Para cobrar el paro es imprescindible inscribirse como demandante de empleo y renovar periódicamente la demanda durante el periodo de prestación. Aunque el trámite, conocido como “sellar la cartilla del paro”, se ha digitalizado, sigue siendo obligatorio cumplirlo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) advierte que suspenderá el pago de las prestaciones si la persona beneficiaria no está registrada en su base de datos durante los periodos correspondientes. El paro se reanudará desde la fecha en que se acredite la nueva inscripción, «salvo que se deba mantener la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas legalmente establecidas».
¿Qué pasa si renuevo la demanda de empleo un día después?
Por lo general, si no han pasado más de 24 horas, no suele haber inconvenientes. En algunos casos, se permite renovar la demanda hasta tres días después de la fecha límite, siempre de forma presencial.
Sin embargo, si se exceden esos días y no se ha renovado, el beneficiario será sancionado. En ciertos casos, se puede considerar el descuido, teniendo en cuenta si ha ocurrido antes o si la causa es claramente justificable.
Si ha pasado un periodo superior, la persona podría perder la prestación durante los periodos en que la persona beneficiaria no aparezca como inscrita en su base de datos.