La jueza de la DANA acuerda un careo entre Pradas y el jefe de gabinete de Mazón

Nuria Ruiz Tobarra, la jueza de Catarroja, considera que se tienen que dilucidar las versiones aportadas por ambos y esto tiene que efectuarse "en sede judicial" y con este careo

La exconsejera de Interior y Justicia de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas
EFE

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana que dejó 230 muertos en la provincia de Valencia y daños materiales millonarios ha acordado celebrar un careo entre la exconsellera de Emergencias investigada, Salomé Pradas, y el testigo José Manuel Cuenca, el que fuera jefe de gabinete del ‘expresident’ de la Generalitat Carlos Mazón.

Así lo ha decidido en un auto de este martes, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el que estima la petición de la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencia, aunque aún no ha fijado fecha para la celebración.

“Dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones con los medios de prueba aportados al proceso se ha de efectuar en sede judicial y precisamente a través del careo, en este caso contrastando las manifestaciones de la investigada con la del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación”, precisa la magistrada.

La magistrada señala en el auto que la aportación por la defensa de Pradas de un acta notarial en la que constan una serie de mensajes de WhatsApp que se cruzó con José Manuel Cuenca, la segunda declaración como testigo de este último, en la que se da un sentido “claramente distinto” al contenido de los textos -aseguró que estaban “descontextualizados”- y las manifestaciones públicas de la exconsellera sobre si debía molestar o no a Mazón exigen la celebración de un careo entre la investigada y el testigo.

El jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca.
Europa Press

Al respecto señala que el careo como elemento probatorio tiene un “carácter excepcional” pero añade que “ha de tenerse en cuenta igualmente que la versión de los hechos que proporciona la investigada no puede ser una amalgama entre la declaración judicial, en la que contestó exclusivamente a las preguntas de su letrado, unas declaraciones públicas, sin asistencia letrada, y ya más recientemente la declaración en una comisión de investigación en la que osciló entre declarar o no, pese a que se acogió inicialmente a su derecho a no declarar”, en alusión a su intervención de este lunes en el Congreso.

Aspectos “absolutamente esenciales”

Por ello, considera que “dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones y la compatibilidad con los medios de prueba aportados al proceso se ha de efectuar en sede judicial y precisamente a través del careo, en este caso contrastando las manifestaciones de la investigada con la del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación”.

La “esencialidad” de estos extremos se desprende, según la magistrada, del criterio establecido en el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia que señalaba la pertinencia de las diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024.

En ese auto se señalaba que el ‘presidente’ ostenta la condición de “máxima autoridad” de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas por ley funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir “instrucciones” a los miembros del Consell.

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