El TC consagra el valor de referencia, que sube los impuestos a la vivienda hasta un 100%

Una vez validado el impuesto, los contribuyentes pueden impugnar sus casos particulares, con el coste que supone, mientras penden recursos sobre el desarrollo reglamentario ante la Audiencia Nacional

El Tribunal Constitucional (TC) ha validado el valor de referencia que impone Hacienda desde 2022 para calcular los impuestos que gravan la transmisión de viviendaTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISD)-, con lo que consagra un índice a menudo “inflado”, según los expertos y ha reconocido el propio Fisco, que puede suponer subidas de la tributación de hasta el 100%. Una vez validado el impuesto, los contribuyentes sí pueden impugnar sus casos particulares, con el coste que supone.

En un fallo cuyo sentido adelantó el pasado 13 de febrero, el TC avala de forma unánime lo que supone con frecuencia una subida encubierta de impuestos. Una unanimidad que resulta llamativa si se recuerda que el pasado 25 de noviembre, en un voto particular los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías acusaron a Hacienda de incurrir en una especie de “estafa piramidal” con los pagos fraccionados incrementados de Cristóbal Montoro que la mayoría del Alto Tribunal avaló.

El Tribunal de garantías ha considerado ahora que el sistema diseñado respecto del valor de referencia es conforme con la Constitución “por gravar valores medios o potenciales cercanos a los de mercado que son susceptibles de individualización para cada inmueble en atención a sus características específicas y por tratarse de un sistema abierto a su contradicción que permite acreditar, sin límite probatorio de ninguna clase, un valor distinto, pudiendo así procederse a su corrección para una más exacta determinación de la base imponible del impuesto”.

El fallo considera que tiene una finalidad legítima que identifica con la eficacia de la gestión tributaria, ya que facilita la asignación por la Administración de un valor a un inmueble sin necesidad de acudir a un procedimiento administrativo de comprobación del valor con visita obligada al inmueble, como venía exigiendo el Tribunal Supremo a la Administración tributaria. Añade el Tribunal que el sistema establecido para la determinación del valor no ignora las características individuales de los inmuebles.

Ahora bien, el Tribunal reconoce que esa individualización de los valores se lleva a cabo por la Dirección General del Catastro a través de circulares e informes del mercado inmobiliario respecto de los que “es evidente” que “carecen de la necesaria naturaleza reglamentaria y, por tanto, de carácter normativo” y que “no integran el desarrollo previsto en la DF 3ª de la Ley del Catastro Inmobiliario”.

La batalla continúa en los tribunales

De esta forma, una vez avalada la constitucionalidad quedaría la batalla de la legalidad del desarrollo, además del pleito que pueda emprender cada contribuyente con su caso particular.

“Esas afirmaciones recogidas en la sentencia del TC vienen a avalar la tesis planteada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en sus recursos ante la Audiencia Nacional que versan precisa y principalmente sobre la ausencia de un correcto desarrollo reglamentario de la Ley que conduce a que la individualización de los valores se realice a través de circulares e informes del Catastro”, ha destacado la asociación.

“La sentencia del TC no sólo no pone el punto final al debate sobre el valor de referencia, sino que refuerza en ese extremo las impugnaciones de las resoluciones de la Dirección General del Catastro llevadas a cabo por Aedaf anualmente”, remacha.

Rubén Rúa, del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de Aedaf, cree que” jurídicamente la norma es un Frankenstein”, pero recuerda que fue el PP quien la concibió. Considera que era de esperar que el TC no lo tumbara, ya que a diferencia de la plusvalía municipal que anuló, éste admite cierta modulación y ha reducido la litigiosidad que había en este asunto.

Como para el contribuyente la carga de la prueba es “brutal”, señala que puede ser útil el convenio que Aedaf firmó con el Catastro.

Para Esaú Alarcón, socio en Gibernau, “el problema de fondo de la implantación del valor de referencia es que tenemos un sistema fiscal basado en la autoliquidación; es decir, el contribuyente declara, califica, cuantifica y presenta el impuesto, y asume el riesgo de ser sancionado. Si, encima, se le impone declarar por un valor dado, lo lógico sería que fuera la Administración la que liquidara, y no él, porque de lo contrario se coarta su libertad y la posibilidad de que considere que su capacidad económica no llega a esa base de tributación… Es desesperante pero la unanimidad demuestra que no han entendido nada”.

Hacienda reconoce que infla la valoración

Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, viene advirtiendo de esta subida encubierta de la fiscalidad de las operaciones con inmuebles desde la entrada en vigor del valor de referencia, en ocasiones, de hasta el 100%.

La Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo del Fisco, reconoció que el valor de referencia del Catastro estaba por encima del de mercado. En la consulta vinculante V0298-22, en la que el contribuyente trasladó que iba a adquirir una vivienda de segunda mano con la calificación de Vivienda de Protección Pública, con un precio fijado por la Comunidad de Madrid de unos 350.000 euros, el certificado catastral del valor de referencia era de 588.000 euros.

“En el supuesto planteado, presuponiendo la vigencia del régimen legal de vivienda protegida que sea aplicable, el valor de referencia de la vivienda no debería superar el precio máximo de venta asignado a dicha vivienda”, estableció.

“En caso de así fuese, el interesado, con independencia de la obligación de practicar autoliquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el valor de referencia asignado, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación en los términos establecidos en el artículo 10 del TRLITPAJD”. Es decir, paga y reclama. En palabras de Del Campo, “paga y calla”.

Al día siguiente de que el TC informara del fallo, el Gobierno ha anunciado que penalizará en el IRPF a los caseros que suban el alquiler.