Peramato critica que el Supremo ignore la perspectiva de género cuando la víctima de una agresión sexual es una niña

La fiscal general del Estado critica la doctrina del Supremo que atribuye a los juzgados de instrucción la investigación de agresiones sexuales contra menores cuando no existen órganos especializados en infancia

Teresa Peramato ha dedicado la mayor parte de su trayectoria profesional a la violencia machista
Efe

Cuando la víctima de una agresión sexual es una mujer adulta, la ley exige que su caso sea investigado por un juzgado especializado. Cuando la víctima es una niña, no siempre.

Esa diferencia es la que ha puesto sobre la mesa la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, al cuestionar el enfoque de varias sentencias recientes del Tribunal Supremo sobre violencia sexual contra menores.

“Se está obviando la perspectiva de género cuando la víctima es una niña”

“Creemos que se está obviando la perspectiva de género cuando la víctima es una niña, que también es mujer”, afirmó este martes durante una charla celebrada en el Consejo de Estado con motivo del Día Internacional de la Mujer.

Teresa Peramato, fiscal general del Estado
EFE/Blanca Millez

Peramato se refería a dos sentencias del alto tribunal —las resoluciones 44/2026 y 76/2026— que fijan qué órgano judicial debe investigar los delitos sexuales cuando la víctima es menor de edad.

Según el criterio del Supremo, estos casos deben tramitarse en las secciones especializadas en violencia contra la infancia y la adolescencia. Solo cuando la agresión se produce en el contexto de una relación de pareja o dentro de un caso de violencia contra la mujer intervienen los juzgados de violencia sobre la mujer. En los territorios donde no existen secciones especializadas, la investigación corresponde a los juzgados de instrucción.

Durante su intervención, Peramato defendió que la perspectiva feminista no puede depender de la edad de la víctima. Según señaló, niñas de 12 o de 17 años pueden sufrir violencia sexual con las mismas manifestaciones que una mujer adulta e incluso con consecuencias más graves.

La fiscal general añadió que los fiscales especialistas en violencia de género seguirán incorporando este enfoque en los procedimientos relacionados con violencia sexual contra menores, incluso cuando los casos no sean asumidos por órganos especializados. Si fuera necesario, explicó, los fiscales jefes podrán garantizar la supervisión de especialistas en violencia de género para asegurar la protección integral de las víctimas.

Una red de juzgados aún sin desplegar

La red de juzgados especializados en violencia contra la infancia apenas está implantada. España cuenta con más de 400 partidos judiciales y solo cuatro órganos especializados: uno plenamente operativo en Las Palmas de Gran Canaria y otros tres creados recientemente en Madrid, Barcelona y Málaga, todavía con un grado de implantación parcial.

Esto significa que la mayoría de agresiones sexuales denunciadas por niños, niñas y adolescentes siguen siendo investigadas por juzgados de instrucción ordinarios.

Las niñas que sufran una agresión sexual acudirán a un juzgado de instrucción, no uno especializado
KiloyCuarto

Un modelo previsto por la ley desde 2021

Desde el Ministerio de Juventud e Infancia recuerdan que la especialización judicial está prevista en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), aprobada en 2021. Fuentes del departamento señalan que la sentencia del Supremo no cuestiona ese modelo, sino que evidencia el escaso despliegue de los órganos judiciales previstos.

La norma establece la creación de juzgados especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia en todo el territorio, con personal formado específicamente para abordar este tipo de delitos.

Desde el ministerio insisten en que el problema no es de interpretación jurídica, sino estructural: el marco legal está aprobado desde hace años, pero la red de órganos especializados aún no se ha desarrollado plenamente.

Evitar que los casos queden en “tierra de nadie”

La jueza sustituta Isabel Giménez, especializada en infancia y adolescencia, explica que el criterio del Tribunal Supremo responde a una lógica estrictamente competencial.

Según señala, el alto tribunal prioriza la especialización en infancia cuando los delitos afectan exclusivamente a menores y no están vinculados a violencia contra la mujer. En los territorios donde no existen secciones especializadas, los juzgados de instrucción actúan como una solución subsidiaria.

“Lo ideal es que haya órganos especializados”, explica. “Pero cuando no los hay, el Tribunal Supremo no puede crearlos. Su función es evitar que estos asuntos queden en tierra de nadie o que se genere inseguridad sobre qué juzgado debe investigarlos”.

Mientras tanto, el debate jurídico sigue abierto: si las agresiones sexuales contra niñas deben abordarse exclusivamente desde la perspectiva de protección a la infancia o también como una manifestación de violencia contra las mujeres.