La resolución por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral entra en vigor hoy después de que ayer se publicara su resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se trata de un documento que los trabajadores públicos en edad de acceso a la jubilación parcial llevan esperando un año y dos meses, después de que en abril de 2025 se bloqueara este tipo de retiro en el sector público.
Y es que, la reforma de la jubilación que entró en vigor en abril del año pasado obligaba al trabajador relevista a tener un contrato indefinido a tiempo completo y que la relación laboral perdure un mínimo de dos años después de que se finalice el proceso de jubilación parcial.
Supone una obligación que en el sector privado implica un mero trámite de contratación, pero que en el sector público bloquea el retiro parcial hasta que se convoque una Oferta de Empleo Público (OEP) y se cubra esa plaza de empleo por los principios que rigen el trabajo del sector público de igualdad, mérito y capacidad.
Un año y dos meses más tarde, el personal laboral de la Administración General del Estado vuelve a recuperar este derecho.

¿Quién puede acceder a la jubilación parcial?
Tal y como establece la resolución publicada ayer en el BOE, los empleados que pueden acceder a este retiro es el personal laboral fijo, que lleve seis años o más trabajando en la AGE y acredite 33 años cotizados (25 en el caso de las personas con discapacidad). Además, deben quedarle tres años o menos para cumplir la edad de jubilación.
¿Cómo se solicita?
El trabajador público que ya haya solicitado durante este último año el acceso a la jubilación parcial debe volver a realizar el procedimiento a través del portal Funciona y presentar la vida laboral.
Cabe destacar que el BOE señala que “la eficacia de la jubilación parcial anticipada (…) estará supeditada a la formalización del contrato de la persona relevista”.
¿Cómo queda la jornada?
El personal laboral que acceda a la jubilación parcial podrá elegir entre cuatro tipos de reducción de la jornada: puede reducir su horario laboral un 29%, un 50%, un 63% o un 74%.
Cabe destacar que, si accede a este tipo de retiro y le quedan más de dos años para jubilarse, la reducción de la jornada será del 29% hasta que alcance esos dos años, cuando podrá elegir entre las opciones anteriores.
Respecto a cómo cumplirán el tiempo de trabajo, podrán desempeñar su horario laboral en jornada completa hasta cumplir con las horas anuales (el resto del tiempo no tendrán que acudir al puesto de trabajo), o establecer unos días o semanas completas durante el año.
Además, la resolución establece que los empleados acogidos a la jubilación parcial no podrán realizar horas extraordinarias de trabajo.
¿Cuál es el papel del relevista y cómo accede al puesto?
El relevista es aquel trabajador que accede a la Administración para sustituir al trabajador que opta por el retiro parcial. Tras la reforma de la jubilación que establecía que este empleado debía tener un contrato indefinido a jornada completa, el sector público se ve obligado a convocar una Oferta de Empleo Público específica para este colectivo.
La resolución publicada ayer en el BOE señala que la vacante del relevista se publicará a través de la Oferta de Empleo Público (OEP) que tendrá que superar para cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Además, el puesto se vinculará de manera inmediata una vez que el trabajador solicita la jubilación parcial. A su vez, indica que el relevista no tendrá la obligación de trabajar en el mismo centro que el empleado en edad de jubilación.

