La Fiscalía recurre al Supremo la absolución de Alves por una “valoración no racional” de la prueba

El Ministerio Público entiende que el TSJC ha incurrido en una arbitrariedad, prohibida por la Constitución, y asegura que su absolución fue "extraordinariamente injusta" para la víctima

Juicio de Dani Alves - Deportes
El exjugador brasileño del FC Barcelona Dani Alves, sentado en el banquillo de los acusados momentos después de que arrancara el juicio contra él
EFE/ Alberto Estévez

La Fiscalía ha interpuesto un recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que revocó la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a Dani Alves a 4 años de cárcel por un delito de agresión sexual y en la que ve “arbitrariedad“.

En el recurso al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público alega que el TSJC vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al “haberse llevado a cabo una valoración no racional de la prueba practicada en el acto de juicio oral y no haber valorado la totalidad de la misma”, por lo que entiende que ha incurrido en una arbitrariedad, prohibida por la Constitución.

“Son fruto del bloqueo psicológico”

Argumenta que “determinadas imprecisiones” a las que hace referencia el TSJC en relación al relato de la víctima son fruto del bloqueo psicológico y el deseo de omitir actuaciones inocentes que pudieran interpretarse como un consentimiento inexistente, textualmente.

Sin embargo, sostiene que el examen de la prueba en su conjunto “observando el bosque y no los árboles” determina que hubo una evidente imposición forzada del coito, dice la Fiscalía.

Lo apoyan las secuelas postraumáticas, los vídeos y grabaciones de la salida de la discoteca, del autor “despreocupándose de una víctima desconsolada”; también los informes forenses y psicológicos de credibilidad o de relación evidente entre las secuelas y la agresión, así como los partes médicos, los testimonios de los Mossos y de las amigas.

“Introdujo un hecho negado”

La Fiscalía entiende que el Tribunal de apelación se extralimitó, pues “introdujo un hecho negado por la Audiencia, cambiando por completo su naturaleza”, pues no se limitó a considerar no probados hechos de incriminación, sino que incluyó hechos contrarios a la acusación cambiando su naturaleza, textualmente.

La Audiencia había aceptado que no hubo felación previa al coito forzado, como declaró la joven a puerta cerrada, un hecho que sufrió “una extraña metamorfosis” en la sentencia del TSJC, pues el tribunal revisor aseveró que existió una penetración bucal interpretando de forma incorrecta, según la Fiscalía, el informe científico.

Esta “novedosa” aportación, señala la acusación pública, le sirvió para descalificar la fiabilidad de la víctima y su testimonio, derribando como un castillo de naipes toda la prueba conjunta que la avalaba, en palabras textuales.

“¿Realmente puede el Tribunal de apelación introducir un hecho nuevo de esa magnitud y calado proclamando la existencia de una felación?”, plantea la Fiscalía.

Si bien sostiene que el TSJC tiene plenas facultades revisoras, no puede introducir nuevos hechos “arbitrarios” pues la prueba pericial dejó claro que el ADN del acusado en pequeñas cantidades en la boca de la víctima puede deberse a besos o contacto con células epiteliales completamente distintas a las del pene.

Omite valorar elementos de prueba

Asimismo, acusa al TSJC de haber actuado con “arbitrariedad contraria a la tutela judicial efectiva”, porque ha omitido entrar a valorar otros elementos de prueba que sí constan en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, como la declaración de la denunciante.

“La arbitrariedad de la resolución es absoluta, pues descalifica la declaración de la víctima, descartando la credibilidad o fiabilidad que le había otorgado el Tribunal de instancia”, que dictó una sentencia condenatoria por unanimidad.

Así lo consideró por dos motivos: “haber acudido voluntariamente con el acusado al reservado o suite de la mesa nº 6 cuando había declarado que lo había hecho forzadamente y resultar científicamente acreditado por la prueba pericial que practicó una felación al acusado previamente al acto de penetración vaginal”.

Fiabilidad de la víctima y postulados medievales

Esta doble afirmación, prosigue la Fiscalía, es la que ha servido al tribunal de apelación para descartar la fiabilidad del relato de la víctima y concluir que no puede creerla en cuanto al carácter violento de la penetración vaginal.

La Fiscalía sostiene que el hecho de que aceptara ir al reservado no puede interpretarse como una aceptación voluntaria a cualquier práctica sexual y que sería “recuperar el postulado medieval” de que la mujer que consiente embriagarse con un hombre consiente en todo.

El ministerio público defiende que, “por mucho que hubiesen existido bailes o tocamientos fugaces del acusado previos a dicho paso al reservado, atravesar el umbral de la puerta siguiendo al mismo en modo alguno podría interpretarse como aceptar cualquier acto sexual ocurrido dentro“, que el consentimiento es revocable, y que por haber cruzado la puerta la víctima no pierde credibilidad.