Varios países se negaron a acoger al buque de crucero MV Hondius, principalmente debido a un grave riesgo sanitario vinculado a la detección de un brote de hantavirus a bordo. Las autoridades consideraron que el atraque implicaba un riesgo de propagación a la población, especialmente en países con infraestructuras sanitarias limitadas, como Cabo Verde.
Varios puertos aplicaron un estricto principio de precaución, imponiendo una cuarentena en alta mar mientras no se estableciera un plan de evacuación médica segura. Tras varias negativas iniciales (en particular de Cabo Verde), se encontró una solución gracias a la coordinación entre la Organización Mundial de la Salud (OMS), España, Países Bajos y otros Estados: evacuaciones médicas selectivas y, posteriormente, una acogida controlada en las islas Canarias.

Acoger el buque implicaba hacerse cargo de decenas de pasajeros de más de veinte nacionalidades; la implantación de zonas de aislamiento, capacidades hospitalarias adecuadas y procedimientos de repatriación. Algunos países consideraron no disponer de medios suficientes para gestionar un dispositivo de tal magnitud sin riesgo. Madrid y las autoridades regionales canarias —inicialmente opuestas a acoger al Hondius— acordaron un traslado directo de los pasajeros del buque al aeropuerto del sur de Tenerife “con todas las garantías necesarias” para evitar contagios locales.
Cuando un buque con pabellón extranjero se presenta a la entrada de un puerto, la imagen sigue siendo potente: un casco en el horizonte, pasajeros a bordo y una pregunta crucial para las autoridades costeras: ¿debe autorizarse el atraque? En tiempos normales, la respuesta es casi automática. Pero en cuanto estalla una crisis sanitaria a bordo, el derecho internacional se inclina claramente del lado de los Estados. El reciente caso del MV Hondius, mantenido frente a las costas de Cabo Verde en mayo de 2026 debido a un presunto brote de hantavirus, lo ilustró de manera contundente.
Una idea preconcebida persistente: “Todo buque tiene derecho a puerto”. Contrariamente a esta creencia ampliamente extendida, ningún principio del derecho internacional concede a los buques extranjeros un derecho automático de acceso a los puertos. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar garantiza la libertad de navegación en alta mar y un “derecho de paso inocente” en el mar territorial, pero no crea un derecho de entrada a los puertos, que dependen de la plena soberanía del Estado ribereño. En otras palabras, si bien el mar es un espacio ampliamente regido por normas comunes, el puerto sigue siendo jurídicamente una extensión del territorio nacional. En este sentido, el Estado ejerce allí sus poderes de policía: seguridad, inmigración, medio ambiente… y salud pública.

El fundamento jurídico más sólido que permite hoy rechazar el acceso a un buque es el Reglamento Sanitario Internacional. Adoptado bajo los auspicios de la OMS y jurídicamente vinculante para 196 Estados, su objetivo es impedir la propagación internacional de enfermedades evitando al mismo tiempo bloqueos innecesarios del tráfico mundial. Según este texto, cuando un medio de transporte presenta un riesgo para la salud pública, las autoridades nacionales competentes pueden adoptar medidas que van mucho más allá de un simple control documental. Autoriza así el aislamiento, la cuarentena, la desinfección… y, si es necesario, la denegación de la libre práctica o del desembarco. En el caso del Hondius, la presencia de fallecimientos y de casos sospechosos a bordo encajaba plenamente en este marco, lo que permitió a las autoridades caboverdianas justificar jurídicamente su decisión.
No obstante, esta soberanía estatal no es absoluta. El derecho marítimo impone una obligación de asistencia a las personas en peligro. Un Estado no puede ignorar un buque en situación de riesgo vital. Pero ello no significa que deba abrir su puerto sin condiciones: puede organizar una atención médica a bordo, evacuaciones selectivas o una cuarentena en alta mar sin autorizar un desembarco general.
Para ser conforme al derecho internacional, una negativa de acceso debe cumplir varios criterios: basarse en un riesgo real o plausible, ser proporcionada, temporal y reevaluable, y estar notificada y coordinada con la OMS. Son estas salvaguardias las que distinguen una medida legítima de salud pública de una negativa arbitraria.

La OMS coordinó el rastreo, el intercambio de información y las evacuaciones médicas entre más de una decena de Estados (Europa, Américas y África). La consecuencia geopolítica clave es el refuerzo del multilateralismo sanitario y el recordatorio del papel central de la OMS como árbitro técnico, en un contexto post-Covid en el que su legitimidad suele ser cuestionada.
Por otra parte, España invocó sus obligaciones internacionales humanitarias, ilustrando la tensión clásica entre soberanía territorial y solidaridad internacional. Los Estados con capacidades logísticas y médicas avanzadas (España, Reino Unido, Estados Unidos, Países Bajos, Alemania) organizaron repatriaciones rápidas y seguras, mientras que otros tuvieron que recurrir a dispositivos colectivos. Se pone así de manifiesto una desigualdad de capacidades sanitarias, que se traduce en una jerarquización implícita de la protección de los ciudadanos en el extranjero. A medio plazo, esto puede alimentar debates interestatales sobre el endurecimiento de los protocolos sanitarios marítimos, con un impacto económico para las compañías y los territorios dependientes del turismo.
En el trasfondo, las crisis sanitarias marítimas —del Diamond Princess durante la Covid‑19 al Hondius hoy— recuerdan una realidad jurídica constante: ante una amenaza infecciosa, la salud pública prevalece sobre la libertad de navegación. Y el derecho internacional, lejos de permanecer en silencio, ofrece a los Estados las herramientas necesarias para cerrar sus puertos… sin por ello cerrar los ojos a la dimensión humana de las situaciones en el mar.
