Opinión

¿Qué será de Venezuela mañana ante el Estados Unidos de siempre?

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El 3 de enero del presente año que apenas acaba de comenzar, tuvo lugar una contundente operación militar ejecutada por Estados Unidos y que –como es sobradamente conocido por todos– culminó con la captura de Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, y de su esposa, Cilia Flores. Ambos fueron apresuradamente trasladados a Nueva York, ciudad en la que el que el mandatario venezolano será juzgado por delitos relacionados con el narcotráfico como consecuencia de una acusación formulada –hace ya más de cinco años– por el juzgado federal del Distrito Sur de dicha ciudad. De este modo, la Administración norteamericana pasaba de la retórica a la acción tras meses de amenazas en las que advertía acerca de la posibilidad de intervenir militarmente el país venezolano.

Quizá convenga, no obstante, matizar la afirmación anterior ya que, con anterioridad a este controvertido episodio, la Administración Trump se había puesto “manos a la obra” a través de un potente despliegue militar efectuado en aguas del Caribe. Esta estrategia se vio acompañada de ataques dirigidos contra embarcaciones venezolanas que supuestamente transportaban sustancias ilícitas. Así pues, estas actuaciones –enmarcadas en la operación Lanza del Sur– plantearon serios debates desde la óptica del Derecho Internacional al menoscabar –y muy seriamente– los preceptos legales relativos a la prohibición del uso de la fuerza y aquellos otros destinados a subrayar la protección de la soberanía estatal. Llegados a este punto, surgen inevitablemente múltiples interrogantes: ¿legitima el Derecho Internacional la captura de un líder político ubicado en otro país ante la sospecha de haber cometido cierta clase de ilícitos? ¿Dónde se sitúan los límites entre la cooperación internacional, la presión política y el uso de la fuerza? ¿Podrá sostenerse jurídicamente el proceso que ahora se abre en Estados Unidos? Y, no menos importante, ¿estamos ante un episodio excepcional? Vayamos poco a poco y por partes.

Antes de nada, conviene apuntar que la actuación realizada hace escasos días conlleva la vulneración de numerosas normas previstas en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En este sentido, cabe traer a colación el artículo 2.1, el cual reconoce que los Estados miembros son iguales en derechos y deberes. Más adelante, el artículo 2.4 establece con claridad meridiana que quienes integran la referida organización internacional “se abstendrán en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”. De este modo, cualquier actuación que implique el uso de la fuerza en el territorio de otro Estado, al margen de excepciones tasadas y expresamente previstas en la Carta –que no son aplicables a esta situación– es incompatible con el orden jurídico internacional vigente. Asimismo, el artículo 2.7 dispone que no se podrá intervenir en los asuntos internos de los Estados.

La última norma mencionada que recoge el principio de no intervención fue desarrollada por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU en el año 1970. En ella se indicó que ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Asimismo, en 1986, la Corte Internacional de Justicia –a través de un asunto que precisamente implicó a Estados Unidos– aprovechó la ocasión para definir el comentado principio, declarando que todo Estado tiene derecho a resolver sus asuntos sin injerencia extranjera y subrayando además su naturaleza consuetudinaria y, por lo tanto, su carácter universal. Analizando otros vericuetos de la normativa internacional, debe traerse a colación el régimen de inmunidades que ampara a los jefes de Estado en ejercicio y que no pueden ser perseguidos penalmente ante los tribunales de otros países. Esa figura encuentra su fundamento en el principio de igualdad soberana. Consecuentemente, la maniobra militar llevada a cabo por Estados Unidos no sólo vulnera el orden jurídico internacional vigente, sino que abre un escenario particularmente problemático en lo que respecta a la jurisdicción penal, inmunidades y responsabilidad internacional de los Estados.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump
EFE

Habiéndose determinado la ilicitud de la actuación objeto de análisis, cabe plantearse de qué modo tratará Estados Unidos de fundamentar la viabilidad jurídica de un proceso penal que tiene su origen en una captura contraria al Derecho Internacional. En este contexto, resulta previsible que se recurra a la normativa interna estadounidense que reconoce la competencia de sus tribunales para juzgar determinados delitos perpetrados fuera de su territorio. Ahora bien, es preciso aclarar que ostentar jurisdicción penal con arreglo a preceptos legales domésticos no equivale a estar habilitado para capturar a una persona por la fuerza en el extranjero. Asimismo, con toda seguridad, se argumentará que la inmunidad de un jefe de Estado no es absoluta frente a la comisión de delitos graves; en esta línea, podría alegarse que Maduro no es un jefe de Estado legítimo, sino un “usurpador” del poder político. No obstante, debe recordarse que las excepciones al régimen de inmunidades se han articulado de forma expresa en marcos jurisdiccionales internacionales específicos –como el de la Corte Penal Internacional– y no resultan automáticamente trasladables al ámbito de los tribunales nacionales. En cualquier caso, la eventual falta de legitimidad política no elimina por sí sola la inmunidad reconocida por el Derecho Internacional general. A raíz de todo ello, emerge una inquietante incógnita: ¿hasta qué punto una competencia penal fundada en el derecho interno puede mantenerse cuando el origen del proceso se halla en una actuación contraria al Derecho Internacional?

Y, por último, hay que dilucidar si la reciente maniobra relámpago de Estados Unidos constituye una actuación puntual o no. En este punto –y aquí quizá radica el elemento más aterrador de todos– debe advertirse que este tipo de estrategias distan de ser enteramente novedosas. Basta con retrotraerse a finales de la década de 1980 y situar el foco de atención en Panamá, invadido por Estados Unidos entre 1989 y 1990 bajo la acusación de que su líder, Manuel Antonio Noriega, había cometido delitos vinculados al narcotráfico. Los paralelismos resultan, cuando menos, llamativos. Aquel episodio culminó con la rendición del dirigente panameño y su posterior enjuiciamiento en territorio estadounidense. La cuasi coincidencia temporal con los acontecimientos actuales –Nicolás Maduro fue capturado 36 años después– reviste un carácter meramente circunstancial, pero refuerza la percepción de continuidad en determinadas prácticas.

Supersticiones aparte, ambos hechos reflejan una idea clara: el recurso a la fuerza armada como instrumento para hacer valer las pretensiones extraterritoriales por parte de un Estados Unidos que no ha cejado históricamente en su empeño por deponer dirigentes políticos a su antojo y moldear escenarios institucionales acordes con sus prioridades estratégicas. En este orden de ideas, cabe recordar, a modo meramente ilustrativo, lo sucedido en Nicaragua en los años ochenta o en Chile, donde Estados Unidos participó indirectamente en el derrocamiento de Salvador Allende una década antes. Estos ejemplos, lejos de ser exhaustivos, ponen de manifiesto el carácter reiterado de este tipo de actuaciones que adoptan formas diversas, pero persiguen fines sustancialmente coincidentes: la preservación de intereses estratégicos y el mantenimiento de su influencia en determinados espacios geopolíticos.

Consecuentemente, resulta difícil no apreciar una continuidad en determinadas pautas de comportamiento que revelan la senda imperialista emprendida tiempo atrás y que, hasta el momento, no parece encontrar límites efectivos. Así las cosas, no es casual que Donald Trump –en las declaraciones vertidas tras la captura de Nicolás Maduro– mencionara la doctrina Monroe de 1823, inicialmente articulada –al menos en su concepción original– con el propósito de impedir que las potencias europeas establecieran colonias en América. Posteriormente, dicha doctrina fue modificada mediante el Corolario Roosevelt de 1904. A partir de entonces, quedó legitimada la intervención estadounidense en los asuntos del hemisferio occidental para evitar injerencias europeas, especialmente en contextos marcados por impagos de deudas o situaciones de inestabilidad. Este giro se produjo tras la presión europea ejercida sobre diversos Estados del continente americano. Un caso particularmente significativo –ironías del destino– fue la crisis venezolana que tuvo lugar entre 1902 y 1903. En aquel entonces, el país fue objeto de un bloqueo naval ejercido por el Reino Unido, Alemania e Italia, que exigían el pago de las deudas pendientes.

Cipriano Castro, el entonces presidente, se negó a satisfacer las demandas planteadas. Este suceso sirvió, en buena medida, como catalizador para la ampliación de la doctrina Monroe, contribuyendo a consolidar la práctica intervencionista estadounidense. Dicho modus operandi sería formalmente abandonado en 1934 por medio de la denominada Good Neighbor Policy –impulsada, por cierto, por Franklin D. Roosevelt, pariente lejano del anterior dirigente–. Sin embargo, los efectos de la referida ampliación –acontecida a principios del siglo XX– continuaron proyectándose en la política exterior de Estados Unidos durante décadas y, a la luz de los acontecimientos recientes, mantienen una inquietante vigencia en pleno siglo XXI.

En cualquier caso, lo verdaderamente preocupante no son sólo las consecuencias jurídicas o políticas inmediatas que este tipo de actuaciones puedan generar, sino el riesgo de que terminen asentándose como prácticas toleradas, capaces de vaciar de contenido los principios estructurales del orden jurídico internacional. La perturbadora normalización del uso de la fuerza como instrumento para la consecución de objetivos estratégicos dibuja un horizonte ciertamente sombrío. En un contexto marcado por la fragilidad del orden legal internacional, parecen quedar cada vez menos mecanismos eficaces para contener las dinámicas de coerción protagonizadas por algunos de los principales dirigentes mundiales. Como ya advirtió Salvador Allende en su último mensaje difundido por Radio Magallanes, quedaría un último as –quizá de escaso peso inmediato– en la manga: que la historia los juzgue. Sin embargo, mientras ese juicio llega, la pregunta que se impone es otra: ¿qué será de Venezuela mañana ante el Estados Unidos de siempre?

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