La sentencia a García Ortiz: “Sobre el fiscal general pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó”

El TS considera probado que él o "alguien de su entorno y con su conocimiento" filtró los correos del abogado de González Amador y concluye: "No puede responder a una noticia falsa con un delito"

Álvaro García Ortiz.
KiloyCuarto

El Tribunal Supremo (TS) ha publicado la sentencia relacionada con el dimitido fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, concluyendo que este “no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito“, en alusión al de revelación de secretos contra Alberto González Amador (pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso), y ha considerado “hechos probados” tanto la filtración del ’email’ sobre sus presuntos delitos fiscales como la publicación de la nota de prensa de la Fiscalía en el mismo sentido.

“El que otros medios de comunicación, como se arguye, el que medios de comunicación como la Sexta, elDiario.es, la cadena SER o El Plural —en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto—, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, ya fuera en su formato original, ya en información sobre su contenido, no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado. Sobre el Sr. García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación“, argumenta la sentencia del Supremo.

Hechos probados

Respecto a los mencionados “hechos probados”, el Supremo constata que García Ortiz contactó telefónicamente sobre las 19.00 horas del 14 de marzo con la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, para que su Fiscalía procediera a difundir la nota sobre los presuntos delitos fiscales de González Amador.

“La señora Lastra, molesta por la filtración producida, en una primera comunicación telefónica preguntó al fiscal general del Estado si había filtrado la nota, respondiendo éste ‘eso ahora no importa'”, reconstruye el Supremo. Como la fiscal no atendió sus siguientes llamadas le dirigió mensajes de WhatsApp en el siguiente sentido:

—21:25 h: Almudena, la nota está correcta en fechas y contenido. Hay que sacarla, si tardamos se impone un relato que no es cierto y parece que los compañeros no han hecho bien su trabajo.
—21:25 h: Es imperativo sacarla.
—21:28 h: Nos están dejando como mentirosos.
—21:37 h: Almudena, no me coges el teléfono. Si dejamos pasar el momento nos van a ganar el relato. La actuación de los compañeros y de la Fiscalía es impecable y hay que defenderla.

Finalmente —prosigue la sentencia del Supremo— la Fiscalía Provincial de Madrid publicó la nota informativa, después de que la Fiscalía de la Comunidad de Madrid se negara a hacerlo al considerar que su contenido no respondía a los criterios habituales de una comunicación pública del Ministerio Fiscal. Tras la difusión del correo electrónico y la publicación de la nota, diversos medios de comunicación y miembros del Gobierno calificaron al Sr. González Amador como ‘delincuente confeso’.

Inhabilitación

La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.

García Ortiz dimitió el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de comunicarse el fallo. Posteriormente, el Gobierno anunció que la fiscal de sala del TS Teresa Peramato era la candidata para relevarle como jefe del Ministerio Público.

Junto a la sentencia consta el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que se han desmarcado de sus compañeros (Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela). Polo era la encargada de redactarla pero, dada su discrepancia, la tarea recayó en Martínez Arrieta. El cambio de ponente y la obligación de comunicarlo a las partes fue lo que propició que se avanzara el fallo, según fuentes jurídicas.

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