Tensión en la Fiscalía por el movimiento de Peramato en favor de García Ortiz

"Quieren salvar a García Ortiz y solo con este Constitucional de Pumpido es posible", denuncia el sector crítico del Ministerio Público

Teresa Peramato junto a Álvaro García Ortiz.
Europa Press

Hasta en dos ocasiones la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ha asegurado que la “profunda herida” abierta a raíz de la condena contra su predecesor en el cargo, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados debía “sanar”. La primera vez fue el pasado 4 de diciembre en el Congreso de los Diputados. La segunda fue el día 11 del mismo mes, cuando tomó posesión de su cargo como máxima responsable del Ministerio Fiscal. Un acto al que acudió la presidenta del Tribunal Supremo y del Poder Judicial, Isabel Perelló, y en el que Peramato también dijo que la “fortaleza” de la institución que lidera “reside en la unidad y la confianza”. “No hay otro camino que el trabajo conjunto y la lealtad institucional”, añadió entonces.

Finalmente, este viernes se esclarecieron las intenciones de Peramato cuando mencionó el verbo “sanar”. La Fiscalía anunció que ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Supremo que condenó a García Ortiz a una inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado durante dos años y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros. Una demanda que primeramente ha de ser objeto de una decisión de admisión por parte de la corte de garantías.

Se da el caso de que en esta ocasión no es el posible perjudicado el que muestra su disconformidad con la decisión del tribunal que le condenó, sino que es el Ministerio Público el que acude al Constitucional presidido por Cándido Conde Pumpido.

La decisión de Peramato ha generado controversia en el seno del órgano. “Va contra el adversario político, a favor de los intereses del Gobierno y contra el Tribunal Supremo”, confiesa una integrante de la Fiscalía en conversación con Artículo14. Una referencia a la más que evidente contienda entre García Ortiz y la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, de quién, según el Alto Tribunal, el ex fiscal general del Estado reveló datos reservados. Este movimiento, para el sector crítico dentro del órgano con la fiscal general, “instrumentaliza al Ministerio Fiscal”, ya que “el Gobierno se vale de él para defenderse”.

De hecho, esta fuente no recuerda otra ocasión en la que el máximo responsable de la Fiscalía recurriera en amparo al TC. “Una vez intentamos recurrir en amparo y la Fiscalía del TS no lo consideró procedente“, añade la misma voz autorizada.

Otra fuente del Ministerio Público expresa que el citado recurso, según su criterio, “no debería tener recorrido”, aunque cree que el Constitucional lo va a estimar. “Quieren salvar a García Ortiz y solo con este TC de Cándido (Conde-Pumpido) es posible porque tiene especial tirria al Supremo. Últimamente no hace más que enmendar la plana e invadir competencias jurisdiccionales“, agrega esta segunda voz autorizada.

Los argumentos de la Fiscalía para ir al TC

El Ministerio Fiscal aduce en un escrito hecho público este viernes que, tras la emisión de la sentencia dictada por los magistrados del Tribunal Supremo, se vulneraron los derechos a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, a conocer la acusación y a la legalidad penal de Álvaro García Ortiz, todos ellos recogidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución.

Cabe recordar que para presentar un recurso de amparo ante la corte de garantías, algo que le está permitido al Ministerio Público, se debe alegar la vulneración de alguno de los derechos comprendidos entre los preceptos 14 y 29, así como el 30.2, de la Carta Magna.

El primero que la Fiscalía entiende que ha sido vulnerado es la presunción de inocencia. Aquí el órgano argumenta que la sentencia condenatoria “priva indebidamente” de valor exculpatorio a los “contundentes” testimonios de descargo aportados en el juicio oral por varios periodistas, que “negaron categóricamente” que el ex fiscal general fuera su fuente y aportaron “datos objetivos incompatibles” con la tesis reflejada en los hechos probados. “La sentencia omite, sin embargo, toda referencia a estos contenidos de descargo o exculpación”, añade el escrito hecho público este viernes.

En este sentido, cabe recordar que el tribunal que sentenció a García Ortiz explicó la diferencia que existe entre la forma de enfrentarse a un interrogatorio por parte de “alguien consciente de su derecho al secreto y su deber protegido constitucionalmente de lealtad a sus fuentes”, en referencia a los periodistas, y la de otras personas que “carecen de válvulas de escape similares y que declaran conscientes de su deber de contestar a todas las preguntas que se les dirijan sin poder eludirlas, tampoco con subterfugios”.

Sin que los magistrados cuestionaran en ningún momento la credibilidad de los periodistas, estos añadieron lo siguiente: “Pensamos significadamente en los miembros del Ministerio Fiscal que prestaron declaración: en ellos -tanto los que proporcionaron datos que favorecían la estrategia procesal del acusado, como algunos que aportaron elementos elocuentes que han alimentado la convicción de este Tribunal es para este Tribunal muy difícil imaginar ni siquiera una concesión a la mendacidad, o apartamiento consciente y deliberado de la realidad”.

La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, durante un acto de jura de nuevos fiscales destinados en Cataluña.
EFE/Marta Pérez

Indicios obtenidos de forma “ilícita”

En segundo lugar, la Fiscalía apunta a la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, “en relación con los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de datos” recogidos en la Carta Magna. El Ministerio Público incide en que “el borrado por parte del acusado de sus conversaciones personales”, uno de los “indicios” que llevaron a la mayoría de los magistrados a declarar culpable a García Ortiz, “fue obtenido de forma ilícita”, pues fue el resultado de una “(indiscriminada) medida de injerencia” adoptada por el magistrado instructor que “no estaba justificada por razón de la penalidad del delito investigado, ni tenía en cuenta la información de extrema sensibilidad en poder del acusado”.

El tribunal que condenó a García Ortiz justificó el registro de los dispositivos de almacenamiento masivo de información al señalar que las cautelas para “evitar excesos” han de ser tomadas “tras su obtención”: “Es entonces cuando será necesario limitar el examen a los contenidos de interés y blindar todo lo restante como se ha hecho aquí en que ninguna otra información ha salido a la luz”. Para aclararlo pusieron un ejemplo: “Así sucede en otros procedimientos donde se interceptan conversaciones telefónicas en las que se graban tanto conversaciones relevantes para la investigación como muchas otras ajenas a ellas que tratan asuntos familiares, sanitarios, más o menos sensibles, o inocuos y domésticos. Habrá que separar esas conversaciones y omitir su consignación en los autos como establece la ley, pero que la injerencia se haya extendido a extremos no relevantes no anula la diligencia”.

Algo a lo que los cinco magistrados que si vieron delitos en las acciones de García Ortiz agregaron: “No era posible técnicamente limitar la obtención de datos a los encuadrados en un marco temporal. Esa tarea selectiva solo se podía realizar posteriormente, so pena de haber tenido que dilatar la diligencia durante días. Un registro de un dispositivo de almacenamiento masivo exige o incautarlo, o un clonado que habrá de ser total, sin perjuicio de luego realizar la correspondiente selección de información a examinar. Es esa la forma en que se realiza esta diligencia de forma habitual”.

Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo.
EFE/ Sergio Pérez

Condenado “a partir de una prueba indiciaria inidónea”

Seguidamente la Fiscalía se centra en la vulneración del derecho a ser informado de la acusación, indicando que en la “delimitación definitiva” del objeto de enjuiciamiento “se descartó expresamente” que la nota de prensa difundida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024, la cual detallaba correos de la defensa de González Amador en los que admitía delitos fiscales, “pudiera ser considerada, de modo independiente, como hecho constitutivo del delito de revelación de secretos”. “La sentencia condenatoria da un giro argumental sorpresivo y atribuye carácter delictivo autónomo a dicha nota de prensa, lo que constituye una ruptura flagrante del marco objetivo del proceso y, con ello, una imputación novedosa de la que el acusado no ha podido ni tenía por qué defenderse”, argumenta.

Sobre ello, el tribunal determinó que “el acusado ha gozado de conocimiento suficiente, claro en lo esencial y oportuno de los hechos imputados y de la calificación jurídica de los mismos, desde una fase muy temprana del procedimiento y con plena posibilidad de organizar su defensa a lo largo de la instrucción y del juicio oral”.

Por último, la Fiscalía denuncia la vulneración del derecho a la legalidad penal, asegurando que “la interpretación del tipo penal de revelación de datos reservados como infracción formal de un deber de reserva, que se comete incluso si los datos afectados son de conocimiento público, resulta contraria a toda la jurisprudencia antecedente del Tribunal Supremo, que es rectificada de forma sorpresiva e imprevisible”. A su entender, ello “conduce, además, a resultados axiológicamente incompatibles con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz”.

Sobre ello, el tribunal que condenó al ex fiscal general del Estado expresó lo siguiente: “Dicho con la consciente simpleza que ofrecen los ejemplos, el conocimiento por muchos vecinos y compañeros de trabajo de que una persona padece una enfermedad de transmisión sexual no exonera de responsabilidad al médico que, con acceso privilegiado a la historia clínica, lo confirma frente a aquellos que dudaban de la información. Si lo hiciera, incurriría en responsabilidad criminal. El que en un expediente de conformidad (en referencia a González Amador y su abogado), verbalice un reconocimiento del delito, no autoriza al fiscal que ha conocido de esa disposición procesal a su divulgación, pues de no concretarse en un acuerdo de conformidad, las posibilidades de defensa quedarían, ciertamente, mermadas si desde la acusación se divulgan las estrategias de defensa”.

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