Empleo

El fallo del Supremo podría desencadenar una avalancha de demandas por abuso de la temporalidad

El Alto Tribunal rechaza convertir automáticamente en fijos a los temporales públicos sin oposición, pero avala indemnizaciones y posibles sanciones por abuso de temporalidad

Imagen de unas oposiciones.

El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre una de las cuestiones más sensibles para el empleo público: el abuso de la temporalidad en las Administraciones. El Pleno de la Sala de lo Social ha establecido que el encadenamiento abusivo de contratos temporales no convierte automáticamente en fijo al personal laboral temporal si previamente no ha superado una oposición. Es decir, cierra la puerta a convertir automáticamente en fijos a los trabajadores públicos temporales que no hayan superado un proceso selectivo.

Según su criterio, sólo deben adquirir la condición de fijos quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y posteriormente hubieran encadenado después contratos temporales. La sentencia, con fecha 11 de mayo de 2026, se dicta tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el denominado caso Obadal y fija el criterio actual del Alto Tribunal español sobre cómo debe repararse el abuso de temporalidad en el sector público.

En relación a esta última cuestión, el fallo ha abierto una nueva vía de reclamaciones contra las Administraciones públicas. Una cuestión que podría desencadenar una avalancha de demandas, ya que casi 270.000 empleados públicos podrían encontrarse como potencialmente afectados.

Valoración del Ejecutivo

En concreto, la Sala Social sostiene que la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas “sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos”.

El Supremo sostiene que reconocer automáticamente la condición de fijo como consecuencia directa del abuso de temporalidad vulneraría tanto la Constitución Española como el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), además de impedir “el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos”.

La doctrina del Alto Tribunal se alinea con la posición del Ejecutivo que ha defendido que la resolución del TJUE era “meramente aclaratoria” y que no obliga a modificar la normativa vigente ni a convertir en fijos a los trabajadores temporales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López.
EFE/Borja Sánchez-Trillo

El Ministerio de Función Pública recalcó tras conocer la sentencia que los principios de igualdad, mérito y capacidad “son pilares constitucionales que garantizan el acceso al empleo público” en España basándose en la competencia profesional. En opinión del Departamento que lidera Óscar López, el fallo “no supone ninguna innovación” tras la última sentencia del TJUE.

A su vez, aclaró que el exceso de trabajadores temporales afecta en especial a las comunidades autónomas, informa Europa Press. Según sus datos, presentan una tasa del 40% de empleados eventuales, mientras que en la Administración General del Estado solo representan el 4,7%, cumpliendo con los requisitos de temporalidad.

Indemnizaciones

De esta forma, la resolución supone así un importante límite a las reclamaciones de fijeza automática planteadas en los últimos años por parte del personal temporal de distintas administraciones, especialmente tras las sucesivas sentencias europeas que cuestionaban la elevada temporalidad estructural en el empleo público español. Cabe recordar que el TJUE, en un fallo referido a una trabajadora que encadenó seis contratos de interinidad desde 2016, concluyó que las medidas previstas en España no permiten sancionar “debidamente” el uso abusivo de contratos temporales ni “eliminar las consecuencias” del incumplimiento.

No obstante, el Alto Tribunal sí reconoce que el abuso de la temporalidad debe tener consecuencias efectivas. Por ello, fija como medidas adecuadas para prevenir y reparar esos abusos el pago de una indemnización y la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En concreto, reconoce dos posibles indemnizaciones compatibles entre sí.

Por un lado, la derivada del cese o extinción de la relación laboral. Por otro, una indemnización específica por la situación de abuso de temporalidad sufrida durante años. La sentencia añade además que esta compensación debe incluir tanto daños materiales como daños morales. Para fijar una referencia orientativa, el Supremo toma como criterio la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), situando la indemnización mínima entre 1.000 y 10.000 euros en función de la gravedad del caso.

Posible aluvión de reclamaciones

Imagen de archivo del examen de unas oposiciones.
EFE/Mariam A. Montesinos

El reconocimiento de estas indemnizaciones podría abrir ahora una nueva fase de litigios masivos contra las Administraciones públicas. Así lo entiende el abogado especializado en temporalidad del empleo público Javier Arauz, que representa a trabajadores afectados por este conflicto.

En su opinión, todos los empleados públicos que quieran acceder a estas compensaciones deberán acudir a los tribunales, según afirmó en declaraciones a RTVE. Según los cálculos de Arauz, cerca del 90% de los 299.000 empleados públicos temporales podrían encontrarse en situación de abuso, lo que situaría el colectivo potencialmente afectado en torno a 270.000 personas

Arauz recordó además que el propio Supremo sitúa el abuso a partir de los tres años de temporalidad continuada. Además, diferenció entre la referencia indemnizatoria fijada por el Supremo -de entre 1.000 y 10.000 euros según la LISOS- y las posibles reclamaciones económicas que podrían plantearse caso por caso ante los tribunales.

Con todo, el experto considera que esta sentencia tiene un carácter provisional. Todavía quedan pendientes nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, continúa abierto el procedimiento de infracción de la Comisión Europea contra España y sigue pendiente una reforma legislativa para adaptar plenamente la directiva comunitaria al ordenamiento español. Por su parte, el Ejecutivo  ya ha anunciado que presentará alegaciones ante la Comisión Europea después de que Bruselas decidiera avanzar en el expediente por abuso de temporalidad en el sector público.

Procedimientos sancionadores

El fallo incorpora otro elemento relevante: la remisión del testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que pueda iniciar procedimientos sancionadores contra las administraciones responsables del abuso. El Supremo considera que esta actuación forma parte de las “medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad” y garantizar el cumplimiento de la cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada.

El Alto Tribunal admite expresamente el carácter estructural del problema. “La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia que en muchas administraciones públicas hay una cultura de la temporalidad”, señala la resolución.

Por otra parte, la resolución incluye además un voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada. El juez discrepante sostiene que el Estatuto Básico del Empleado Público permite seleccionar personal laboral fijo mediante concursos de méritos sin necesidad de oposición, cuestionando así parte de la interpretación mayoritaria de la Sala.

TAGS DE ESTA NOTICIA