Los argumentos de Begoña Gómez para intentar desmontar la causa de Peinado

La mujer del presidente del Gobierno y su asesora en la Moncloa recurren de nuevo ante la Audiencia el segundo intento de Peinado de sentarles ante un tribunal de jurado

El juez Juan Carlos Peinado investiga a Begoña Gómez por cuatro delitos: apropiación indebida, intrusismo, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias. Y, uno a uno, el abogado de la mujer del presidente del Gobierno trata de desmontarlos en un nuevo recurso, en el que intenta anular la trasformación del procedimiento a juicio con jurado.

“Lo único acreditado en esta causa es la voluntad inquebrantable del Instructor de mantener viva una causa penal, aunque no exista elemento alguno en que apoyarla”, concluye. Arguye que se basa en afirmaciones falaces y que solo se le investiga por ser esposa de Pedro Sánchez.

El tráfico de influencias es el delito que entronca la instrucción porque Peinado considera que “se produjo un cambio inmediato y significativo en la trayectoria profesional” de Gómez cuando Sánchez llegó a la presidencia del Gobierno.

Asegura el juez instructor que gracias al puesto que comenzó a ocupar Sánchez, su mujer empezó a colaborar con la Universidad Complutense. Si bien, el recurso de su defensa recuerda que “ya tenía actividad docente desde muchos años antes, incluso antes de 2014 ya que su vínculo con la UCM comienza con un Curso técnico en 2012.

En este sentido, subraya que tanto el rector como el vicerrector del ente público “han puesto de manifiesto que ninguna irregularidad existía en los nombramientos y que, incluso, el buen hacer de la misma es lo que justificó la atribución de nuevas responsabilidades docentes en el seno de la UCM”.

Tampoco “alcanza a comprender” el abogado por qué en el auto de Peinado se señala la supuesta intermediación de Gómez en la adjudicación de contratos públicos que consiguió su socio Juan Carlos Barrabés, también imputado en el caso. Apunta a que esa investigación está en el seno de la Fiscalía Europea y que la mujer del presidente del Gobierno solo ha sido citada como testigo.

Por otro lado, Peinado investiga a Gómez por supuesta apropiación indebida al haber registrado el nombre de la Cátedra que codirigía a su nombre. A lo que su defensa responde: “No existe en Derecho Penal un delito de Apropiación Indebida de Marcas”.

Además, reivindica que Gómez no se lucró con el dinero que las empresas privadas se comprometieron a dar para financiar el proyecto docente. Que ese dinero fue aportado al patronato de la Complutense y que no puede haber corrupción en los negocios al buscar financiación para la cátedra que es una entidad pública. Argumenta que plantea un “problema irresoluble” porque ese delito sanciona la corrupción entre dos entes privados.

El delito que más sorprende es el delito de intrusismo por firmar un pliego de prescripciones técnicas. Peinado considera que Gómez ocupó un cargo que no era apto para su formación. Si bien, estampó su firma porque la Gerencia de la UCM “se lo pidió”.

Por último, su defensa intenta desmontar el delito de malversación de caudales públicos. Es en este delito donde la Audiencia Provincial ha visto más indicios. Peinado sospecha que la asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez, se excedió en sus funciones y la ayudó en sus negocios privados cuando su sueldo era público.

En una resolución, la Audiencia aseguró: “En la causa constan indicios del posible exceso en sus funciones de la asistente de la recurrente”, indicaron los magistrados avalando esa rama de la investigación del juez.

Pero Gómez se queja de que la figura de la asesora no está regulada, que su función es cuadrar su agenda pública y privada y coordinar su seguridad.

En este delito incidió mucho más el abogado de la propia Álvarez, que también ha recurrido la resolución. El letrado José María de Pablo señala otro pasaje del auto de la Audiencia Provincial que reza: “El funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de malversación, que solo cometería quien lo destina, aprovecha o consiente esa decisión”.

Una frase que repite varias veces a lo largo del recurso y que incluso incluye a una página: “Lo hemos reproducido en letras tan grandes para facilitar su lectura”. Reconoce con ironía que Álvarez acudió a actos privados de Begoña Gómez. Un total de “diez actos en ocho años, suponen una media de 1,25 actos al año”, añade el letrado.

Y hace otra estimación con los correos aportados a la causa, en los que Álvarez hablaba con empresas privadas para pedir financiación para la cátedra de Gómez. “Si estimamos una media de diez minutos de tiempo empleado en redactar cada correo, el resultado es que ha empleado en estas actividades privadas tres horas y media a lo largo de tres años. Una hora y cuarto al año. Doce segundos al día. ¿Cometería malversación un funcionario que dedicase doce segundos al día a actividades privadas de su superior?”, se pregunta con sarcasmo.

Por todo ello, piden que se anule la trasformación a juicio con jurado y que se anule la causa que a su parecer carece de fundamento tras dos años de instrucción.

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