatorios desarrollados en la jurisprudencia del TJUE”. Este principio forma parte de la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Restricción del mercado interior

En relación con el impacto sobre el mercado interior, la Comisión Europea subraya igualmente que “la imposición de requisitos técnicos específicos al dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior con arreglo al artículo 34 del TFUE”, que las autoridades españolas tendrían que justificar conforme al Derecho de la Unión.

Tras conocer la respuesta, Montserrat ha destacado la importancia de esta respuesta: “El propio Ejecutivo europeo recuerda que los tribunales nacionales deben abstenerse de aplicar reglamentos técnicos que no hayan sido notificados, lo que confirma la enorme inseguridad jurídica que esta decisión ha generado para millones de conductores y para el conjunto del sector”.

La eurodiputada ha añadido que “cuando un Gobierno impone un dispositivo obligatorio con requisitos técnicos específicos y no cumple los procedimientos europeos, pone en riesgo la seguridad jurídica, la libre competencia y la confianza en las instituciones”.

Asimismo, ha destacado que “la Comisión Europea también advierte de que este tipo de requisitos técnicos nacionales puede constituir una restricción al mercado interior”, uno de los principios fundamentales de la Unión Europea y ha lamentado que el Gobierno de Pedro Sánchez se empeñe en “ir por libre” en vez de consensuar con el resto de la UE sus decisiones.

Montserrat ha reclamado al Gobierno que “aclare de forma inmediata esta situación, garantice el pleno respeto al Derecho de la Unión Europea y actúe con transparencia y responsabilidad”.

“Muy relevante”: la opinión de los expertos

Un coche junto a un triángulo y una baliza V16.
PYRAMID

Esaú Alarcón, socio en Gibernau especialista en recursos a la Comisión, como el del Modelo 720 de Cristóbal Montoro, ve esta respuesta “muy relevante”. Preguntado por si se puede recurrir ya la norma responde que “sí, sin duda. Llama a tener en cuenta que es materia sancionadora y rige la presunción de inocencia. De modo que si la Comisión manifiesta esto, decae el elemento subjetivo”. Cree que “puede dar lugar a la nulidad absoluta de las sanciones y a que un juez plantee una cuestión prejudicial”.

Isaac Ibáñez, abogado que ha recurrido varias normas ante la Comisión, como la de la responsabilidad patrimonial del Estado, señala que “la Comisión podría abrir un procedimiento de infracción, al que supongo que el Gobierno se opondría, y la Comisión podría demandarle ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Mientras tanto, la norma está vigente. Sólo sería recurrible por alguien que se sienta perjudicado, alegando su disconformidad con el Derecho de la UE”.

Aviso a los conductores

Asimismo, añade, “si alguien no ha comprado el aparato y le multan, podría recurrirlo alegando la disconformidad con el Derecho de la UE, pero sólo, en principio, por temas materiales, es decir, que el aparato no cumpla con exigencias técnicas de la normativa europea”.

Si el proceso sólo depende de la Comisión, sin que haya otros recursos o cuestiones prejudiciales, augura que puede alargarse. Ve posible reclamar responsabilidad patrimonial del Estado, lo que tiene más visos de prosperar si hay alguna empresa perjudicada.