Un año de los MASC de Bolaños: caos, rechazo generalizado y un recurso ante el TC

Junto con los tribunales de instancia, en vigor desde enero, está generado más problemas de los que preveía solucionar

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Este viernes 3 de abril se cumple un año de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce los polémicos Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). Esta primera parte está generando más conflictos de los que el Ministerio de Justicia pretendía solucionar, un caos, a decir de distintos operadores. Y con la entrada en vigor de la segunda fase, en 2026 se activan de forma escalonada los Tribunales de Instancia.

El propósito de estos últimos es redefinir la Oficina Judicial con la promesa de especialización, homogeneidad y capacidad organizativa, lo que provoca fricciones.

El recurso ante el TC

El pasado 12 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada desde la Plaza n.º 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara (Cáceres).

En un procedimiento, el letrado de la Administración de Justicia acordó el archivo de las actuaciones al no acreditarse el recurso a un mecanismo alternativo a la vía jurisdiccional con carácter previo a la interposición de una demanda en la que ejercitaba una acción de modificación de medidas paternofiliales establecidas judicialmente, en la que se solicitaba al Tribunal de Instancia la modificación del régimen de guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen de visitas.

El Tribunal, de acuerdo con el demandante, considera que un sistema que hace imperativo acudir a un sistema alternativo a la resolución de conflictos para luego tener que pasar por el filtro de la aprobación judicial lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva y se produce un quebranto del principio de legalidad.

Sondeo del ICAM

Respecto a los MASC, un sondeo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) revela un rechazo generalizado a su implantación obligatoria como condición para acceder a los tribunales: el 84% de los encuestados valora negativamente la medida. Además, solo el 10% de los intentos de resolución anticipada del conflicto ha terminado con acuerdo, según los datos recabados.

La encuesta, compuesta por diez preguntas y realizada entre septiembre y octubre de 2025, recoge una muestra representativa de los perfiles profesionales de la abogacía madrileña: letrados del Turno de Oficio (21%), de grandes despachos (4%) y mayoritariamente de medianas firmas y ejercicio individual (89%). El 82% de los encuestados ya había tramitado procedimientos afectados por la nueva norma.

Lejos de reducir la litigiosidad o aliviar las cargas procesales, la percepción mayoritaria entre la abogacía madrileña es que se han introducido más trabas que soluciones. El 90% de los profesionales considera que los nuevos trámites ralentizan los procedimientos, mientras que únicamente el 4,3% cree que han agilizado la tramitación judicial.

Problemas en el Derecho de Familia y en litigios transfronterizos

Artículo14 ha recabado la opinión del ICAM ahora mismo, que sigue siendo crítica, y la de otros operadores como el Notariado, que sí aprecian algunos elementos positivos. Isabel Winkels, vicedecana del ICAM, señala que “en el ámbito del Derecho de Familia, la imposición de los MASC como requisito previo de procedibilidad presenta una especial problemática por la naturaleza de los intereses en juego y por la frecuente presencia de menores de edad. Esta problemática se proyecta de forma aún más acusada en el ámbito de los procedimientos internacionales de familia.

En los litigios transfronterizos, donde dos países pueden tener competencia judicial internacional de manera simultánea, la exigencia de intentar previamente un MASC en España -requisito que no existe en la mayoría de los ordenamientos de nuestro entorno- genera una desventaja procesal clara para quien pretende acudir a los tribunales españoles: el inicio del MASC anuncia nuestra intención de iniciar un procedimiento en España, y el miembro del otro Estado igualmente competente, que no tiene ese requisito, va a presentar de manera inmediata el procedimiento ganando la competencia, e impidiendo que el pleito pueda interponerse en nuestro país”.

Turno de Oficio

Juan Manuel Mayllo, diputado responsable del Turno de Oficio del ICAM, lamenta que “la implantación obligatoria de los MASC no ha venido acompañada ni de la claridad normativa, ni de la homogeneidad de criterios, ni de los medios materiales necesarios para que este sistema funcione con seguridad jurídica y sin generar nuevas cargas. Cuando se convierte en un presupuesto previo indiscriminado, el MASC deja de ser una vía útil de solución de controversias para convertirse, en demasiadas ocasiones, en un trámite añadido que retrasa la respuesta judicial”.

“Desde la perspectiva del Turno de Oficio, esta realidad resulta especialmente preocupante. No se puede seguir ampliando el perímetro de actuaciones exigibles a los letrados sin acompasarlo con una regulación clara, una cobertura retributiva suficiente y una organización procesal que no traslade al profesional ni al justiciable el coste de las disfunciones del sistema. En este sentido recordar que los llamados MASC no son de carácter gratuito, con excepción de la conciliación en jurisdicción voluntaria y ésta no es aplicable a todos los procedimientos, lo que supone que los beneficiarios de justicia gratuita, que por dicho reconocimiento se les presume la carencia de medios económicos, tienen que hacer frente al pago de dichos MASC. La Justicia gratuita no puede sostenerse sobre más exigencias formales, más incertidumbre operativa y más cargas no compensadas, señala”.

En paralelo, añade, “la puesta en marcha de los nuevos Tribunales de Instancia está evidenciando problemas muy concretos que la abogacía ya está sufriendo en su trabajo diario: falta de interlocutores claramente identificados, una transición todavía incompleta en muchos órganos, expedientes pendientes de recolocación, vacantes sin cubrir, y una organización provisional que dificulta la localización de responsables y la tramitación ordinaria de los asuntos. A ello se suman las incidencias en LexNET, especialmente en procedimientos anteriores al nuevo modelo, y que se están produciendo situaciones particularmente preocupantes, como la coexistencia en algunos partidos judiciales de buzones antiguos y nuevos en LexNET, lo que está generando duplicidades confusas y devoluciones automáticas de escritos”.

Derecho de defensa

Javier Mata, diputado responsable de Defensa de la Abogacía del ICAM, advierte de que “cuando la norma genera más dudas interpretativas, más incidencias y más obstáculos prácticos de los que resuelve, es necesario revisar su aplicación desde la experiencia diaria de quienes sostienen el sistema”.

En relación con los MASC, aclara que “la abogacía no discute el valor de los mecanismos adecuados de solución de controversias cuando son útiles, voluntarios y eficaces. Lo que resulta problemático es su formulación rígida u obligatoria, porque puede desnaturalizar su función y convertirlos en una fuente adicional de conflictividad procesal”.

Respecto de los nuevos Tribunales de Instancia, Mata reseña que “la experiencia acumulada en estos meses apunta a incidencias que afectan directamente al derecho de defensa: falta de responsables claros en la tramitación, dificultades para ubicar expedientes y secciones, carencias de personal, herramientas incompletas y problemas operativos en LexNET que obligan al profesional a actuar sin base suficientemente segura”.

El papel de los notarios

Desde el Consejo General del Notariado se apunta que esta Ley reconoce y potencia la labor que realizan los notarios mediante los denominados medios adecuados de solución de controversias en el ámbito extrajudicial, como la conciliación, labor que está en la propia naturaleza de su función (al prestar asesoramiento imparcial para evitar el conflicto y aportar seguridad jurídica preventiva), y la mediación, la opinión del experto independiente, la oferta vinculante confidencial o cualquier otro procedimiento de negociación. “La ley ha dado unidad y estructura al uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, a los que las partes recurren de buena fe para intentar alcanzar una solución extrajudicial” explica su portavoz, María Teresa Barea.

La norma incluye también otros dos mecanismos que pueden realizar los notarios: dar su opinión como experto independiente cuando las partes, para resolver una controversia, lo designen de mutuo acuerdo, e intervenir como autoridad que notifica lo que la ley regula como oferta vinculante confidencial en el marco de la negociación. Diversos colegios notariales cuentan con centros de mediación.

Entre los conflictos que podrían resolverse por esta vía, cabe citar la liquidación de una sociedad de gananciales, la adjudicación hereditaria, un contrato de arras, la relación entre los socios de una empresa y comunidades de propietarios, entre otros.

La Ley unifica y estructura los mecanismos alternativos de resolución de conflictos mediante los que los notarios pueden desempeñar una función muy relevante, dado su doble carácter de funcionarios públicos y profesionales del Derecho, sostiene el Consejo, que también cita las leyes 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria como avales del papel del notario.

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