JUBILACIÓN

El Gobierno pone fecha a la entrada en vigor del Real Decreto que permitirá la jubilación flexible sin perder la pensión

El 28 de agosto de este año entrará en vigor la regulación que permitirá la actividad laboral de los jubilados sin perder su pensión

Elma Saiz en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros. jubilación flexible fecha
Elma Saiz en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros.
EFE

Después de las últimas negociaciones del Consejo de Ministros, el Real Decreto que permite la jubilación flexible ya tiene fecha de entrada en vigor. Su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha producido este mismo jueves.

Según se refleja en el BOE, será a partir del 28 de agosto de 2026 cuando se aplique la reforma del régimen jurídico de los jubilados con ocupación. La entrada en vigor se producirá, así, tres meses después de su entrada en el Boletín.

De este modo, aquellas personas jubiladas que lo deseen podrán seguir con actividad laboral sin perder completamente su pensión. No obstante, esto solo será posible para los nuevos casos. Las personas con pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a este Real Decreto, se regirán por la normativa anterior aplicable a cada caso.

Cabe destacar que esta permitirá también el acceso a los autónomos, quienes tenían vetado el acceso anteriormente. La normativa forma parte de la reforma de pensiones, acordada y aprobada en 2024 por el Ejecutivo, los empresarios y los sindicatos.

Junto a este cambio en la flexibilidad, la reforma abarca otros incentivos que mejoran el paso del empleo al retiro. Además, se busca favorecer la compatibilidad entre ambos, o bien con la demora voluntaria o el retorno a la actividad laboral.

Fecha y otros datos de la nueva reforma de la jubilación flexible

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Una mujer mayor repasa su documentación en casa
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A fecha del 28 de agosto, las personas en situación de jubilación podrán tener la posibilidad de reincorporarse a la actividad laboral de manera flexible y voluntaria.

Esto quiere decir que podrán compatibilizar el cobro de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, o incluso por cuenta propia. En este caso, el requisito es no haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los 3 años anteriores a la fecha de jubilación.

Asimismo, el acceso a la flexibilidad se podrá realizar en cualquier momento. Una vez que la pensión sea reconocida, no se deberá esperar ningún tiempo mínimo desde la jubilación para poder acceder a la solicitud.

Uno de los principales cambios a la hora de volver a la ocupación laboral se da en la duración de la actividad a tiempo parcial. Antes, la persona jubilada podía trabajar entre el 25% y el 75% de la jornada. Ahora podrá hacerlo del 33% al 80% de la misma.

Eso sí, la cantidad de la pensión se reducirá de manera inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Es decir, que si se trabaja la mitad de tiempo, se cobra la mitad de la pensión, y así dependiendo del porcentaje de jornada trabajado en cada caso.

Aunque si han pasado al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista recibirá un porcentaje adicional económico de pensión. En concreto, un 25% adicional para las jornadas entre el 55% y el 80% respecto al tiempo completo. Y un 15% adicional para las que se hallen entre el 33% y el 55% del total. El máximo de los autónomos será el 25% adicional de prestación.

De este modo, la nueva regulación se aplicará a todos los  regímenes de Seguridad Social. La excepción, como viene siendo habitual, se dará en los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal de la Administración de Justicia.