La baja laboral por menstruación incapacitante ya no es una excepción ni un tabú en España, sino un derecho reconocido por ley. Desde junio de 2023, las mujeres que sufren dolores menstruales intensos que les impiden trabajar pueden solicitar una incapacidad temporal específica, una medida que busca proteger la salud con perspectiva de género y acabar con una realidad históricamente invisibilizada en el ámbito laboral.
Qué se considera una menstruación incapacitante
No todas las reglas dolorosas dan lugar automáticamente a una baja médica. La normativa establece que se consideran menstruaciones incapacitantes aquellas que cursan con síntomas graves que impiden el desempeño normal del trabajo. Entre ellos se incluyen dolores pélvicos intensos, fiebre, cefaleas fuertes, náuseas, diarreas o malestar general severo.
Además, este tipo de incapacidad suele estar asociada a patologías ginecológicas como la endometriosis, los miomas, la adenomiosis, la enfermedad inflamatoria pélvica, los ovarios poliquísticos, los pólipos endometriales o incluso dificultades físicas en la expulsión del sangrado menstrual. La clave no es el diagnóstico en sí, sino el impacto real de los síntomas en la capacidad de trabajar.
Cómo se solicita la baja por regla
El procedimiento es similar al de cualquier otra baja médica. La trabajadora debe acudir a su médico o médica de cabecera, quien valorará la situación clínica y decidirá si procede conceder la incapacidad temporal. El profesional sanitario tendrá en cuenta los antecedentes médicos, episodios previos de dismenorrea y la posible existencia de enfermedades asociadas.
Una de las novedades más importantes es que la baja puede tener carácter anual. Esto significa que, en los casos de reglas dolorosas recurrentes, no será necesario acudir a consulta cada mes para justificar la incapacidad, lo que reduce la carga médica y administrativa para las pacientes.
Cuántos días dura y quién decide la duración
La ley contempla bajas de entre tres y cinco días, aunque la duración exacta no está fijada de antemano. Será el personal sanitario quien determine cuántos días son necesarios en función del estado de la paciente. En algunos casos concretos, la baja puede prolongarse si los síntomas lo requieren, siempre bajo criterio médico.
Quién paga la baja y cuánto se cobra
Uno de los puntos más relevantes es que esta baja está cubierta por la Seguridad Social desde el primer día. No corre a cargo de la empresa y no se exige un período mínimo de cotización, algo especialmente importante para mujeres jóvenes o con trayectorias laborales discontinuas.
La prestación económica se considera una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto implica que se cobra el 60% de la base reguladora desde el primer día y hasta el día 20 de la baja. A partir del día 21, si la incapacidad se prolonga, la cobertura asciende al 75%.
Un derecho laboral con perspectiva de género
Desde sindicatos como UGT insisten en que este avance legal no es un privilegio, sino el reconocimiento de una realidad que afecta a millones de mujeres. Durante años, muchas trabajadoras han normalizado acudir a su puesto con dolor intenso o han vivido estas situaciones con vergüenza por la falta de comprensión social y laboral.
La baja por menstruación incapacitante busca proteger la salud, evitar el presentismo forzado y situar la salud menstrual en el lugar que le corresponde dentro de los derechos laborales.
Qué debes recordar si la necesitas
Pedir la baja por regla es legal, legítimo y confidencial. No requiere justificarte ante la empresa más allá del parte médico y no puede ser motivo de sanción ni discriminación. La Seguridad Social es clara: si la menstruación te impide trabajar, tienes derecho a parar y cuidarte. Porque la salud, también la menstrual, es un derecho laboral.


