¿Van a expulsar a García Ortiz de la carrera fiscal?

El Supremo acota la inhabilitación al cargo de fiscal general, pero la última palabra la tiene el Ministerio Fiscal

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz interviene en la toma de posesión de la fiscal superior de Galicia, Carmen Eiró, este lunes en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña.
EFE/ Cabalar

El Tribunal Supremo adelantó el pasado 20 de noviembre el fallo sobre Álvaro García Ortiz, a quien condenó por un delito de revelación de secretos a pena de multa y dos años de inhabilitación. Pero el fallo adelantado dejó una duda que conllevó discrepancias en el mundo jurídico: ¿inhabilitado solo como fiscal general del Estado o inhabilitado de toda la carrera fiscal? Consciente de que existía esta incertidumbre, el Supremo se posicionó ayer, al publicar su sentencia de 184 folios, partidario de que la inhabilitación especial sea únicamente para el cargo de fiscal general del Estado.

“La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público (art. 42 Código Penal) supone la privación definitiva del cargo sobre el que recae. Se concreta, como exige el art. 42, exclusivamente en el que ostentaba el acusado en el
momento de los hechos: fiscal general del Estado. Nos parece que, desde una perspectiva estrictamente penal, es proporcionada esa acotación“, expone la sentencia del Supremo.

Y en este punto recuerda para justificar esta acotación: “No es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado”.

En manos de Peramato

Dicho esto, la sentencia del Supremo acaba dejando la cuestión de la inhabilitación (parcial o total) en manos del Ministerio Fiscal, ya que afirma: “No nos corresponde dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano”.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
Europa Press

A la práctica, estas “consecuencias extraprocesales” suponen que la próxima fiscal general, Teresa Peramato (debe tomar posesión este jueves en el Tribunal Supremo) tendrá que responder, probablemente en el primer consejo fiscal de su mandato, a la previsible petición de los vocales de la Asociación de Fiscales (AF) -colectivo mayoritario de carácter conservador- y de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que ejerció la acusación popular en el juicio, sobre las consecuencias internas de la condena de García Ortiz.

“Era la petición de la acusación”

En todo caso, la sentencia del Supremo insiste en la conveniencia de acotar la inhabilitación. “Tan solo constatamos que penalmente esa extensión limitada a ese cargo nos parece proporcionada revelándose como excesiva su proyección a otros”, subraya. Y añade un argumento más respecto a que la inhabilitación quede acotada al cargo de fiscal general del Estado: “Esa era la petición de la acusación particular”.

SENTENCIA

Si una cosa queda clara a este respecto, es que el Supremo no ha querido pasar de puntillas respecto a la interpretación de inhabilitación parcial o total, sino que ha querido manifestar claramente su opinión sobre cómo debe ejecutarse su sentencia. Y lo ha hecho concediendo elogios a García Ortiz con independencia de la gravedad del delito de revelación de secretos por el que ha sido condenado.

Amparo e indulto

“Estamos juzgando un concreto hecho, no una trayectoria en una carrera estrechamente ligada con la Administración de Justicia, cuya brillantez y dedicación no nos pasa desapercibida y no podemos dejar de tomar en consideración”, dice la sentencia sobre el dimitido fiscal general del Estado (dejó el cargo el 24 de noviembre).

Con la sentencia ya conocida, García Ortiz podrá regresar, si el Ministerio Fiscal no lo impide, a su plaza de fiscal de Sala del Supremo y también podrán ponerse en marcha tanto el recurso de amparo al Tribunal Constitucional (un camino judicial de al menos un año de duración) como la solicitud de indulto al Gobierno (que podría plasmarse en la mitad de tiempo y que, en un principio, cuenta con el respaldo inequívoco del presidente Pedro Sánchez).

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