“El TC avala una ley corrupta que canjeó delitos por la investidura de Sánchez”

Jueces y fiscales del 'procés' afirman que la amnistía es "contraria al principio de separación de poderes y al Estado de Derecho" y pone en riesgo "el principio de igualdad de todos los españoles y la mínima noción de ética"

El Tribunal Constitucional
Ana Capdepón

Finalmente, se ha producido: el Tribunal Constitucional ha avalado con seis votos frente a cuatro la amnistía del presidente, Pedro Sánchez, frente al procés. Así rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP que el Alto Tribunal ha desestimado, con lo que se da legitimidad constitucional a dicha ley.

Los jueces y fiscales del procés opinan

Los jueces y fiscales del procés advierten de las consecuencias jurídicas y del mensaje que  recibe el país tras esta resolución. “Creo que nadie dudaba de que iba a ser, más aún cuando se admitió la abstención de Juan Carlos Campo, con lo que se evitó un resultado de 6 a 5; y cuando se excluyó a José María Macías, con lo que se evitó un resultado de 6 a 6″, resume el magistrado del TS Pablo Llarena, presidente del Tribunal que enjuició el procés.

“El Tribunal Supremo es evidente que no creía en su constitucionalidad. En el auto en el que planteó la cuestión de inconstitucionalidad, el TS tuvo la certeza jurídica de que no era conforme a la Constitución”, explica. “En todo caso, la decisión corresponde al Tribunal Constitucional y lo ha hecho en una sentencia mayoritaria”.

Una de los cuatro fiscales que intervinieron en la resolución judicial del proceso independentista de Cataluña en 2019, Consuelo Madrigal, rechaza rotundamente el aval del Alto Tribunal. Quien fuera, además, fiscal general del Estado en el periodo 2015-2016 tacha directamente de “desastre” la luz verde a la ley de amnistía, tildada en la Comisión de la Unión Europea de “autoamnistía”. Una consideración que, incluso, fue más allá, al alegar que dicha ley no es compatible con el interés general, sino únicamente con el particular de Pedro Sánchez de conceder una amnistía a cambio de una investidura. Estas declaraciones no son vinculantes con la futura resolución del TJUE -Tribunal Superior de Justicia Europeo-, pero apuntan en una dirección.

“La sentencia del Tribunal Constitucional se anticipa indebidamente al pronunciamiento del TJUE sobre las cuestiones prejudiciales correctamente planteadas por el Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, asegura Madrigal. “Debió pronunciarse antes el TJUE”.

La fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Consuelo Madrigal, en un acto de Pioneras14
Javier Cuadrado

Una resolución que se espera tener a la vuelta del verano, y que ya expertos juristas afirman que es contraria al derecho de la unión. ” No casa con el principio del Estado de Derecho establecido en el artículo 2 del tratado de funcionamiento de la UE”, señalan. “Es una absoluta temeridad ir por delante de Europa porque nosotros no podemos aplicar la ley de manera distinta a como se aplica a nivel comunitario”, afirman.

Una ley para beneficiar a Sánchez

Independientemente del problema a nivel europeo que causaría Sánchez a España en caso de que el TJUE resuelva de manera contraria al TC, para Madrigal se trata de una coyuntura en sí misma, pervertida de manera conceptual.

“El TC ha avalado una ley corrupta que canjeó un borrado de delitos para favorecer la investidura del candidato que perdió las elecciones, Pedro Sánchez”, denuncia. “Este canje lo hizo un corrupto, hoy imputado”, afirma, refiriéndose al ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.

Y considera “totalmente falso” el preámbulo de la ley, redactado por Cándido Conde Pumpido, afín a Pedro Sánchez y presidente del TC.  “No se persigue ni se promete ni se obtiene la concordia”, insiste la ex fiscal General del Estado.  “Solo el borrado de los delitos a cambio de siete votos de investidura para que Sánchez llegara al poder”. Fue el ahora presidente del Ejecutivo quien, antes de las elecciones del 23-J de 2023, dijera que no llevaría a cabo la amnistía porque “no entra en la legislación ni en la Constitución española”. Incluso, en las negociaciones del Gobierno de coalición de 2019, afirmó tener “discrepancias” con Podemos precisamente por esta cuestión.

El juez Llarena/ Efe
Efe

La interpretación de la ley

«El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución. Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico», dice el texto de la resolución del TC. Y, afirma, que “no hay ningún precepto que impida expresamente el otorgamiento de amnistías”.

La ley es contrario al principio de separación de poderes y al  Estado de Derecho que concibe los artículos 2 y 19 del Tribunal de Cuentas Europeo -establece que los miembros del Tribunal no solicitarán ni aceptarán instrucciones exteriores y se abstendrán de cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones-, y al artículo 47 de la Carta de los Derechos de la UE” -en relación al derecho a un juez parcial-, niega por el contrario Madrigal. “Y es contraria al principio de igualdad de todos los españoles y a la más mínima noción de ética”.

Análisis del procés

“El gasto del referéndum para la independencia se hizo por un interés personal de los impulsores de la secesión”, argumenta Llarena. “No fue un interés individual, sino colectivo, pero desde luego no respondía a los intereses de los catalanes, ni de los españoles“, explica. “De hecho, era algo que estaba prohibido en la Constitución y en el Estatut; había sido específicamente prohibido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; y tanto su convocatoria como la declaración de independencia estaban fuera del ámbito de competencias de la Generalitat de Cataluña y de las funciones de Gobierno de los procesados”.

El juez Marchena en el Palacio Real
Efe

El futuro de Puigdemont

“Respecto a las declaraciones políticas que reclaman que se aplique la amnistía a Puigdemont, he de subrayar que la decisión de hoy no nos afecta”, resalta el magistrado del Alto Tribunal. “La decisión del Tribunal Supremo se ha tomado en estricta aplicación de la ley de amnistía. Concretamente, por imperativo de su artículo 1.4, que no ha sido declarado inconstitucional por el TC”. Dicho artículo, dispone que queda excluida de la amnistía cualquier malversación que se haya perpetrado con la intención de obtener un beneficio personal de naturaleza patrimonial.

Una opinión corroborada por su colega del TS, Manuel Marchena. “En principio, la sentencia no afecta a lo que ya se ha decidido sobre Junqueras o Puigdemont. Esto se resolverá cuando el Constitucional, ya en otoño y cuando le venga bien a Pedro Sánchez, resuelva los recursos de amparo promovidos por los condenados”.

Sánchez celebra la resolución del TC

Pese a que Sánchez criticara la ley de amnistía antes de que le conviniera políticamente,  este jueves lo celebró como “una magnífica noticia” para consolidar “la convivencia entre ciudadanos y la coexistencia entre territorios”. Desde Bruselas, aseguró: “Se cierra una crisis que no debió salir de la política”.

El sector judicial crítico con Sánchez no comparte esa visión. “Son estos beneficios fiscales a cambio de votos de investidura los que nos han conducido a la corrupción política de un Gobierno hundido hasta el cuello”, sentencia Madrigal.