El escrito de alegaciones de la Abogacía del Estado que presiona al Tribunal Supremo (TS) con la imposibilidad de suspender del censo a los votantes que ha introducido la Ley de Nietos no tiene firma. “Siempre se firma”. “Se firman todos”. “Los escritos procesales se firman siempre”. “Es increíble”, trasladan abogados del Estado a los que ha preguntado Artículo14. Esto no quita que al presentarlo por el sistema Lexnet se haya firmado, porque sólo pueden presentar los que el sistema reconoce como operadores autorizados, apuntan, pero lo “normal es firmar, el abogado es responsable personalmente de lo que presenta, todos firmamos”, insisten.
Esta anomalía, que recuerda al caso extremo de la causa del hermano de Pedro Sánchez -en la que la Agencia Tributaria (AEAT) remitió a la jueza Beatriz Biedma un informe sin firma ni membrete que exoneraba a David Sánchez-, puede ser objeto de recurso si el TS lo ha admitido sin firma, ya que se trata de una obligación, una exigencia procesal general y un defecto subsanable, según trasladan fuentes jurídicas.
El director de lo Contencioso, en control de cambios
En todo caso, este periódico ha constatado que en el documento que ha entrado en el Supremo aparece un nombre en control de cambios: Jesús Moreno Vivas, director General de lo Contencioso, abogado del Estado que trabajó en Correos y en Mercasa. Considerado de perfil “muy político”, habría movido la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado que firmó otra abogada del Estado próxima al PSOE, Zaida Fernández Toro, ahora a cargo de las joyas de Zapatero como representante de la AEAT tras su personación.
Todo apunta a que el abogado que lleva formalmente el asunto ha preferido no firmar y ha visto corregido su escrito con aportaciones de Jesús Moreno. Son cuatro. En dos ocasiones quiere subrayar y poner en negrita que más allá de las cifras de engorde del ceso -en más de 400.000 personas entre julio de 2023 y julio de 2026, según recoge el Supremo- a su juicio, de los 2.747.688 electores CERA que recogía el INE en julio, sólo habría 14.120 potenciales votantes. Un argumento en principio contradictorio con la idea fuerza que usa el Gobierno y este informe: que es “materialmente imposible” suspender su participación.
El jefe de lo Contencioso también ha añadido subrayado y negrita a esta frase final cuando se pide al Supremo que revoque sus medidas cautelares: “Haciéndose lo que creemos es una adecuada ponderación de los riesgos enfrentados por esa Excma Sala”. Y ha incluido una apostilla: “en todo caso”, para enfatizar que los afectados pueden recurrir, en la frase: “es evidente que la afectación al funcionamiento ordinario de los Tribunales de Instancia que deberían resolver las potenciales reclamaciones sería paralizante”.
“Materialmente imposible”
El adelanto electoral hace “materialmente imposible” suspender a los nacionalizados con derecho a voto por la Instrucción de Sofía Puente, hermana de Óscar Puente, que en 2022 modificó la Ley de Memoria Democrática, sostiene la Abogacía del Estado en respuesta al Tribunal Supremo, que había dado a las partes hasta este jueves para pronunciarse sobe los escritos de Iustitia Europa y Vox presentados tras el anuncio de Pedro Sánchez este lunes. Esta primera formación pidió al Supremo que se pronunciara de urgencia y alertó de la maniobra del Gobierno: el censo que se aplica es el de dos meses antes de la convocatoria, esto es, el del 1 de agosto, antes de que TS suspendiera cautelarmente la inclusión en el censo de estas personas.
Juristas advirtieron entonces de que los autos del Supremo extienden su efecto y se aplican a todo proceso electoral que venga a continuación. Pero la estrategia gubernamental es doble: además de insistir en el derecho de esta gente a votar, que ahora quiere reforzar con la aplicación del censo del 1 de agosto, añade el argumento de que es imposible revisar todos los expedientes como ha ordenado el TS, antes del 29 de noviembre.
En esta doble vertiente se sitúa la Abogacía del Estado, que recuerda que la ley electoral establece que el censo del 29N es el que se cerró a 1 de agosto y debe exponerse para consulta el próximo lunes 12 de octubre. “O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA -los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna- o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone”, defiende.
Antes del adelanto, el plazo podía ser más amplio. La premura de éste “confirma” la imposibilidad material, dice el escrito, y alega que “en la ponderación de intereses, ante el riesgo del sacrificio inmediato de un derecho fundamental, lo que debe primar es el ejercicio del derecho a participar”.
A juicio de la Abogacía del Estado, la petición de los partidos recurrentes, aunque se dirige a Vox, tiene como “verdadero propósito que el Tribunal Supremo le autorice para que se elimine el derecho de voto de los españoles que proceden del exilio exterior en contra de la constante voluntad” del Congreso de los Diputados. Cabe recordar que la Instrucción de Puente fue antes una enmienda de Ciudadanos que la Cámara rechazó.
La Fiscalía pide que voten “al menos el 29N”
Las ideas fuerza del escrito de la Fiscalía son parecidas, aunque quizás más suaves. El Ministerio Público pide que los votantes que han entrado por la Instrucción de Puente voten “al menos” el 29N. “Se ha sugerido a la Sala que esta nueva situación puede haber cambiado el escenario de ponderación de intereses en conflicto que ha de valorarse para adoptar medidas cautelares, para que se sopese la posibilidad de no llevar a cabo esas acciones de revisión del censo al menos durante este proceso electoral”.
Por su parte, Iustitia Europa ha solicitado este viernes al Supremo la suspensión de las elecciones generales del 29N.
“Dificultades”
El pasado 18 de septiembre, cinco días antes del desahucio de Maricarmen -fijado desde el 19 de junio- y de que el Gobierno promoviera los Decretos y las protestas que han culminado en el adelanto electoral al 29 de noviembre, la Dirección General de Asuntos Consulares remitió un escrito al Supremo en el que advertía de “dificultades” a la hora de implementar su medida cautelar de suspensión de hasta 400.000 votantes por la Ley de Nietos.
El Supremo trata de acelerar el proceso ante un adelanto electoral que no se esperaba y que en su providencia de este martes denomina “circunstancia sobrevenida”, y dio un plazo improrrogable de 48 horas que acababa este jueves a las 15 horas a las partes para pronunciarse.
Lo que se prevé que diga el TS es lo mismo que ya dijo en sus cautelares, ahora relativo a la inminente cita electoral. Pero el problema es la premura que impone el adelanto.
No es factible antes de 2027
Hay serias dudas sobre si puede llevarse a cabo, o eso quiere el Gobierno que se crea. El 18 de septiembre ya lo esgrimía Exteriores, y alegaba que ni el censo exterior ni el Registro de Matrícula Consular recogen la vía de adquisición de la nacionalidad en sus sistemas informáticos, por lo que para recabar esta información que le pidió el TS debe revisarlo todo manualmente y cotejar el Registro Civil y con otros consulados. Estas grandes dificultades las planteaba para un escenario de elecciones en 2027 y con el relato de que se agotaría la legislatura.
De hecho, consideró que no era “factible” que los 16 consulados que reúnen la mayoría de expedientes -en Ciudad de México, Buenos Aires, Rosario, Mendoza, Caracas y La Habana- los pudieran analizar antes del 1 de enero de 2027.
Además de Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Consulares, el INE, dependiente del Ministerio de Economía, también vería dificultades. La Oficina del Censo Electoral del INE habría entregado tarde la información que le reclamaba la Junta Electoral Central (JEC) desde julio sobre quiénes se han nacionalizado por la Ley de Memoria Democrática y quiénes por la Instrucción de Puente. El pasado 14 de septiembre, día en el que una Junta Electoral dividida avaló las medidas cautelares del TS, entregó un informe al que le faltarían detalles. Se espera para estos días nueva instrucción de la JEC.
Los derechos de los afectados
Sobre qué puede ocurrir si no da tiempo a suspender a estos votantes, fuentes jurídicas consultadas por Artículo14 explican que no se puede añadir electores pasados los comicios ya que no se puede conjeturar con el sentido del voto de los que no han votado, pero sí cabe anular votos indebidos, un escenario de conflicto institucional que no cabría descartar y en el que se prevé que se plantee amparo al Tribunal Constitucional.
La providencia del Supremo de este martes incorpora una de las reivindicaciones de algunos integrantes de la Junta Electoral en su deliberación sobre las medidas cautelares: los afectados deben poder presentar alegaciones para que no haya indefensión. Pues bien, el TS pide a todas las partes personadas que se pronuncien sobre extender sus alegaciones a los que han obtenido la nacionalidad por la Ley de Nietos.
¿Cuántos son? No hay cifras consensuadas de momento. Entre julio de 2023 y julio de 2026 el censo ha ganado 408.262 inscritos, cifras que ofrece el Supremo en sus autos de medidas cautelares. Según la Abogacía del Estado, el 1 de agosto se habían concedido cerca de 370.000 nacionalidades por la Ley de Nietos, con 230.000 pendientes de inscribirse en el Registro Civil y 640.000 solicitudes pendientes de resolución, pero las cifras del TS no han sido cuestionadas. La Abogacía ha añadido ahora las cifras antes mencionadas.

