El Supremo rechaza la querella presentada contra Juan Carlos I por delitos fiscales

En marzo la Fiscalía interesó su archivo recordando en un comunicado que ya abrió diligencias de investigación

El rey emérito Juan Carlos I se despide tras participar en el acto de entrega de premios este domingo a los ganadores de la 9ª Regata Rey Juan Carlos - El Corte Inglés Máster, en el village del Real Club Náutico de Sanxenxo (Pontevedra).
EFE/Emilio Lavandeira

El Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada contra el Rey emérito Juan Carlos I por cinco delitos fiscales contra la Hacienda Pública que presentaron el pasado mes de noviembre magistrados jubilados, fiscales anticorrupción retirados y varios intelectuales.

Precisamente, en marzo, la Fiscalía interesó su archivo recordando en un comunicado que ya abrió diligencias de investigación en relación con Juan Carlos I el 18 de junio y el 5 de noviembre de 2020, y, “tras una exhaustiva investigación, se archivaron el 2 de marzo de 2022”.

Así, la Fiscalía se ratificaba en las razones aducidas en el decreto de archivo de marzo de 2022, ya que en la mencionada querella “no se aportan ni hechos ni fuentes de prueba distintas a las ya consideradas para dictar el archivo”.

La querella sostenía que Juan Caros I habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum. Los querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.

En su auto, considera que “la selección fragmentada e interesada” del decreto de archivo de la Fiscalía “no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado. En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal”.

Un decreto de archivo -precisan los magistrados- “no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal”.

El tribunal concluye que admitir la querella “supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito”.

Señala que los argumentos por los que la Fiscalía justificó la decisión de archivo de las diligencias abiertas hace dos años son “razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados”.

Artículo14 ha podido saber que los querellantes van a recurrir la resolución del Alto Tribunal. Han pedido que les den más plazo que los tres días por la complejidad del caso, pero sostienen los argumentos expuestos en la querella.

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