Siguiendo la estrategia de la centrifugación de competencias, derivando a las comunidades autónomas incluso varias que, de consolidarse la cesión, constituiría una manifiesta inconstitucionalidad, seguimos asistiendo a proclamas y anuncios interesados, derivados de la necesidad gubernamental de mantenerse en la Moncloa. Como sabemos y hemos ido viendo a lo largo de la legislatura, ello sólo se logra mediante acuerdos extraparlamentarios, que responden también al hecho de que únicamente la necesidad perentoria que tiene el Gobierno de España de asegurar su propia continuidad constituye el presupuesto habilitante que los “justifica”.
Podríamos examinar, al respecto, la denominada “financiación singular”, el traspaso de la gestión de Cercanías a Cataluña o la del litoral al País Vasco, por poner unos ejemplos, puesto que, en total, en esta legislatura se han formalizado 16 traspasos competenciales. Todo ello justificado, en opinión de los socios de investidura, en la “España plurinacional” que pretenden que se convierta en “principio estructural del funcionamiento democrático del Estado”.
Pero no voy a entrar en detalle sobre estas cuestiones. Un poco más, por la importancia que va tomando estos días en el debate político y social, en la cesión, que también se pretende, de competencias migratorias. Como paso previo, afirman fuentes gubernamentales, van a adoptar una regularización masiva de inmigrantes que ya se encuentren en territorio español y, posteriormente, afirman, llegará el traspaso de las competencias.
Siguen creyendo, por lo que parece, que basta con tomar acuerdos políticos del tipo que sea para convertirlos en realidades substanciales. Fieles a la falacia de que “la política está por encima de la ley”, son incapaces de distinguir entre lo que pueden, legal y legítimamente, hacer y lo que no es posible por su incompatibilidad con el marco regulatorio vigente, nacional y europeo.
Al margen de la consideración de que regularizar la situación de personas que lleven tiempo en el territorio de un Estado miembro, es una competencia de cada uno de los estados, hay que advertir que cualquier decisión que se tome al respecto debe cumplir, además de con las reglas internas, con la normativa adoptada en el marco europeo, sobre todo porque cualquier regularización masiva en uno de ellos implica poder acceder a todo el espacio Schengen por parte de quienes sean regularizados.

Los Tratados de la UE imponen la creación de una política común de asilo, inmigración y gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros, basada en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros, que sea justa para los nacionales de terceros países y los apátridas y que respete plenamente el Derecho internacional y de la Unión, incluidos los derechos humanos. Ello precisa del establecimiento de un enfoque integral de la migración que aúne componentes internos y externos. Es decir, que tenga en cuenta tanto la normativa interna como la europea.
Para ello, además de haber adoptado el Pacto de Migración y Asilo, la UE aprobó el Reglamento (UE) 2024/1351, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, estableciendo los criterios comunes para todos los Estados miembros modificando la regulación anterior.
Nótese que se trata de un reglamento, es decir, de una norma directamente aplicable en todos los Estados miembros, que no precisa de transposición interna. Lo que significa que cualquier decisión que España pudiera tomar al respecto, en el marco de sus competencias, debe cumplir con lo que este reglamento dispone, además de con el resto del Derecho de la UE y del Derecho Internacional que le sea aplicable. Entre otras cosas, el cumplimiento de los requisitos que el reglamento establece para dar respuesta a lo que se denomina “presión migratoria”, es indispensable para acceder a los fondos de solidaridad que la UE tiene establecidos.
¿Qué es la “presión migratoria”? El reglamento la define como una situación causada por las llegadas por tierra, mar o aire o por las solicitudes de nacionales de terceros países o apátridas que son de tal magnitud que crean obligaciones desproporcionadas para un Estado miembro, teniendo en cuenta la situación general en la Unión. Incluye las situaciones en las que se produce una gran cantidad de llegadas de nacionales de terceros países o apátridas o un riesgo de que se produzcan dichas llegadas, también cuando dichas llegadas tengan lugar tras desembarcos recurrentes tras operaciones de búsqueda y salvamento, o de movimientos no autorizados de nacionales de terceros países o apátridas entre los Estados miembros.
Y es necesario señalar, también, que el reglamento se refiere también a la gestión eficaz del retorno de nacionales de terceros países en situación irregular de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo en cuenta el concepto de “país seguro”. Lo que implica que no todo migrante que se encuentre en un Estado miembro podrá permanecer automáticamente en el mismo, puesto que, de conformidad con el Derecho de la UE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es necesario individualizar y considerar individualmente a cada una de las personas para decidir en el caso concreto.
No cabe duda de que España es uno de los países de la UE que se encuentra ante las situaciones descritas en el reglamento. Por ello es importante que la respuesta que den las autoridades españolas no responda a criterios electoralistas de naturaleza interna, sino que tenga en cuenta, además de la normativa interna vigente, el marco regulatorio de la UE. Las regularizaciones son posibles, efectivamente, pero no se pueden realizar de cualquier manera.
Así lo ha afirmado el comisario europeo de Migración, Magnus Brunner, en el Parlamento Europeo, preocupado por el impacto que una regularización masiva en España puede tener en el resto de Estados miembros. Aunque la concesión de permisos de residencia es una competencia nacional, esas decisiones no pueden ser cheques en blanco que ignoren sus posibles repercusiones en otros países de la Unión. De ahí las reticencias existentes en la UE a la regularización masiva prevista en España.
Adicionalmente, tendríamos que tener en cuenta, por una parte, la técnica legislativa mediante la cual se pretende realizar esta regularización, muy cuestionada internamente y, por otra parte, la intención de ceder, por ejemplo a Cataluña o al País Vasco, la competencia futura para ello pese a que la Constitución la contempla como competencia exclusiva del Estado. Analizarlo excede de lo pretendido en este artículo y lo dejo para otra ocasión.
