La defensa de Begoña Gómez y la Fiscalía solicitan el archivo de la causa

El juez Peinado citó a la esposa de Pedro Sánchez y a los otros dos investigados, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés, para transmitirles su decisión de enviar la causa a un jurado popular si el caso llega finalmente a juicio

Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, a su llegada a un acto de homenaje al pueblo gitano.
EFE/ J.J. Guillen

Las defensas de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, del empresario Juan Carlos Barrabés y de la asesora Cristina Álvarez han vuelto a solicitar este miércoles el archivo de la causa en la que el juez Juan Carlos Peinado investiga sobre la actividad profesional de la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Una petición se ha sumado también la Fiscalía.

Gómez no ha acudido a los juzgados de Plaza de Castilla y ha delegado su representación en su abogado, el exministro del Interior Antonio Camacho. Lo mismo han hecho los otros dos investigados: la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés. Cabe recordar que el juez Juan Carlos Peinado insistió el pasado viernes 20 de marzo en su decisión de enviar la causa contra Gómez a un jurado popular si el caso llega finalmente a juicio, y eso es lo que ha transmitido a las partes presentes este miércoles.

El magistrado, que investiga a la mujer de Sánchez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación, también acordó hace un par de semanas la acumulación conjunta de la investigación de los hechos en una pieza separada por un “hipotético delito de malversación de caudales públicos” contra Gómez y su asesora en Moncloa.

No es la primera vez que la cónyuge de Pedro Sánchez lleva a cabo esta maniobra. El pasado 27 de septiembre Begoña Gómez y Álvarez no acudieron a una cita similar con el juez Juan Carlos Peinado al considerar que su presencia no es una obligación.

Las investigadas en la causa desoyeron entonces la advertencia que les hizo el instructor, quien indicó que tenían que estar presentes en sede judicial. La Ley del Tribunal del Jurado especifica que, para este trámite, los investigados deben ser citados y estar “necesariamente asistidos de letrado de su elección o, en caso de no designarlo, de letrado de oficio”.

Sin embargo, la Fiscalía señaló entonces que en esa comparecencia no se practican diligencias de instrucción ni declaración alguna puesto que ahí solo se concreta la imputación. Es debido a ello por lo que dicha presencia no se considera obligatoria como en otras fases del procedimiento; por ejemplo, en las declaraciones. Los investigados se ampararon en la circular 4/1995 de la Fiscalía General del Estado, en aclaración de la Ley del Tribunal del Jurado, que establece que “la presencia del imputado no es indispensable”.

La decisión de la Audiencia Provincial

Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Madrid frenó en febrero la decisión de Peinado de abocar la investigación a un juicio con jurado popular, como así pretendía el magistrado instructor, al estimar un recurso de la defensa de la esposa de Sánchez contra esa decisión.

En aquel momento, los magistrados de la Audiencia Provincial argumentaron que no había “indicios racionales de criminalidad” que justificaran esa decisión.

El magistrado concluyó hace escasos días que “se ha podido comprobar hasta el presente momento de la investigación la concurrencia de indicios de los elementos de los delitos que son competencia del tribunal del jurado”.

Peinado adujo en el auto que Begoña Gómez “habría venido aprovechando su proximidad al presidente del Gobierno” para “impulsar su proyección profesional” en la Universidad Complutense de Madrid, “obteniendo para ello una interlocución singular con responsables” del centro, “empresas patrocinadoras” y “entidades del sector tecnológico”, indicó.

Así, señaló que su condición de pareja de Sánchez “influye en la conducta de cualquier ciudadano” por el “poder que su esposo tiene para determinar la toma de decisiones”.

La cátedra

Al mismo tiempo, incidió, Gómez “recababa apoyo, financiación, colaboración y respaldo institucional y empresarial” para “la creación, desarrollo y expansión” de una cátedra universitaria de la que, según el magistrado, se habría apropiado indebidamente.

“Se pide y consigue que se cree específicamente, para su dirección, una cátedra extraordinaria, y al amparo de esta situación de capacidad de decisión de su esposo, contrata a su amiga e investigada, Cristina Álvarez, a la que utiliza no sólo para cuestiones protocolarias o institucionales, sino para sus actividades privadas”, agregó.

En ese punto, aseveró que Álvarez “era percibida por terceros no como una asistente protocolaria” de la mujer de Sánchez, sino como una “persona integrada en el equipo de trabajo de la cátedra” y del proyecto vinculado al software.

El auto, cuyo objetivo, dijo Peinado, no es “anticipar un hipotético auto de apertura de juicio oral o sobreseimiento” sino “verificar la verosimilitud” de los hechos investigados, deslizó que Gómez, valiéndose de su condición de esposa de Sánchez, pudo escribir cartas “sugiriendo, directa o indirectamente, la adjudicación de concursos públicos” para presuntamente “beneficiar” al empresario Juan Carlos Barrabés, el tercer investigado en esta causa.

Firma de documentos sin “habilitación técnica”

En ese sentido, el juez instructor aseguró que la investigación ha permitido constatar la “integración funcional” de Barrabés “en el proyecto académico de la cátedra” al mismo tiempo que “sociedades de su grupo resultaban beneficiadas por adjudicaciones públicas avaladas o apoyadas por Begoña Gómez”.

Y apuntó, a la vez, a la “captación de financiación y ventajas de empresas con intereses o vínculos con el sector público”, un extremo que, en su conjunto, “presenta rasgos susceptibles de integración” en supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, señala el auto.

Peinado argumentó, asimismo, que Gómez firmó “documentos técnicos y pliegos vinculados” a procedimientos de contratación pública y al desarrollo del software “pese a carecer de habilitación técnica o administrativa para ello”, lo que presenta “rasgos susceptibles” de posibles delitos de apropiación indebida e intrusismo profesional.

Su relación con Sánchez, “trascendental”

Peinado manifestó que es “verdaderamente trascendental” el hecho de que Sánchez asumiera la Presidencia del Gobierno en 2018 “para colegir” el posible tráfico de influencias. Es en ese contexto en el que se “produjo un cambio inmediato y significativo en la trayectoria profesional” de Gómez.

Hasta entonces, continuó el juez, la esposa del presidente del Gobierno había estado “vinculada al ámbito laboral privado del márketing y la consultoría” en una empresa, “de la que solicitó una excedencia” en ese año 2018.

Así, el juez arguyó que tras la investidura de Sánchez “se produce un cambio radical” en la trayectoria de Gómez. “Apenas dos meses después de abandonar la entidad mercantil” en la que trabajaba “fue nombrada directora del IE Africa Center, estableciendo vínculos con la Organización Mundial del Turismo y con la Hub/StartUp Wakalua SL, ámbito en el que coincide” con Barrabés, según el auto.

Peinado expuso que Barrabés ha declarado que había “acudido a la Moncloa alguna vez a verla” y lo hizo invitado “para tratar bien cuestiones relativas al máster impulsado por Begoña Gómez, bien asuntos de carácter empresarial con Pedro Sánchez”. Para el juez, esto “sitúa los primeros contactos profesionales entre ambos en el ámbito mismo de la residencia oficial del presidente del Gobierno”.

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