El shock psicológico tras recibir un aviso de despido puede ser intenso. Pero es muy importante saber que es posible que no sólo tengas que llevarte tu finiquito. Si la empresa no puede justificar legalmente las causas de tu despido, este puede ser declarado improcedente, con una suma económica mucho mayor.
A continuación, encontrarás todo lo que debes saber al respecto de tu indemnización correspondiente y el camino legal hacia esta. Siempre estás a tiempo de reclamar lo que se te debe.
El primer paso: el acto de conciliación ante la SMAC

Al recibir la notificación de despido por parte del empleador, en caso de que no encuentres una justificación válida, el primer paso legal obligatorio es enviar un documento de conciliación.
Este trámite se lleva a cabo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), o ante el organismo equivalente en tu autonomía. Este órgano puede tratar de llegar a un acuerdo con la empresa, sin necesidad de ir a juicio.
Para realizar este acto de conciliación, debes saber que dispones de 20 días hábiles desde la fecha del despido. No se puede prorrogar, por lo que es muy importante que envíes el escrito con todos los detalles del cese a tiempo.
Más adelante, el SMAC os citará a ambas partes (o a ti, o a tu abogado / sindicato) para resolver el acto de conciliación. Tras este, pueden suceder tres cosas: se llega a un acuerdo con una indemnización, no se llega a un acuerdo y se abre la vía judicial, o no se alcanza un acuerdo tras los intentos de las dos partes.
Qué es la indemnización reforzada y cómo se aplica

Eventualmente, tu despido será declarado improcedente en el SMAC o ante el juez. Y en ese momento, pueden suceder dos cosas: que se te reincorpore a tu puesto de trabajo con las mismas condiciones, o que se abone la indemnización correspondiente por el tipo de cese.
Dependiendo de tu antigüedad en la empresa, la ley establece dos tipos de acuerdos de indemnización. Si llegaste el 12 de febrero de 2012 a tu puesto o posteriormente, debes recibir 33 días de salario por año de servicio, en un plazo máximo de 24 mensualidades.
Si ocupaste tu puesto antes de la fecha mencionada, entonces la indemnización asciende a los 45 días de salario por año, a abonar como máximo en 42 mensualidades.
En caso de que necesites hacer un cálculo exacto, la fórmula a seguir es muy sencilla: debes multiplicar tu salario bruto diario por 33 días (o 45), dividir su resultado entre 360 días (un año comercial) y multiplicar el resultado por el número de días trabajados.
Además de esta indemnización, la ley establece que tienes derecho a los salarios de tramitación. Es decir, el dinero de tu sueldo que no has recibido desde el despido hasta la fecha del acuerdo final. Es decir, que si todo el proceso ha ocupado seis meses, entonces debe recibir el dinero equivalente a seis sueldos mensuales.
Eso sí, si la indemnización se abona en los primeros cinco días desde la sentencia, este salario de indemnización no se aplica.
Como consejo final, ante cualquier duda con tu cese, no firmes ni aceptes el finiquito. Además, recibe asesoramiento de un abogado laboralista que estudie tu caso y te acompañe en todo el proceso del despido improcedente.
Sólo así podrás ejercer correctamente tus derechos y recibir el dinero que realmente te corresponde.


