Juzgados especializados en agresiones sexuales, solo cuando la víctima es una mujer adulta

El Supremo fija que, sin juzgados especializados en infancia en casi todo el territorio, las agresiones sexuales a menores quedan en manos de la instrucción ordinaria

El Supremo fija doctrina sobre la competencia judicial en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad
KiloyCuarto

Si una mujer adulta sufre una agresión sexual en España, el Estado garantiza que su caso sea investigado por un juzgado especializado. Desde el 3 de octubre de 2025, los juzgados de violencia sobre la Mujer asumen también la instrucción de todos los delitos contra la libertad sexual, con independencia de la relación entre agresor y víctima. Se da por hecho —y así lo exige la ley— que jueces y juezas de estos órganos cuentan con formación específica, perspectiva de género y experiencia continuada en este tipo de violencia.

La respuesta judicial cambia, sin embargo, cuando la víctima es menor de edad. Si quien denuncia una agresión sexual tiene 17, 14, 13 o 4 años —o si es un niño—, y no existe en su partido judicial una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, será un juzgado de instrucción ordinario el encargado de investigar los hechos.

Las grietas del anteproyecto de violencia vicaria
KiloyCuarto

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 28 de enero de 2026 por la Sala de lo Penal, en la que fija doctrina sobre la competencia judicial en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. La resolución aclara qué órgano debe instruir estas causas en un contexto en el que la especialización judicial en infancia no está aún desplegada en todo el territorio.

El alto tribunal parte de una distinción clara. Cuando se trata de delitos cometidos exclusivamente contra menores, y no están ligados a un caso de violencia contra la madre, la competencia corresponde a las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia. Solo cuando la agresión al menor se produce por parte de una pareja, o en un contexto de violencia de género el caso pasa a los juzgados de violencia sobre la mujer.

Solo existen cuatro órganos especializados en infancia

En los territorios donde esas secciones especializadas no existen, los juzgados de instrucción asumen la investigación de forma subsidiaria. El Supremo sostiene que esta solución no supone una merma de protección, sino una aplicación estricta de la ley mientras se completa el despliegue de los órganos previstos. La función del tribunal —señala— no es crear juzgados, sino evitar que los procedimientos queden en un limbo judicial.

En la práctica, sin embargo, esta solución no es excepcional, sino la norma general. España cuenta con más de 400 partidos judiciales y solo cuatro órganos especializados en violencia contra la infancia: uno plenamente operativo, el de Las Palmas de Gran Canaria, y otros tres creados recientemente en Madrid, Barcelona y Málaga, todavía con un grado de implantación parcial. En la inmensa mayoría del territorio, la investigación de las agresiones sexuales contra niños, niñas y adolescentes sigue recayendo en juzgados de instrucción ordinarios.

Lo que en la práctica significa que, durante los próximos años, la mayoría de niños, niñas y adolescentes víctimas de agresiones sexuales no serán atendidos por juzgados especializados, ni en infancia ni en violencia sexual, sino por órganos de instrucción sin formación específica obligatoria en violencia sexual infantil, a la espera de que el modelo previsto por la ley se despliegue de forma efectiva.

La ley que establece la creación de juzgados especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia
KiloyCuarto

El Ministerio de Juventud e Infancia recuerda que el marco legal está aprobado desde 2021

Desde el Ministerio de Juventud e Infancia apuntan que la sentencia no pone en cuestión el modelo de especialización, sino que evidencia su escaso despliegue. Fuentes del departamento defienden que debe cumplirse lo previsto en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), que establece la creación de juzgados especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia en todos los ámbitos judiciales.

El ministerio recuerda que la ley obliga a garantizar la especialización tanto en el orden penal como en el civil, y que ese mandato alcanza también a los juzgados de instrucción. Desde el departamento insisten en que el problema no es de interpretación jurídica, sino político y estructural: el marco legal está aprobado desde 2021, pero la red de órganos judiciales especializados aún no se ha desplegado de forma efectiva.

Una solución subsidiaria para que estos asuntos no queden en “tierra de nadie”

La jueza sustituta Isabel Giménez, especializada en infancia y adolescencia, explica que el criterio del Tribunal Supremo responde a una lógica estrictamente competencial. El alto tribunal —señala— prioriza la especialización en infancia cuando los delitos afectan solo a menores y no están vinculados a un caso de violencia contra la mujer.

Giménez opina que los juzgados de instrucción actúan como solución subsidiaria allí donde no existen secciones especializadas en infancia. “Lo ideal es que haya órganos especializados”, apunta, pero el problema surge precisamente cuando no los hay. Recuerda que el Tribunal Supremo no es competente para crearlos y no puede hacer otra cosa que evitar que los asuntos queden “en tierra de nadie” o que se genere inseguridad sobre qué juzgado debe asumirlos.

 

Si algo de lo que has leído te ha removido o sospechas que alguien de tu entorno puede estar en una relación de violencia puedes llamar al 016, el teléfono que atiende a las víctimas de todas las violencias machistas. Es gratuito, accesible para personas con discapacidad auditiva o de habla y atiende en 53 idiomas. No deja rastro en la factura, pero debes borrar la llamada del terminal telefónico. También puedes ponerte en contacto a través del correo 016-online@igualdad.gob.es o por WhatsApp en el número 600 000 016. No estás sola.