Este es el calendario laboral de Extremadura para 2026, con sus respectivos puentes y festivos. Además, existen posibilidades de crearte tus propios puentes, aprovechando al máximo tus días y/o semanas de vacaciones.
Aprobado el pasado 19 de mayo en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), el calendario establece los días laborales y no laborales del año 2026 en la comunidad autónoma.
Calendario laboral de Extremadura 2026: todo lo que debes saber

El calendario del año que viene se presenta como un poco más favorecedor que el actual en cuanto a días libres. En 2026, existe un puente de 4 días garantizado adicional.
Más allá de eso, la cantidad de festivos no varía (por ley) entre los dos años, y existen las mismas posibilidades de construirse puentes aprovechando festividades y días de vacaciones.
La clave reside en cómo caen los festivos clave en días laborables. Fechas como el Año Nuevo (jueves), el Día de Reyes (martes), y el Día de Extremadura (martes) son excelentes oportunidades para encadenar días de descanso con tan solo solicitar uno libre.
O bien coger una semana, si en tu empresa se hace así, jugando con el festivo en cuestión para aprovechar los días libres totales. Así que depende de tu caso y de tus preferencias, por supuesto.
A continuación, se encuentra el calendario laboral completo, con los detalles acerca de los festivos justo debajo de él:

Los puentes y festivos de Extremadura en 2026

En este calendario laboral de 2026, Extremadura disfrutará de los siguientes festivos nacionales: 1 de enero (jueves), 6 de enero (martes), 1 de mayo (viernes), 12 de octubre (lunes), 2 de noviembre (lunes, traslado de Todos los Santos), 7 de diciembre (lunes, por traslado del Día de la Constitución del día anterior), 8 de diciembre (martes, Inmaculada Concepción), y 25 de diciembre (viernes).
Es importante aclarar que el 15 de agosto (Asunción de la Virgen) cae en sábado y, por lo tanto, no habrá puente ni se trasladará este, como sí sucede con Todos los Santos y la Constitución.
Entre estas fiestas retribuidas y no recuperables, se incluyen además el 2 de abril (Jueves Santo), 3 de abril (Viernes Santo) y 8 de septiembre (Día de Extremadura).
Por su parte, habrá dos días festivos por celebraciones locales, que tiene que adjudicar el ayuntamiento de cada municipio. Consulta con el calendario de tu localidad para conocerlos.
En cuanto a los puentes, oficialmente están los de Semana Santa (jueves 2 de abril a domingo 5), del Trabajo (viernes 1 de mayo a domingo 3), de Todos los Santos (sábado 30 de octubre al lunes 2 de noviembre), el de Diciembre (sábado 5 y martes 8 de diciembre) y el de Navidad (viernes 25 a domingo 27 de diciembre).
Además, puedes aprovechar un par de posibles puentes con tus días libres y vacaciones. En Año nuevo y Reyes (jueves 1 de enero al martes 6 de enero), puedes optar por el 2 de enero (viernes) y el 5 de enero (lunes).
En el Día de Extremadura también, siendo festivo el martes 8 de septiembre, y pudiendo aprovechar el martes 7.