Opinión

Un Artículo 14 para la Corona

Actualizado: h
FacebookXLinkedInWhatsApp

Transcurridos 47 años del referéndum constitucional que dio luz al ciclo más próspero y democrático de la historia de España, un anacronismo jurídico procedente del derecho histórico sigue inaceptablemente anclado en el corazón de la norma suprema de nuestro ordenamiento. Se trata de la discriminación de la mujer respecto al hombre en el orden de sucesión a la Corona, establecida por el poder constituyente en el artículo 57.1 de nuestra Carta Magna.

En flagrante contradicción con el derecho general del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 y con el sentir inequívoco de la sociedad española, la vigencia de la postergación femenina en la línea sucesoria al trono del Reino de España es un vestigio insólito en nuestro sistema constitucional que es preciso erradicar sin demora. Si la adaptación de los textos constitucionales a la evolución de la realidad histórica y social es requisito imprescindible para su estabilidad, para su aceptación y para una saludable proyección normativa a lo largo del tiempo –tal y como demuestran las constituciones más longevas en el derecho comparado–, la supresión de una disposición tan flagrantemente discriminatoria es una urgencia inaplazable que interpela directamente a las dos fuerzas políticas que han vertebrado nuestra vida pública a lo largo del último medio siglo. La democracia española debe ser capaz de instaurar cuanto antes la plena igualdad por razón de sexo en los derechos sucesorios a la Corona, como ha ocurrido ya en las otras monarquías parlamentarias europeas.

El rey Felipe VI y la princesa Leonor durante el coloquio “50 años después: la Corona en el tránsito a la democracia”.
EFE/ Mariscal / POOL

Hoy publicamos en nuestras páginas que han sido los dos jefes de Estado de nuestra democracia, Juan Carlos I y Felipe VI, quienes más se han preocupado por adaptar el orden de sucesión al principio de no discriminación por sexo. Conscientes de la necesidad de acomodar el texto constitucional a la realidad de la España actual, los titulares de la institución monárquica intercambiaron, en distintos momentos de sus reinados, reflexiones con eminentes constitucionalistas para interesarse por una eventual reforma del artículo 57.1. A estos efectos, bastaría probablemente con la supresión de una sola frase de dicho precepto y –en línea con las indicaciones del Consejo de Estado contenidas en su informe de reforma constitucional de febrero de 2006–, la inclusión de un nuevo apartado (57.6) para aclarar que todas las referencias al Rey y al Príncipe incluidas en la Constitución habrán de entenderse formuladas para la Reina o la heredera, respectivamente.

Como es natural, toda reforma ha de respetar los procedimientos establecidos en el propio texto constitucional, sin atajos ni subterfugios. La eliminación de la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión al trono, al estar inserta en el Título II, debe ser sometida a las reglas del artículo 168 (Título X) que desarrolla el procedimiento agravado de reforma constitucional. Esto es, aprobación de la reforma por una mayoría reforzada de dos tercios del Congreso y el Senado, inmediata disolución de las Cortes, ratificación de la decisión y posterior aprobación del nuevo texto constitucional por la misma mayoría de dos tercios en ambas Cámaras de las recién elegidas Cortes Generales y, finalmente, referéndum de ratificación por el pueblo español.

La princesa Leonor durante la audiencia a los galardonados con los Premios Princesa de Asturias 2025.
EFE/Ballesteros

La disolución de las Cortes a la que obliga este artículo aconseja esperar al término de una legislatura para llevar a puerto esta reforma constitucional. Pero más allá de sus exigentes trámites procedimentales, esta modificación constitucional requiere, sobre todas las cosas, altas dosis de prudencia política y el impulso de un acuerdo de Estado entre las fuerzas constitucionalistas. Lamentablemente, el clima de excepcionalidad en que se halla sumida la vida pública española, presa de la polarización más divisiva, convierte prácticamente en quimérico un acuerdo de esta naturaleza. Por no hablar de la irresistible tentación que se brindaría a los partidos anticonstitucionalistas, desahogados árbitros políticos de las dos últimas legislaturas, de convertir el referéndum en un ruidoso plebiscito sobre nuestra forma de Estado. Para minimizar el riesgo plebiscitario, parecería recomendable abordar conjuntamente esta reforma junto con otras revisiones parciales que duermen el sueño de los justos, como la reforma del Senado, la necesaria modificación del sistema competencial del Título VIII, o la inclusión de nuevos mecanismos de protección de nuestra arquitectura constitucional ante los abusos de poder de nuevo cuño no imaginados hace medio siglo por los constituyentes. Esperar a que una reforma tal en nuestra ley de leyes concite el mismo consenso político que el que abrigó el pacto constitucional puede resultar también una utopía paralizante.

La Princesa Leonor, durante la llegada del Juan Sebastián Elcano a Marín.
efe

El último gran acuerdo alcanzado por las grandes fuerzas políticas españolas coincidió en junio de 2014 con el canto del cisne del consenso y del sentido de Estado como principios rectores de la vida política española. En el crepúsculo de una época, dos conspicuos exponentes de aquella vieja forma de entender la actividad política como servicio al interés general, el entonces presidente del Gobierno Mariano Rajoy y el añorado secretario general del partido socialista Alfredo Pérez Rubalcaba, resolvieron con éxito la crisis de la abdicación de Juan Carlos I por mor de una ley orgánica sellada al abrigo del movimiento sísmico de las elecciones al Parlamento Europeo del 25 de mayo de 2014 que catapultó al radicalismo antisistema a la primera línea de la política nacional.

En este nuevo aniversario del referéndum constitucional del 6 de diciembre de 1978 –esta sí es la verdadera y legítima onomástica de nuestra libertad– merece la pena invocar el compromiso histórico que cimentó el pacto constitucional en el afán de renovar el generoso espíritu que hizo posible la gran obra política de los dos últimos siglos de nuestra historia como nación. Si hoy, cincuenta años después de su restauración, la institución monárquica figura entre las mejor valoradas por los españoles, es precisamente porque simboliza y personifica, en las figuras del Rey y de la Princesa de Asturias, la plenitud democrática de una sociedad que pide a sus representantes “un artículo 14” para la Corona.