“Con la sentencia asumida mayoritariamente por el Pleno de este Tribunal se insiste en una deriva, acentuada en los últimos años, que distorsiona y pervierte el rol funcional del Tribunal Constitucional (TC), colocándole en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país”. Así comienza el durísimo voto particular, al que ha tenido acceso Artículo14, de los cinco magistrados discrepantes del TC a la sentencia que ampara a la ex consellera de la Generalitat Dolors Bassa y allana el camino al regreso de Carles Puigdemont.
“De acuerdo con ese esquema, el Tribunal Supremo es el encargado de fijar el criterio interpretativo de la legalidad ordinaria, mientras que el Tribunal Constitucional es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de nuestra Carta Magna. La sentencia de la que ahora disentimos profundiza en la ruptura de esa arquitectura constitucional”, añaden los magistrados Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, José María Macias y César Tolosa.
Y es que en el presente caso, advierten de que la posición mayoritaria “no se ha limitado a hacer un análisis de la razonabilidad de las resoluciones impugnadas, que era lo que le correspondía en función de los términos en los que se había fijado el debate, como luego desarrollaremos más detenidamente. Lo que se ha hecho es suplantar la labor del Tribunal Supremo en la apreciación de la amnistía”.
Creen que abunda en el descrédito del TC
El voto sostiene que “desgraciadamente, no es la primera vez que ocurre algo así en los últimos años”. Cita el caso de la STC 8/2024 (asunto del exdiputado por el Congreso Alberto Rodríguez), de las SSTC 93/2024 y concordantes (‘Los ERE’ de Andalucía), en la STC 155/2025 (conocido como el asunto de la viuda de la CAM), o en las SSTC 6 y 7 de 2026 (sobre los criterios de nombramientos de cargos discrecionales en el Ministerio Fiscal). “El hecho de que se trate de asuntos con una indudable relevancia política o repercusión mediática no mitiga, sino precisamente todo lo contrario, la distorsionada imagen que se ha instalado en amplios sectores de la comunidad jurídica y de la opinión pública sobre los criterios de actuación de este Tribunal”, alerta.
Sin embargo, estos magistrados subrayan que “en este caso se ha traspasado un límite de especial significación, no solo jurídica, sino institucional. La sentencia de la que discrepamos no se limita, como ocurre siempre que se aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a declarar la nulidad de las decisiones impugnadas y a ordenar la retroacción de las actuaciones para que se dicten otras resoluciones que se ajusten a la doctrina expuesta por este Tribunal”, apunta. “Esta sentencia va más allá, dado que su FJ 7 indica exactamente al Tribunal Supremo el sentido concreto de la nueva decisión que tiene que adoptar (“que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos”) y, además, que debe hacerlo con “carácter preferente y urgente”, citando expresamente el art. 10.1 LOA”.
Un lenguaje irrespetuoso
Los magistrados alertan además de que los argumentos y el lenguaje con el que se expresan faltan el respecto al Supremo, a pesar de que admiten que ha habido una aparente voluntad de rebajar el tono empleado en la ponencia asumida por la mayoría. Consideran que “prolifera el uso de epítetos, calificativos, verbos y adverbios que, a nuestro juicio, no solo son innecesarios para la fundamentación de la decisión adoptada, sino inaceptables desde un entendimiento elemental del debido respeto institucional”.
Citan varios ejemplos: cuando se califican las resoluciones impugnadas como contrarias a la “lógica” y al “sentido común” [FJ 5.b), in fine]; o se les atribuye el verbo “eludir” [FJ 5.e).i)] que, según el diccionario de la RAE, significa “evitar con astucia” una dificultad u obligación, lo que se traduce pura y simplemente en la imputación de una conducta impropia intencionada; o cuando se minusvaloran los autos impugnados al afirmar el carácter “inexorable” de la interpretación llevada a cabo por este Tribunal, sustituyendo a la de la Sala Segunda [FJ 5.e.i)]; o se utiliza el carácter “manifiesto” para calificar una actuación contraria al espíritu y finalidad de la norma [FJ 5.e).iii)], en definitiva, para enfatizar las descalificaciones con las que se adjetiva la decisión del Tribunal Supremo; o cuando se emplean expresiones que denotan una cierta radicalidad como la de una “drástica contracción” [FJ 5.e).iii)] o “diametralmente opuesta” [FJ 6.b)]; o se atribuye a la Sala Segunda la exclusión, que solo puede ser interpretada como deliberada, de supuestos comprendidos en el núcleo de la norma [FJ 5.e).iii)];o se culmina la fundamentación con el uso de excesos como la “quiebra de racionalidad inconciliable”, o “razonamientos que presenten de forma manifiesta un carácter contradictorio, irrazonable y carente de sentido lógico” [FJ 6.b)].
De esta redacción deducen una “tan lamentable como inasumible animadversión o virulencia hacia la Sala Segunda del Tribunal Supremo” que les coloca además en una “delicada situación a quienes discrepamos del criterio adoptado por la mayoría del Pleno, pues no sabemos si las expresiones empleadas por el Tribunal también son predicables de nuestra posición, como eventuales destinatarios de esas acometidas argumentales”.

