¿Qué pasa si no renuevo la demanda de empleo?

Estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo es esencial para recibir las prestaciones por paro

Es esencial estar inscrito como demandante de empleo para poder recibir el paro.

Para cobrar el paro es imprescindible inscribirse como demandante de empleo y renovar periódicamente la demanda durante el periodo de prestación. Aunque el trámite, conocido como “sellar la cartilla del paro”, se ha digitalizado, sigue siendo obligatorio cumplirlo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) advierte que suspenderá el pago de las prestaciones si la persona beneficiaria no está registrada en su base de datos durante los periodos correspondientes. El paro se reanudará desde la fecha en que se acredite la nueva inscripción, «salvo que se deba mantener la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas legalmente establecidas».

¿Qué pasa si renuevo la demanda de empleo un día después?

Por lo general, si no han pasado más de 24 horas, no suele haber inconvenientes. En algunos casos, se permite renovar la demanda hasta tres días después de la fecha límite, siempre de forma presencial.

Sin embargo, si se exceden esos días y no se ha renovado, el beneficiario será sancionado. En ciertos casos, se puede considerar el descuido, teniendo en cuenta si ha ocurrido antes o si la causa es claramente justificable.

Si ha pasado un periodo superior, la persona podría perder la prestación durante los periodos en que la persona beneficiaria no aparezca como inscrita en su base de datos.

¿Cómo se oficializa la nueva inscripción?

Para formalizar la nueva inscripción como demandante de empleo, la persona beneficiaria debe presentarse en las oficinas del SEPE con un documento oficial donde deberá completar sus datos personales.

Además de inscribirse y mantener la condición de demandante de empleo, es necesario cumplir con otros requisitos para poder cobrar el paro:

  • Cotizar por la contingencia de desempleo.
  • Proporcionar a los servicios públicos de empleo toda la documentación e información requerida por la normativa vigente.
  • Participar en programas de empleo o en acciones de “promoción, formación o reconversión profesional”, ya sean organizados por los servicios públicos o agencias de colocación colaboradoras. También se debe aceptar la colocación “adecuada” que se ofrezca.
  • Cumplir con el acuerdo de actividad, un pacto escrito entre los servicios públicos de empleo y el trabajador, que establece los derechos y obligaciones de ambas partes para mejorar la empleabilidad del desempleado.
  • Buscar empleo de manera activa y participar en las acciones señaladas por los servicios públicos de empleo para aumentar las oportunidades de empleo, dentro de un itinerario de inserción.
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando ocurran situaciones que den lugar a su suspensión o extinción, o cuando se dejen de cumplir los requisitos necesarios para seguir recibiéndolas.
  • Devolver las cantidades indebidamente abonadas por el SEPE.

Sanciones

El incumplimiento de los requisitos puede ser considerado una infracción leve, grave o muy grave, con las sanciones correspondientes. No mantener la inscripción como demandante de empleo se clasifica como infracción leve.

La primera infracción conlleva la pérdida de un mes de prestaciones. Mientras que la segunda y tercera infracción implican la pérdida de dos y tres meses de prestaciones, respectivamente. La cuarta infracción resultará en la extinción de las prestaciones.

El SEPE aclara que estas sanciones se aplicarán “a partir de la primera infracción”. Además de cuando no hayan pasado más de 365 días entre infracciones, independientemente de su tipo.

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