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El juez Peinado termina la instrucción y envía a juicio a Begoña Gómez por malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca

El juez ha rechazado prorrogar más la investigación en un auto en el que archiva las actuaciones por el delito de intrusismo profesional y continúa el procedimiento contra Cristina Álvarez

Begoña Gómez y Pedro Sánchez con el presidente y fundador de Xiaomi, Lei Jun
EFE

El juez Juan Carlos Peinado da por cerrada la instrucción de la causa y procesa a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.

El juez ha rechazado prorrogar más la investigación en un auto en el que archiva las actuaciones por el delito de intrusismo profesional y también continúa el procedimiento contra Cristina Álvarez, asesora de Gómez, por los mismos delitos y contra el empresario Juan Carlos Barrabés por los dos primeros.

El instructor, que rechaza prorrogar la instrucción, descarta además que se aporte la vida laboral de Gómez o la actualización de los salarios percibidos por Cristina Álvarez, su asesora en el Palacio de la Moncloa, a la que también procesa, al igual que al empresario Juan Carlos Barrabés, los tres investigados en la causa.

Begoña Gómez queda por lo tanto procesada, aunque no condenada, y vuelve al centro de la agenda política y judicial. Lo que Peinado hace es afirmar que aprecia indicios suficientes para continuar el procedimiento penal por esos cuatro tipos delictivos. La eventual responsabilidad penal, las penas concretas y hasta la propia supervivencia de alguna de esas acusaciones dependerán todavía del recorrido posterior del caso, de la acusación formal y, en su caso, del juicio.

Suma de años de cárcel

Desde el punto de vista penal, el tráfico de influencias se castiga en el Código Penal, en su artículo 428, con penas de prisión de seis meses a dos años, además de multa e inhabilitación. La corrupción en los negocios, regulada en el artículo 286 bis, prevé en su tipo básico penas de prisión de seis meses a cuatro años, junto a inhabilitación especial. La malversación, en el artículo 432, contempla penas de dos a seis años de prisión para la autoridad o funcionario público que se apropie del patrimonio público a su cargo, además de inhabilitación. Y la apropiación indebida del artículo 253 remite a las penas de la estafa y, en su caso, a sus formas agravadas.

Qué delitos atribuye el juez Peinado a Begoña Gómez: hasta 17 años de prisión
Begoña Gómez en la gala de la 40ª edición de los Premios Goya.
EFE

Hasta 17 años de prisión

La cifra “hasta 17 años de prisión” no se trata de una pena fijada por el juez para Begoña Gómez ni de una condena anticipada. Es una suma teórica de máximos penales que algunos análisis hacen al combinar los delitos atribuidos. En la práctica, ese cálculo puede variar en función del encaje jurídico final, de si los hechos se consideran tipos básicos o agravados, de si hay concurso de delitos y de cómo se individualizaría una eventual pena.

El delito que se cae: intrusismo profesional

No todo lo que había planeado sobre la causa sigue en pie. El juez ha archivado las actuaciones por intrusismo profesional, un delito que sí había aparecido en fases anteriores del procedimiento. Ese matiz no es menor, porque reduce el perímetro penal con el que Begoña Gómez afronta este nuevo tramo judicial y muestra que el instructor no ha respaldado todas las sospechas que llegaron a barajarse en la causa.

Qué delitos atribuye el juez Peinado a Begoña Gómez: hasta 17 años de prisión

Ese recorte llega, además, después de meses de fuerte discusión jurídica en torno a la solidez del procedimiento. La Audiencia Provincial de Madrid ya había corregido antes algunas decisiones del juez Peinado y había reprochado falta de fundamentación en uno de sus intentos de llevar la causa al jurado popular. Ese antecedente ayuda a entender por qué cada nuevo auto sobre Begoña Gómez se analiza con lupa. No solo por su contenido político, sino también por su consistencia procesal.

¿Qué puede pasar ahora con Begoña Gómez?

A partir de este punto, la causa entra en una fase decisiva. Tras el procesamiento de Begoña Gómez, las acusaciones y las defensas deberán pronunciarse sobre si procede abrir juicio oral, archivar alguna de las líneas o concretar ya el escrito de acusación. Es decir, el auto no cierra el caso: lo ordena para su siguiente pantalla. Y esa siguiente pantalla será la que determine con mucha más precisión qué hechos concretos se sostienen, qué delitos llegan realmente a juicio y con qué petición de pena.

Políticamente, el golpe es evidente. Judicialmente, todavía quedan muchas casillas por recorrer. El procesamiento de Begoña Gómez agrava su situación penal, pero no resuelve el fondo del asunto. Lo que sí deja claro es que el juez Peinado cree que hay base bastante para que el caso siga adelante por cuatro delitos graves. La gran batalla, desde ahora, ya no será tanto la del ruido de la instrucción como la de la solidez real de cada acusación cuando toque sostenerla ante un tribunal.

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