Qué delitos atribuye el juez Peinado a Begoña Gómez: hasta 17 años de prisión

El juez Peinado procesa a Begoña Gómez por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida

Begoña Gómez - Política
Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Kilo y Cuarto

El juez Juan Carlos Peinado ha dado un paso decisivo en la causa contra Begoña Gómez al cerrar la instrucción y procesarla por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. Al mismo tiempo, el magistrado ha descartado seguir adelante por intrusismo profesional, una de las acusaciones que había sobrevolado el procedimiento en los últimos meses. La resolución, adelantada este 13 de abril por Artículo14, abre ahora un plazo de cinco días para que las partes se pronuncien sobre la posible apertura de juicio oral.

La decisión coloca de nuevo a Begoña Gómez en el centro de la agenda política y judicial, pero conviene subrayar de entrada algo esencial: el procesamiento no equivale a una condena. Lo que hace el juez es afirmar que aprecia indicios suficientes para continuar el procedimiento penal por esos cuatro tipos delictivos. La eventual responsabilidad penal, las penas concretas y hasta la propia supervivencia de alguna de esas acusaciones dependerán todavía del recorrido posterior del caso, de la acusación formal y, en su caso, del juicio.

Los cuatro delitos que el juez mantiene vivos

El auto mantiene para Begoña Gómez la acusación por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. Artículo14 confirmó este lunes que Peinado procesa a la esposa del presidente del Gobierno por esos cuatro delitos y, además, sigue el procedimiento contra Cristina Álvarez, asesora de Gómez, por los mismos, y contra el empresario Juan Carlos Barrabés por los dos primeros.

Desde el punto de vista penal, el tráfico de influencias se castiga en el Código Penal, en su artículo 428, con penas de prisión de seis meses a dos años, además de multa e inhabilitación. La corrupción en los negocios, regulada en el artículo 286 bis, prevé en su tipo básico penas de prisión de seis meses a cuatro años, junto a inhabilitación especial. La malversación, en el artículo 432, contempla penas de dos a seis años de prisión para la autoridad o funcionario público que se apropie del patrimonio público a su cargo, además de inhabilitación. Y la apropiación indebida del artículo 253 remite a las penas de la estafa y, en su caso, a sus formas agravadas.

Qué delitos atribuye el juez Peinado a Begoña Gómez: hasta 17 años de prisión
La mujer del presidente del Gobierno Begoña Gómez posa a su llegada a la ceremonia de entrega de la 40º edición de los Premios Goya.
EFE

La cifra de “hasta 17 años de prisión” no se trata de una pena fijada por el juez para Begoña Gómez ni de una condena anticipada. Se trata de una suma teórica de máximos penales que algunos análisis hacen al combinar los delitos atribuidos. En la práctica, ese cálculo puede variar en función del encaje jurídico final, de si los hechos se consideran tipos básicos o agravados, de si hay concurso de delitos y de cómo se individualizaría una eventual pena.

El dato relevante ahora no es tanto esa horquilla máxima como el hecho de que Begoña Gómez llegue a esta fase procesal con cuatro acusaciones penales todavía vivas. Es ahí donde está el verdadero salto de la causa: Peinado da por cerrada la investigación y obliga a las partes a retratarse ya sobre el juicio oral.

El delito que se cae: intrusismo profesional

No todo lo que había planeado sobre la causa sigue en pie. El juez ha archivado las actuaciones por intrusismo profesional, un delito que sí había aparecido en fases anteriores del procedimiento. Ese matiz no es menor, porque reduce el perímetro penal con el que Begoña Gómez afronta este nuevo tramo judicial y muestra que el instructor no ha respaldado todas las sospechas que llegaron a barajarse en la causa.

Qué delitos atribuye el juez Peinado a Begoña Gómez: hasta 17 años de prisión

Ese recorte llega, además, después de meses de fuerte discusión jurídica en torno a la solidez del procedimiento. La Audiencia Provincial de Madrid ya había corregido antes algunas decisiones del juez Peinado y había reprochado falta de fundamentación en uno de sus intentos de llevar la causa al jurado popular. Ese antecedente ayuda a entender por qué cada nuevo auto sobre Begoña Gómez se analiza con lupa. No solo por su contenido político, sino también por su consistencia procesal.

¿Qué puede pasar ahora con Begoña Gómez?

A partir de este punto, la causa entra en una fase decisiva. Tras el procesamiento de Begoña Gómez, las acusaciones y las defensas deberán pronunciarse sobre si procede abrir juicio oral, archivar alguna de las líneas o concretar ya el escrito de acusación. Es decir, el auto no cierra el caso: lo ordena para su siguiente pantalla. Y esa siguiente pantalla será la que determine con mucha más precisión qué hechos concretos se sostienen, qué delitos llegan realmente a juicio y con qué petición de pena.

Políticamente, el golpe es evidente. Judicialmente, todavía quedan muchas casillas por recorrer. El procesamiento de Begoña Gómez agrava su situación penal, pero no resuelve el fondo del asunto. Lo que sí deja claro es que el juez Peinado cree que hay base bastante para que el caso siga adelante por cuatro delitos graves. La gran batalla, desde ahora, ya no será tanto la del ruido de la instrucción como la de la solidez real de cada acusación cuando toque sostenerla ante un tribunal.

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