En las próximas semanas, muchos trabajadores y trabajadoras serán contratadas de manera temporal por las empresas, para lidiar con la fuerte campaña de Navidad. Con un poco de suerte, esos contratos se renovarán o ampliarán. Pero la mayoría de ellos, simplemente llegarán a su fin.
Llegados a ese punto, muchas veces queda la duda de cuánto corresponde de finiquito, y cómo se puede calcular este. Por ello, es importante conocer cómo se calcula, y a qué tienes derecho exactamente cuando tu contrato temporal llega a su fin.
Qué elementos no deben faltar en tu finiquito

Como documento de liquidación de cuentas pendientes del empleador, el finiquito siempre tiene que llegar con tres elementos. Sea cual sea la causa de extinción de la relación laboral con el empleado o empleada.
Primero, el salario pendiente, el dinero por abonar del tiempo trabajado en el último mes. También, las vacaciones generadas y no disfrutadas (2,5 días por mes trabajado, independientemente de las horas).
Y por último, la parte proporcional de las pagas extraordinarias (desde la última vez que se cobraron o desde el inicio del contrato, si no están prorrateadas).
Existe un cuarto pilar a percibir en el caso de final de un contrato temporal, y es una indemnización específica. Esta corresponde al pago de 12 días de salario o por año trabajado, o su parte proporcional.
Así lo señala el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49.1.c. Eso sí, siempre que la causa de dicho final sea por la expiración del tiempo convenido o la conclusión de la obra o servicio prestado.
Para saber si tu indemnización es correcta, simplemente toma como referencia 1 día de tu salario por mes, en caso de haber trabajado menos de 12 meses (ya que 12 días de salario al año equivale a uno al mes).
Cómo calcular el finiquito de tu contrato temporal

Para entender mejor cómo calcular el finiquito de tu contrato temporal ya expirado, seguiremos de ejemplo un escenario habitual en la campaña navideña: del 1 de octubre al 31 de diciembre.
En esta situación, se han trabajado 3 meses (92 días), con un salario de 1.500 euros mensuales y las dos pagas extra sin prorratear. Además, no se han disfrutado de las vacaciones.
El primer dato a obtener es el salario diario. Para ello, primero se debe obtener el salario anual bruto.
Por lo tanto, calculamos la suma entre los 1.500 de salario mensual multiplicado por los 12 meses del año, y las 2 pagas extras multiplicadas por los 1.500 de sueldo. Esta suma da 21.000 euros como salario anual bruto (18.000€ + 3.000€). Y si dividimos esa cifra entre los 365 días del año, son 57,53 euros de salario diario.
El siguiente paso abarca las vacaciones no disfrutadas. En tres meses, se han generado 7,5 días de vacaciones (2,5 días x 3 meses). Si multiplicamos esos días por el salario diario, se obtienen 431,48 euros de abono pendiente en concepto de vacaciones no disfrutadas.

Ahora es el momento de calcular el tercer elemento, la parte proporcional de las pagas extras. Al ser dos al año, dividimos 1.500 euros entre los 12 meses del año. Esto da 125 euros al mes de paga extra.
Tanto la de verano como la de invierno dan cada una 375 euros, y en total son 750 euros de parte proporcional de pagas extra (125 euros x 6 meses, 3 correspondientes a cada paga).
Finalmente, quedaría por contabilizar la indemnización por fin de contrato. Recordemos que son 12 días por año trabajado, y al haber trabajado 3 meses, entonces los días a indemnizar proporcionalmente son 3. Con esto, el valor de la indemnización al multiplicar los 3 días y el salario diario, es de 172,59 euros.
Así pues, la suma de todas las cantidades ascienden tu finiquito a la cifra de 1.354,07 euros, previa aplicación de Seguridad Social e IRPF. Comprueba que esta cifra económica final coincide con la de tu documento, y reclama el dinero correspondiente antes de firmarlo o aceptarlo si no es correcto.


