La batalla será larga y probablemente ardua y el abogado fiscalista Javier Gómez Taboada lo sabe bien. Pero acaba de iniciar la reclamación por el IVA del 10% que soporta su madre, Marichelo, en una residencia de ancianos en Vigo, mientras su compañera de habitación, que disfruta de los mismos servicios, se beneficia de un IVA del 4%, lo que puede suponerle un perjuicio de unos 1.600 euros al año. Hay que tener en cuenta además que el 97% de los usuarios de residencias padece enfermedades crónicas, con la carga económica que acarrea.
El doble rasero
Este doble trato se produce en las residencias privadas, el 90% del total, ya que las públicas pueden estar exentas. La residencia sabe qué parte del coste la sufraga la comunidad autónoma a cada anciano y si el importe de las ayudas supera el 10% del coste, le grava un 10%
¿Cómo es esto posible si el IVA es un impuesto indirecto, que no es progresivo y grava a todos por igual, como se viene recordando por ejemplo con las rebajas que ha aprobado el Gobierno para paliar los efectos de la guerra de Irán? Por una recóndita disposición de la Ley del IVA conectada con la Ley de Dependencia que discrimina al anciano que recibe menos subvención de su comunidad autónoma, lo que además de contravenir los principios de este impuesto no respeta el Derecho de la UE.
La campaña del sector
Esta discriminación la ha denunciado el Círculo Empresarial de Atención a las Personas (CEAPs), que reúne a empresas del sector de la Dependencia. Su movilización logró que PP, ERC y PdCAT presentaran una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de 2018 que bajó el IVA del 10% al 4% a usuarios de plazas subvencionadas, siempre que la subvención cubra al menos un 33% del precio, lo que CEAPs alerta de que es “absolutamente insuficiente” e injusto, ya que deja fuera a más del 70% de las personas.
“¿Cuánto IVA pagas?”, pregunta Rosa a Manuel en un vídeo en una residencia que difunde esta asociación, en el que se ve que disfrutan de las mismas instalaciones y servicios. “El 10%”, dice Manuel. “Yo sólo el 4%”, contesta Rosa. “Eso no puede ser. Hay que arreglarlo”, coinciden.
Desde CEAPs advierten además de que con la rebaja del IVA las personas que necesiten cuidados y sus familias tendrán menos reparo en acudir a servicios profesionales de Dependencia, lo que conllevará una mejora en la ocupación de los centros, se producirán nuevas contrataciones de personal, con el consiguiente aumento de las cotizaciones, y se reducirá el número de parados, además de mejorar el cuidado de estas personas.
El pleito que empieza
Gómez Taboada ha iniciado el procedimiento en nombre de su madre con una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, que depende de Hacienda y es competente, mediante la impugnación de la factura. De ahí previsiblemente llegará al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, e incluso al Tribunal Superior de Justicia de la UE.
Este fiscalista recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido que no se puede discriminar en el IVA a distintos tipos de pan en una sentencia del 15 de octubre de 2024 de la que es ponente Francisco José Navarro Sanchís.
El Supremo vetó dos tipos en el pan
Y lo hace amparándose en la “jurisprudencia comunitaria”, de la que insta al legislador nacional a extraer pautas teniendo en cuenta que “a igualdad o semejanza de bienes o servicios, debe existir el mismo régimen y, por lo que aquí respecta, el mismo tipo de gravamen. […] En palabras de la STJUE “…dos prestaciones… son similares cuando presentan propiedades análogas y satisfacen las mismas necesidades de los consumidores, teniendo en cuenta para ello un criterio de utilización comparable, y cuando las diferencias existentes no influyen de manera considerable en la decisión del consumidor medio de recurrir a una u otra de dichas prestaciones” […] El tipo super reducido de la LIVA prima al consumidor en la adquisición de bienes o productos […] de primera y especial necesidad. Si esa alta necesidad de su consumo está presente en la apreciación del consumidor medio, no hay motivo para excluir el producto (léase aquí servicio) de ese tipo de gravamen especialísimo”.
Este caso, concluye Gómez Taboada, tiene “unas características especiales que lo hacen muy distinto a otros: por las circunstancias vitales intrínsecas a este tipo de situaciones tan dolorosas, por el absoluto desvalimiento de los afectados, por la inmensa y del todo injustificada discriminación que entraña…; pero, sobre todo, porque Marichelo es mi madre. Esto se lo debo: es el homenaje profesional que le brindo; a ella, por ella”.
