“Es un bombazo en el mercado del alquiler”. Así resumía un experto inmobiliario el Real Decreto-ley (RDL) de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán. Una norma, que tras su publicación en el BOE, entró en vigor el 22 de marzo y abre una ventana de oportunidad única para más de un millón de contratos de alquiler con vencimiento hasta el próximo 31 de diciembre de 2027.
Los inquilinos en esta circunstancia podrán solicitar una prórroga de su contrato por dos años más en las mismas condiciones. Eso sí, tendrán que hacerlo contrarreloj y teniendo la Semana Santa entre medias, porque lo más probable es que después de 30 días, el plazo máximo para convalidar este decreto en el Congreso de los Diputados, la norma decaiga. De momento, el Ejecutivo no cuenta con los apoyos para su ratificación.
Pedir la prórroga con rapidez
En este contexto, como insistía ayer la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para beneficiarse de esta norma, que provocó una fuerte discusión en el seno del Consejo de Ministros, los inquilinos tienen que actuar con celeridad.
“Porque si no es así, le pueden revalorizar su contrato de arrendamiento a un precio, no del 2%, sino del 20%, del 30%, del 40% o de hasta el 50%, como están pasando en todas las ciudades de España. Por tanto, le pido a la ciudadanía que está en estas condiciones que inste la prórroga“, subrayó.
Un mensaje para las personas inquilinas que les caduque su contrato: desde hoy ya podéis pedir la prórroga en las mismas condiciones.
Comparte para que llegue a las 2,7 personas que les afectará para que puedan vivir más tranquilas.
— Yolanda Díaz (@yolandadiaz.bsky.social) 22 de marzo de 2026, 11:10
¿Quién puede pedir la prórroga del alquiler?
Según explica a Artículo14, Elena Herranz, abogada de Legálitas especializada en derecho inmobiliario, pueden solicitar la prórroga extraordinaria tanto los inquilinos por vencimiento a los cinco años (artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)) como de los tres años (artículo 10 de la LAU). La única condición es que el contrato venza hasta el 31 de diciembre de 2027. Es decir, incluso un inquilino con vencimiento en diciembre de 2027 puede solicitar ahora esta prórroga y así, se aseguraría las mismas condiciones de su contrato hasta el diciembre de 2029.
Herranz recuerda que durante la vigencia del Real Decreto, la solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, “salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones previstos, la necesidad de ocupar la vivienda”.

¿Se puede pedir tras haber recibido un preaviso de rescisión?
Un matiz importante que introduce Elena Herranz es que también pueden solicitarla aquellos que estén en tácita reconducción del contrato. Por ejemplo, aquellos que ya hubieran recibido un preaviso de rescisión del contrato. Ante la finalización de un contrato, por ejemplo, el próximo mes de abril, lo más probable es que el arrendador ya haya notificado al arrendatario su rescisión. Cabe recordar que con la fuerte subida del precio de los alquileres, la renovación del contrato permite subidas de renta hasta 500 euros más al mes.
En este sentido, Herranz puntualiza que, como el contrato aún estaría vigente, los inquilinos pueden solicitar al arrendatario la prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante esta prórroga, se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
¿Cómo pedir la prórroga?
Dado que lo previsible es que el Real Decreto no se ratifique en sede parlamentaria, todos aquellos inquilinos que deseen prorrogar su contrato deberán solicitarlo expresamente. La abogada subraya que es fundamental dejar constancia de la solicitud de la prórroga extraordinaria por parte del arrendatario. Para ello, su recomendación es hacerlo por escrito y por medio de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto enviado desde una oficina de Correos. Y siempre -recalca- mientras esté en vigor el Real Decreto Ley, que se prevé como máximo hasta el 22 de abril.
En la misma línea, desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) recomendaron ayer a los inquilinos solicitar la prórroga de sus contratos durante la vigencia del decreto. En su opinión, la medida “no perjudica a los propietarios, ya que “garantiza el cobro de las rentas” y permite recuperar la vivienda para uso propio o de familiares.
Actualización del 2% en la renta
Por otra parte, en su segundo artículo, el Real Decreto Ley introduce una “limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta” de los contratos de arrendamiento de vivienda. Al igual que en el anterior se prevé desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2027. Así, salvo otro acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no podrá superar el 2%. En el caso particular de que el arrendador de la vivienda sea un gran tenedor, el límite del 2% a la actualización aplicará en todo caso, exista o no acuerdo entre las partes.
Sin embargo, a diferencia del primer artículo, de este en la práctica solo podrán beneficiarse los inquilinos con renovación de renta hasta el próximo 22 de abril. Los contratos firmados tras la Ley de Vivienda (25 de mayo de 2023) aplican obligatoriamente el Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) de INE, mientras que los anteriores se revalorizan conforme al IPC.
