me too en el ejército

“El protocolo ni me protegió, ni me acompañó”

Defensa mantiene su garantía del buen funcionamiento de la Unidad de Protección frente al Acoso, mientras que aumentan los testimonios de denunciantes que acusan lo contrario

Margarita Robles y el ejército - Política
Montaje con la ministra de Defensa, Margarita Robles, y las tropas españolas al fondo
Kiloycuarto

Los testimonios de mujeres militares que acusan ineficiencia en los protocolos de actuación por acoso dentro de las Fuerzas Armadas cada vez son más más. Desde que Artículo14 destapara una serie de casos concretos, más mujeres se animan a contar el “calvario” que afirman haber vivido por haber interpuesto una denuncia.

Este medio publica este jueves el caso de una marinero, María (nombre ficticio, ya que se encuentra inmersa en el proceso judicial contra su acosador), que vivió un caso de acoso por un cabo. Un acoso que terminó en una violación. Y afirma esta frase contundente: “La UPA ni previno mi caso, ni me acompañó, ni me protegió”.

María es una más de estas mujeres que explican que cuando vivieron esas situaciones no se sintieron protegidas por los protocolos, como la Unidad de Protección frente al Acoso. Al hilo de estas situaciones, este medio contactó con el ministerio de Defensa, desde el que, por el contrario, se afirmó:

“Las unidades de protección al acoso son pioneras. Se limitan a prevenir, proteger, y acompañar a la víctima. No juzgan”, explican desde Defensa. “A todos los jefes de personal se les imparten cursos periódicos sobre prevención por acoso sexual y por razón de sexo y acompañan a la víctima, sea hombre y mujer”. Este medio ha vuelto a contactar con el ministerio tras conocer el caso de María, pero no ha habido respuesta al término del día del miércoles.

Formulario de denuncia ante la UPA
Kiloycuarto

Los otros casos

Deborah, la capitán Cebollero, Lourdes Castellanos, Cristina Valdearcos, Liz… Confiaron en que se preservaría la confidencialidad de sus datos en sus denuncias a través de la UPA, como establece la ley, tanto la española como la europea, y no fue así. Acabaron en manos de sus denunciados. Se les informó de que recibirían acompañamiento. Y en sus cuarteles sufrieron hostigamiento en sus unidades.

Algunas, incluso ni siquiera acudieron a la UPA al ser asesoradas de que “no sirve para nada”. Como es el caso de María. Pero la UPA sí la contactó. “Simplemente, me dijeron que podría tener asistencia telefónica. ¿Alguien piensa que cuando ha sido violada unas llamadas de teléfono puntuales sirven?” Nacida en Gandía, pidió que le cambiaran de unidad, y sólo le ofrecían en el área de Lanzarote en la que se encontraba (no quiere dar más detalles), pudiendo encontrarse en cualquier momento con su agresor.

“Todos los casos se investigan”, aseguran, por el contrario, desde el ministerio dirigido por Margarita Robles. “Luego son los órganos judiciales los que toman la determinación de cómo se hace el proceso”.
Según María, su agresor no fue investigado en ningún momento por el barco en el que trabajaban, sino que recurrió directamente a la vía penal ordinaria, y no a la militar.

Las vías de denuncia 

Según explican desde el Observatorio de Vida Militar, las víctimas disponen de hasta cuatro canales diferentes de denuncia, que no son excluyentes entre sí:  denunciar por conducto reglamentario,  denunciar directamente a la autoridad con competencia sancionadora, denunciar a través de la UPA, o  dirigirse directamente a la fiscalía o juzgado de la jurisdicción ordinaria o militar.

La capitán Cebolledo, en la puerta del Cuartel General del Ejército con sus denuncias
La capitán Cebollero, en la puerta del Cuartel General del Ejército con sus denuncias
Javier Cuadrado

Afirman que, desde el momento en el que se recibe la denuncia por cualquiera de las tres primeras vías “se activan todos los apoyos a la víctima que marca el Protocolo: inmediata adopción de medidas cautelares de protección y apoyo integral prestado por la UPA que resulte competente”.

En la historia de María estos escenarios no tuvieron lugar.

Respecto a la actuación en caso de que la denuncie de presente por vía penal, sostienen que “la víctima recibe igualmente protección y apoyos desde el momento en que la Fiscalía Togada comunica a la UPA la apertura del procedimiento judicial”.

Desde Defensa, incluso, consideran que si la denunciante no está satisfecha con la vía penal militar, siempre puede recurrir a la ordinaria. Es lo que hizo María, ya que, entre otros motivos, las penas son de hasta 15 años de prisión por agresión sexual en la jurisdicción ordinaria, mientras que, en la castrense, cinco de máxima.

Sin embargo, asegura que, tras imponer una orden de alejamiento al agresor, le remitieron al Tribunal Militar. Al darse de baja, ha regresado a su ciudad, pero afirma que ni siquiera se cumple la orden de alejamiento en caso de estar en la base (pide no revelar la ubicación ni los datos, en conocimiento de este medio).

Modus operandi de la jurisdicción militar

A diferencia de la jurisdicción civil, en la militar no se oposita a una plaza determinada, como sucede  ministerio fiscal o de judicatura. Se oposita a los Cuerpos Comunes, al cuerpo jurídico militar. Una vez dentro, se puede acabar en una asesoría jurídica de la Guardia Civil, del Estado Mayor de la Defensa, o en los empleos de teniente capitán, secretario relator de un juzgado. Cuando se es capitán comandante también se puede pedir una vacante de juez. “Todo va con ocasión de vacante”, explican fuentes jurídicas pertenecientes al Ejército. “Ahora eres juez y luego eres comandante pero si asciendes a teniente coronel, ya no puedes estar en ese puesto de ese juzgado. Y a lo mejor en el que te toca sólo hay una vacante de fiscal. Pues la echas. Y donde ayer eras juez, ahora eres fiscal”, informan. “Y esas vacantes, al ser de libre asignación, aunque esté el CGPJ por en medio, el ministerio de Defensa también tiene la potestad de proponerlas”.

Sumado a que consideran que esta organización rotatoria dificulta la independencia, añaden que  el Código Penal militar tiene un “enfoque” distinto al Código Penal, ya que, en una institución tan jerarquizada, el concepto de la disciplina adquiere una gran importancia, no en vano el título II se llama “De la disciplina”. En este sentido, la perspectiva de respeto al superior está muy presente. Ejemplo de ello son los artículos 49 y 50 del título III: “El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o de abuso sexuales, será castigado…”

Esto explica que, según María, en el juicio contra su agresor, él asegurara que tuvo que amonestarla verbalmente. “Tú tienes que actuar con respeto, incluso si él te lo falta a ti”.

Otra de las situaciones con las que se encuentran, y denuncian, es que la agresión o el acoso debe producirse durante un acto de servicio, ya que en caso contrario, éste les será negado. El inconveniente con el que se encuentran es que en la mayoría de las ocasiones los acosos se producen en momentos y lugares que no son propiamente de servicio, como un despacho, aunque sea en el mismo cuartel.