La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha anulado la tasa de basuras de Madrid de 2025 asesta un varapalo importante al Ayuntamiento de la capital y establece la “nulidad radical y de pleno derecho” de la ordenanza impugnada. El fallo, que adelantó Artículo14, abre la puerta a que el Consistorio tenga que devolver la tasa no sólo a quienes mantienen sus recursos vivos, sino a los que han recibido el rechazo del Tribunal Administrativo e, incluso, a los ciudadanos que no han recurrido.
A las liquidaciones firmes les es de aplicación el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el 19.2 Real Decreto Legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En aplicación de este 19.2, el Tribunal Supremo (TS) considera que el juez/tribunal puede establecer efectos distintos a la limitación a actos firmes, lo que en este caso no ocurre, pero la nulidad radical ofrece posibilidades de reclamar, según el análisis de juristas consultados por este periódico.
El retraso de un posible recurso
Este proceso puede demorarse más de un año si el Ayuntamiento de Madrid recurre al Tribunal Supremo, lo que todavía no ha decidido. “Los servicios jurídicos están analizando la sentencia y sus efectos, así como la posibilidad de presentar recurso contra las sentencias”, trasladan.
Las mismas fuentes consideran que un recurso en este sentido no prosperaría, pero en todo caso retrasaría las posibles devoluciones al año que viene.
Las maniobras del Consistorio
Cerca de 130.000 ciudadanos impugnaron su tasa pero el Ayuntamiento ha acelerado las denegaciones para que no se beneficiaran de la posible anulación de la tasa. Y es que el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM), que depende de la Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, suele tardar dos años de media en responder, pero lo ha hecho este otoño e invierno en dos meses. Una vez que el TEAMM rechaza los recursos, sólo queda acudir a los tribunales de Justicia, con el coste que suponen, lo que lleva a abandonar a muchas personas físicas.
Si hubiera tardado en responder, los ciudadanos se beneficiarían directamente de la anulación de la tasa en los tribunales sin tener que acudir ellos mismos a la Justicia con abogado y procurador.
En varias sentencias que responden en el mismo sentido a los recursos de formaciones políticas, vecinales y de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), el TSJM concluye que se produjo una infracción sustancial de las normas que lo rigen, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa.
Los argumentos del TSJM
La resolución analiza el procedimiento de aprobación de la ordenanza y concluye que se produjo una infracción sustancial de las normas que lo rigen, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa.
Como refiere la sentencia, la ordenanza fue aprobada en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de “quien contamina paga”. No obstante, subraya que dicha finalidad no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.
En este sentido, la sentencia recuerda que el informe técnico-económico constituye una pieza esencial en el establecimiento de tasas municipales, al ser el instrumento que permite justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para la determinación de la cuota. De acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe contener una explicación razonada y completa de la metodología empleada, de modo que permita verificar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.
La Sala examina el informe publicado y concluye que, aunque incluía determinados resultados y cifras, no permitía conocer el proceso mediante el cual se habían obtenido, especialmente en lo relativo a la atribución de los residuos a las distintas actividades económicas y a la configuración de las denominadas zonas homogéneas. Esta información, esencial para entender la estructura de la tarifa por generación, se encontraba exclusivamente en los anexos omitidos.
El tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de Madrid de que dichos anexos tenían carácter meramente auxiliar o complementario, considerando que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo de la tasa, incluyendo los estudios estadísticos, los criterios de segmentación y las técnicas empleadas para estimar la generación de residuos. La ausencia de esta información impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga tributaria, lo que compromete la transparencia del sistema y la posibilidad de control por parte de los ciudadanos.
Derecho de participación ciudadana
La resolución pone especial énfasis en la función del trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. Según señala la Sala, este trámite no puede concebirse como un mero formalismo, sino como un instrumento que permite a los interesados examinar el expediente en su integridad y formular alegaciones fundadas. Para que este derecho sea efectivo, la Administración debe poner a disposición del público toda la documentación relevante, sin excepciones ni limitaciones.
La falta de publicación de los anexos -dicen los magistrados-, privó a los ciudadanos de la posibilidad de conocer los fundamentos técnicos de la ordenanza y de cuestionar, en su caso, la corrección de los criterios utilizados. Esta situación generó una indefensión material que, conforme a la jurisprudencia, constituye causa de nulidad de pleno derecho.
La lectura del Ayuntamiento
Fuentes del Consistorio consideran que la sentencia anula la tasa “por temas estrictamente formales”. Concretamente, “se señala que en el Estudio Económico no se incluyó un anexo elaborado por una empresa, en la que se recogían datos para valorar la generación de residuos en los usos catastrales no residenciales”.
“Los servicios técnicos municipales consideraron que esta información era auxiliar y que en el estudio económico quedaba justificada la metodología aplicada para calcular el diseño de la tasa en estos usos”, trasladan. Además, este documento se incluyó en el expediente tras su aprobación definitiva por la Junta de Gobierno, antes de elevarlo al pleno para su aprobación.
Las sentencias no entran en ningún momento en cuestiones de fondo de la tasa, no valoran el diseño de la misma, ni la metodología de cálculo, insisten.
