PAREJA DE HECHO O MATRIMONIO

Pareja de hecho o matrimonio: guía de las diferencias económicas y legales para una mujer

¿Pareja de hecho o matrimonio? Analizamos las diferencias legales y económicas: pensiones, herencia, IRPF y qué ocurre en caso de ruptura

Una pareja revisa su documentación
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Más allá del amor y del compromiso mutuo, elegir entre ser pareja de hecho o matrimonio implica una importante decisión a nivel financiero y legal.

En contextos de brecha salarial o cuidado familiar, la mujer puede ver unas u otras implicaciones en su vida, dependiendo por qué tipo de formalización se decante.

A continuación, se desglosan las claves entre una y otra opción, así como se explica qué sucede exactamente en caso de una ruptura en ambas situaciones legales.

Pareja de hecho vs matrimonio: las claves principales de cada una

Una pareja hace números
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El matrimonio es una unión legal de dos personas, formalizada y regulada por el Código Civil del Estado. Por su parte, la pareja de hecho consta de una unión libre y pública, la cual depende en buena medida de cada comunidad autónoma.

Además, cada una de estas uniones está sometida a diferentes obligaciones y derechos. Puedes conocer las diferencias más importantes en la siguiente tabla:

Categoría Matrimonio Pareja de hecho
IRPF (Impuestos) Permite la declaración conjunta, lo que puede suponer un ahorro si uno de los dos no tiene ingresos. No permite la declaración conjunta. Cada miembro tributa de forma individual.
Pensión de viudedad Acceso directo y simplificado. Solo se requiere el acta de matrimonio. Más restrictivo. Requiere inscripción (2 años mínimo) y convivencia acreditada (5 años), además de límites de renta según la región.
Herencia El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo viudal (la legítima) por ley, incluso sin testamento. En muchas regiones, si no hay testamento, la pareja no tiene derecho a nada. Es obligatorio otorgar testamento.
Régimen económico Existe por defecto (gananciales o separación de bienes según la zona). No existe un régimen legal por defecto. Se debe pactar ante notario expresamente.

Hablando de finanzas

Pareja de hecho vs matrimonio. Una y otra opción presentan una serie de riesgos y beneficios para los miembros de la pareja.

En términos económicos, un matrimonio es más ventajoso en situaciones de desequilibrio patrimonial. Una mujer que se ve obligada a pausar su carrera profesional para cuidar a los hijos, goza de un mayor nivel de seguridad.

En caso de viudedad, la prestación está prácticamente garantizada. Mientras que en la pareja de hecho, se debe demostrar la dependencia económica o cumplir con los umbrales de ingresos requeridos.

Asimismo, sólo en algunas autonomías (como Baleares o Cataluña) es posible obtener bienes en caso de fallecimiento. Si tu pareja fallece sin testamento en otras regiones, podrías quedar desprotegida si erais pareja de hecho.

¿Qué pasa en caso de ruptura?

Imagen simbólica del ahorro en pareja

Las consecuencias en caso de ruptura son también diferentes en cada situación. Así lo explica M. Luisa Moreno-Torres Herrera, de InDret Privado.

En un matrimonio en gananciales, su interrupción implica repartir el 50% de los bienes. En el caso de la pareja de hecho, es “muy difícil” reclamar la parte de un bien (como la casa o un coche) que sólo está a nombre de una parte. Sólo se podría demostrar la contribución a su adquisición a través de facturas y transferencias.

Otra cuestión importante es la pensión compensatoria. Un divorcio impone, casi de manera directa, esta prestación si existe desequilibrio económico.

En las parejas de hecho, no existe regulación en las leyes para esto. Sí se puede llevar a los tribunales, pero es un proceso caro y difícil de ganar. La recomendación legal es firmar un convenio regulador ante notario desde la formalización legal de la relación.

El último punto importante es el de los hijos. En este caso, la ley sí ofrece los mismos derechos en los dos casos. El estado civil de los progenitores es independiente de la custodia, la guardia y la pensión de alimentos, que siguen el principio de interés superior del menor.

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