El indulto de Aznar al juez Liaño da la coartada al Gobierno para rehabilitar a García Ortiz

En el caso de ser apartado de toda la carrera fiscal, el Gobierno podría levantarle el castigo con una medida de gracia bastante más rápida que la del recurso de amparo al TC

El juez Javier Gómez de Liaño recibió el año 2000 el indulto del Gobierno (presidido Aznar) para volver a la carrera judicial con la condición de no incorporarse a la Audiencia Nacional durante 25 años
Efe

Álvaro García Ortiz ya conoce su condena: ya es el primer fiscal general del Estado de la historia de España castigado con dos años de inhabilitación especial para su cargo. Lo que ocurrirá, en cambio, con el conjunto de su carrera (¿podrá volver a su plaza de fiscal de Sala del Supremo?) no está precisamente claro. No lo está porque, si bien se conoce la condena decidida por el Tribunal Supremo, todavía no es pública la sentencia ni evidente la interpretación.

Por tanto, persiste la incertidumbre sobre el camino impugnatorio que, con toda probabilidad, se abrirá una vez el Tribunal Supremo redacte la sentencia condenatoria de García Ortiz por el delito de revelación de secretos en el caso que le ha enfrentado con Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. “El fiscal general es inocente, y más aún tras lo visto en el juicio”, afirmó Pedro Sánchez a El País en pleno proceso judicial.

El comentario del presidente del Gobierno no debe pasar desapercibido, como tampoco debe hacerlo el realizado ayer por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños: “El Gobierno tiene el deber legal de respetar el fallo, pero también el deber moral de decir públicamente que no lo compartimos”.

Pedro Sánchez, su esposa, Begoña Gómez, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la presidenta del Congreso, Francina Armengol.
EFE/ Chema Moya

Ambas expresiones son importantes porque pueden presagiar un futuro indulto del Gobierno en la línea del precedente que maneja Moncloa: el ocurrido en el año 2000 con el juez Javier Gómez de Liaño. Por entonces, el Ejecutivo que presidía José María Aznar concedió a este magistrado la gracia del indulto levantándole así la condena por prevaricación que había recibido tras procesar indebidamente a directivos del Grupo Prisa por apropiación indebida. (El indulto a Gómez de Liaño le habilitó para volver a la carrera judicial con la condición de no incorporarse a la Audiencia Nacional durante 25 años).

La condición de fiscal

Hasta ahí el precedente. Ahora, el caso de García Ortiz, el marco normativo que lo envuelve y las primeras interpretaciones. Una vez el Supremo publique la sentencia con dos votos particulares, será inevitable fijarse en el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, que establece en su artículo 32 las circunstancias que causan la pérdida de la condición de fiscal, entre ellas la que afecta a García Ortiz: “pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público”.

Del mismo Estatuto hay que fijarse en el artículo 44, que establece la incapacidad para el ejercicio de funciones fiscales de “los que hayan sido condenados por delito doloso“. Según fuentes fiscales consultadas por Artículo14, el de García Ortiz y la revelación de secretos constituye delito doloso.

Otras fuentes añaden un mayor alcance al tratarse de “inhabilitación especial” y consideran que debe aplicarse también el artículo 42 del Código Penal (“la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere”). Y consideran estas mismas fuentes: “esa inhabilitación para cargos públicos es una inhabilitación general y, por tanto, lo aparta de la carrera fiscal”.

En sentido contrario se pronuncian otras fuentes, que limitan la inhabilitación especial al cargo de fiscal general del Estado y no al conjunto de la carrera fiscal. “De todas maneras, es un tema de ejecución de sentencia y será la Sala del Tribunal Supremo la que diga si su sentencia se está ejecutando bien o no”, apuntan. El alcance, por tanto, de la inhabilitación no está claro y algunas fuentes, de hecho, hablaron abiertamente de “desconcierto con el tema del alcance de la pena“.

Camino largo, camino corto

A falta de saberse cómo hay que interpretar la sentencia condenatoria, lo que sí está claro es que García Ortiz va a tener dos caminos para el restablecimiento. El primero es el de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional basándose en la vulneración de derechos fundamentales (pudo haberla en el registro de su despacho en busca de pruebas respecto a la revelación de secretos). El camino en este caso es largo, puesto que sería difícil conseguir una rehabilitación en un plazo inferior a un año.

Y el segundo camino es el de pedir el indulto al Gobierno. En este caso, podría llevarse a cabo su rehabilitación con más velocidad (cinco o seis meses). Moncloa, no obstante, no quiso alimentar por el momento esta vía a falta de conocer la redacción de la sentencia condenatoria.

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