El TC podrá acelerar el regreso de Puigdemont sin ser detenido

El prófugo pedirá al tribunal de garantías que anule la orden de detención que dictó el juez Llarena. Fuentes del Supremo no descartan ese paso ante la "afinidad" demostrada con la Ley de Amnistía

El rechazo del Tribunal Supremo a amnistiar la malversación de Carles Puigdemont le deja vía libre para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Ahora, su letrado Gonzalo Boye tiene 20 días desde este miércoles para presentarlo, y ya ha anunciado que no agotará el plazo. Su objetivo es que el Tribunal de Garantías admita a trámite un recurso en el que pedirá como medida cautelar la suspensión de la orden de arresto que tiene interpuesta el juez instructor del referéndum ilegal, Pablo Llarena.

De esa forma, el hoy por hoy fugado de la Justicia podría regresar a España sin ser arrestado mientras el Tribunal Constitucional valora si el delito de malversación es amnistiable. Fuentes consultadas por Artículo14 del Tribunal Supremo no descartan que esto puede ocurrir dada “la afinidad” del órgano que dirige Cándido Conde-Pumpido a la ley de amnistía.

“Si se mete a interpretar el alcance de las leyes ordinarias, como ya hizo en los eres, podría hacerlo”, admiten estas fuentes. Se refieren las fuentes al fallo del Constitucional por la sentencia de los ERE de Andalucía. Resolvieron el recurso de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán anulando sus condenas por considerar que se había violado su derecho a la legalidad penal y devolviendo a la Audiencia de Sevilla el caso para que reformulara su sentencia.

De este caso las fuentes del Alto Tribunal concluyen: “Si están dispuestos a suplantar al Tribunal Supremo como en los ERE, podríamos encontrarnos con una decisión ordenando el decaimiento de la orden de arresto”.

En el Alto Tribunal ya se han pronunciado en varias ocasiones considerando que el delito de malversación que cometieron los líderes independentistas no tiene cabida en la ley de amnistía porque, en la redacción de la norma, se introdujo la excepción de que no sería perdonada aquella malversación cuando se hubiere actuado con un “propósito personal de carácter patrimonial”.

Por tanto, Llarena consideró que para llevar a cabo su fin político los imputados usaron dinero público ahorrándoselo de su bolsillo. “Endosaron sus gastos a la administración autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Cataluña, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente”, reza el fallo.

Las fuentes consultadas en el Supremo creen que es la tesis que debería prevalecer porque ven como una “excentricidad” que el Tribunal de Garantías evalúe si ha de ser amnistiada la malversación. “El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución y el Tribunal Supremo las leyes ordinarias. La exclusión de la malversación en la amnistía es un análisis de legalidad ordinaria”, razonan. Por tanto, de pronunciarse, estas fuentes interpretan que el órgano que dirige Conde-Pumpido se estaría metiendo en una “parcela que no le corresponde”.

Si bien, en el Supremo son conscientes de la mayoría progresista del Tribunal Constitucional afín a la ley de amnistía aprobada por Pedro Sánchez. Más aún, con el preámbulo de este jueves avalando casi al completo la norma y encontrándole encaje constitucional por considerar que no es una ley arbitraria que atendía a una situación excepcional con un fin de interés público para velar por la convivencia en Cataluña.