Hoy lunes 30 de junio concluye el plazo oficial para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024, tal y como indica el calendario marcado por la Agencia Tributaria. Desde que se abrió la campaña en abril, los contribuyentes han tenido tiempo para cumplir con esta obligación fiscal, ya fuera de forma telemática, telefónica o presencial. Sin embargo, aquellos que aún no lo hayan hecho y estén obligados a declarar, deben apresurarse: y es que no presentar el IRPF a tiempo puede suponer sanciones económicas. Y ese plazo llega a su fin y es la hora de subsanar el error lo antes posible o por el contrario, asumir las consecuencias.
La normativa establece que deben declarar aquellos ciudadanos con ingresos superiores a 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador, o más de 15.876 euros si se ha trabajado para dos empleadores o más. Para muchos, el resultado de la declaración puede ser favorable, es decir, que venga con devolución y sea Hacienda quien le pague, pero eso no exime de presentarla si se supera el umbral de renta.

¿Qué ocurre si no presentas la declaración a tiempo?
La Ley General Tributaria contempla diversas sanciones dependiendo de si la declaración genera una cantidad a pagar o no, y si la Agencia Tributaria ha emitido un requerimiento previo. Estas son las principales consecuencias:
Cuando la declaración sale a devolver o no hay que pagar
En los casos en los que no hay perjuicio económico para Hacienda, es decir, en las declaraciones “a devolver” o “a cero”, las multas son fijas y dependen de cuando se produzca el error y sobre todo, de si el que se da cuenta es el contribuyente o es la propia Agencia Tributaria:
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100 euros si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria.
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200 euros si es Hacienda quien detecta la omisión y emite un requerimiento antes de que se regularice la situación.
Cuando la declaración sale a pagar
Por otro lado está la otra opción, en la que el contribuyente debía abonar una cantidad y no lo hace dentro del plazo, la sanción se aplica como un recargo:
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Si no hay requerimiento de Hacienda, se impone un recargo del 1% por cada mes de retraso, hasta un máximo del 20%.
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Si Hacienda envía requerimiento, se aplican sanciones más severas que pueden ir desde el 50% hasta el 150% del importe pendiente, en función de la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave).
¿Se pueden reducir las sanciones?
Sí. La Agencia Tributaria contempla reducciones en las multas si se cumple con ciertas condiciones, como:
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30% de descuento por conformidad con la sanción.
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40% si el contribuyente paga en el plazo voluntario y no recurre.
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Hasta un 65% en los casos de actas con acuerdo.
Las cifras de la campaña cuando llega a su fin
Ya se está acabando una campaña, una que ha sido un éxito, incluso para los contribuyentes. Pues en los dos primeros meses de campaña, la Agencia Tributaria ya había devuelto más de 5.500 millones de euros a los cerca de ocho millones de ellos, lo que representa más del 70% de las solicitudes de devolución gestionadas. Pero ahora llega a su fin y quien no haya cumplido aún con sus obligaciones puede tener un problema que le salga aún más caro.