El Colegio de Madrid ha resuelto cerca de 1.000 incidencias por conciliación

Se gestionan habitualmente a través del cauce de incidencias vinculadas a solicitudes de suspensión de señalamientos y plazos procesales, y no mediante la solicitud formal de amparo colegial

Maternidad - Sociedad
Una mujer embarazada firmando los papeles de la prestación.
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El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha resuelto 937 incidencias por conciliación entre 2023 y lo que llevamos de 2026. Según los datos actualizados que ha facilitado a Artículo14, el número de éstas es creciente, y ha pasado de las 183 en 2023 a las 332 en 2025, y en 2026 ya suponen 90. El año pasado se han gestionado 17 suspensiones de baja de maternidad o paternidad, 118 por coincidencias en señalamientos, 14 por conciliación, 108 por enfermedad y 75 por mala praxis del Juzgado.

Las incidencias resueltas desde el ICAM relacionadas con la conciliación las gestiona directamente Defensa de la Abogacía. Este tipo de situaciones se canalizan habitualmente a través del cauce de incidencias vinculadas a solicitudes de suspensión de señalamientos y plazos procesales, y no mediante la solicitud formal de amparo colegial.

Los abogados y abogadas continúan encontrando importantes obstáculos para la efectividad de la conciliación de la vida personal y profesional. En particular, incluso cuando concurre una causa legalmente justificada para solicitar la suspensión de una vista o de un plazo procesal, en numerosas ocasiones dichas solicitudes son denegadas por los órganos judiciales, obligando a los profesionales a comparecer en situaciones especialmente sensibles, como bajas médicas por enfermedad, fallecimiento de familiares, supuestos de fuerza mayor, coincidencia de señalamientos o periodos de baja por maternidad o paternidad, explican desde el ICAM.

Obstáculos y retrasos

A esta situación se añade una problemática especialmente grave: en los supuestos de incapacidad de los profesionales de la Abogacía para el ejercicio de su actividad, no existe a día de hoy un mecanismo efectivo a través de LexNET que permita su desconexión durante dichos periodos. Esta carencia obliga a los letrados y letradas a mantenerse permanentemente vinculados al sistema, sujetos al cómputo de plazos procesales y a la recepción de notificaciones, incluso en situaciones de baja por enfermedad u otras causas de incapacidad. Ello no sólo compromete su derecho al descanso y a la recuperación, sino que puede generar situaciones de indefensión para sus clientes, al no poder garantizarse una adecuada atención y defensa durante dichos periodos.

A lo anterior se suma la reiterada problemática derivada de la falta de suspensión por coincidencia de señalamientos, incluso cuando estas se solicitan en tiempo y forma, apunta el Colegio. Es frecuente la fijación de vistas en distintos partidos judiciales y con escaso margen temporal entre ellas, lo que, unido a la negativa de los órganos judiciales a acordar la suspensión, obliga a los profesionales a intentar comparecer prácticamente de manera simultánea en distintos órganos, viéndose forzados a compatibilizar agendas y a realizar auténticos esfuerzos organizativos para poder atender varios señalamientos en condiciones que difícilmente garantizan un adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Por último, la Abogacía sufre a diario los retrasos entre la hora fijada para la celebración de vistas o comparecencias y su efectiva realización, con largas esperas en las sedes judiciales hasta la celebración del acto, generando tiempos muertos que se acumulan en la jornada de trabajo, incrementan la carga profesional y reducen el tiempo disponible para la vida personal, dificultando aún más una conciliación real y efectiva.

En la misma línea, en no pocas ocasiones los profesionales comparezcan en el juzgado el día y hora señalados y, una vez allí, el acto es suspendido por causas imputables al propio órgano judicial (mala praxis del juzgado), muchas de ellas previsibles y susceptibles de haber sido notificadas con antelación, evitando así desplazamientos innecesarios de todas las partes a sabiendas de que el acto no iba a celebrarse, remachan.

Iniciativas del Colegio

“Desde el ICAM compartimos plenamente la necesidad de seguir avanzando en medidas reales y eficaces de conciliación para la Abogacía, una cuestión que, como también ha señalado el propio Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), sigue siendo una asignatura pendiente. Nuestro Colegio viene trabajando desde hace tiempo en esta materia a través de sus propios canales, propuestas e iniciativas, y entendemos que las distintas instituciones de la Abogacía pueden contribuir de manera complementaria, desde sus respectivos ámbitos, a un objetivo común que nos interpela a todos”, declaran.

Por parte del ICAM, en materia de conciliación se han llevado a cabo iniciativas como la creación del servicio 112 Abogacía para atender las peticiones de suspensiones de plazos y la campaña para que los jueces garanticen el derecho a la conciliación de la Abogacía

También ha habilitado una web de recogida de firmas para el Manifiesto por la conciliación de la Abogacía, y ha reclamado a las fuerzas políticas en campaña mejorar las condiciones del Turno de Oficio, conciliación y dignidad para la Abogacía.

Por su parte, el CGAE ha recibido más de 100 peticiones de amparo por conciliación y denegación de suspensiones judiciales a pesar de acreditarse causas justificadas entre 2025 y 2026. Una encuesta realizada entre los Colegios de la Abogacía en la que no ha participado el ICAM muestra que los casos médicos específicos (enfermedad, accidente y hospitalización) concentran la mayoría de las peticiones de amparo, con un 67%. La maternidad y el embarazo de riesgo son otros supuestos generales relevantes (18% y 9%, respectivamente).

El Supremo refuerza el derecho de conciliación de la Abogacía

La Junta de Gobierno del ICAM ha expresado su satisfacción por la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo que acaba de fijar un criterio con trascendencia para la protección efectiva del derecho de conciliación de la Abogacía al establecer, como regla general, que la denegación injustificada de la suspensión de una vista por enfermedad acreditada y documentada del letrado o letrada comporta la nulidad de dicha actuación procesal.

La resolución, dictada en interpretación del artículo 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, da un paso decisivo en la consolidación de un derecho que durante demasiado tiempo ha carecido de garantías reales en su aplicación práctica.

El Tribunal Supremo deja claro que, cuando la asistencia letrada es preceptiva, la denegación injustificada de la suspensión de una vista por enfermedad acreditada del abogado no puede relativizarse exigiendo después a la parte una prueba adicional de indefensión material. El estándar de protección ya viene fijado por la ley: si el acto procesal exige abogado, su celebración sin esa asistencia, salvo supuestos excepcionales, compromete la validez misma de la vista.

Para el ICAM, esta sentencia tiene además una dimensión especialmente relevante para la ciudadanía. No se trata sólo de amparar a un profesional ante una contingencia de salud, sino de garantizar que ningún justiciable vea debilitado su derecho de defensa por la imposibilidad sobrevenida y acreditada de su abogado de asistir a una vista. La conciliación de la Abogacía y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos aparecen así íntimamente unidas.

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