El auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que ha archivado la querella contra la jueza de la DANA y su marido por las injerencias de éste en la causa no ve trascendencia penal pero sí apunta a una “irregularidad procesal” y una “causa de incompatibilidad” que sería una “falta disciplinaria”.
Presentó la querella el abogado Rubén Gisbert, que representa a la familia de siete víctimas mortales, contra Nuria Ruiz Tobarra y su marido, Jorge Martínez Ribera. A la espera de ver si el recurso de súplica que ha planteado Gisbert contra este archivo prospera, el auto del TSJ señala directamente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que analiza desde hace casi once meses dos quejas contra la juez y su marido, al apuntar a la comisión de faltas e irregularidades de índole administrativo, precisamente la esfera que compete al CGPJ.
El órgano de gobierno de los jueces abrió en mayo diligencias informativas contra la juez por presuntas irregularidades en la investigación de la DANA tras recibir dos quejas de los investigados, la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso. Es el procedimiento habitual cuando se recibe una queja contra un juez. En este momento se comprueba si hay materia disciplinaria o si se archiva la queja por no haber una infracción o no ser los hechos competencia del Poder Judicial.
Llama la atención el tiempo que está tardando el CGPJ en pronunciarse. Las quejas están en manos del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde. Fuentes del órgano de gobierno de los jueces trasladan que aún no ha resuelto nada y que la ley no fija ningún plazo para las diligencias informativas, en las que se debe establecer si hay o no indicios para incoar expediente disciplinario (que sí tiene plazo establecido para su resolución: un año).
La duración de las diligencias informativas varía en función de las actuaciones que se acuerden en las mismas, de si aparecen elementos nuevos, etc., insisten.
El CGPJ analiza nuevos elementos
Ante el CGPJ hay nuevos elementos. Los propios Pradas y Argüeso han ampliado sus quejas, y la juez ha presentado dos peticiones de amparo. En diciembre, después de que Colegio de Abogados de Valencia defendiera a una de sus colegiadas, Pilar Esquinas, expulsada de la causa por Ruiz Tobarra, y al abogado José María Bueno, letrado de Argüeso, a quien la magistrada ha reprochado que ejerza la defensa de éste a la vez que la organización para la que trabaja, Manos Limpias, pretendiese personarse como acusación popular.
Y el pasado febrero, por una publicación en X del diputado del Partido Popular Rafael Hernando en la que le acusa de “prevaricación palmaria” por “desacreditar” un informe de la Guardia Civil “porque incrimina al Gobierno de Pedro Sánchez”.
La intervención de Jorge Martínez en la toma de declaraciones era conocida en la causa, pero la publicación de audios en las últimas semanas por OkDiario la ha puesto en el foco, junto a la querella que ha presentado Gisbert, que pide “apartar a los magistrados de la carrera judicial” de manera cautelar, además de la nulidad total de la causa.
Cruce de querella e imputación
Esta querella se presentó el 24 de febrero y justo entonces la jueza elevó una exposición razonada al TSJ en la que pedía que se impute a Carlos Mazón, para lo que se apoyó en un controvertido “nexo causal” entre la actuación de Mazón el día de autos y la muerte de 230 personas. El Tribunal Superior rechazó su petición el 16 de marzo, el día en el que también archivó la querella contra la jueza.
La instrucción de la jueza de Catarroja se ha focalizado en exclusiva en la gestión del Gobierno de Mazón y de él mismo. Su última actuación es del 24 de marzo, día en el que le ha citado como testigo y le pide que aporte voluntariamente las llamadas y mensajes que cruzó el día de la catástrofe.
Los argumentos del TSJ
El auto del TSJ que archiva la querella contra Ruiz Tobarra y su marido cree desproporcionadas las consecuencias que pretende, de lo que dice que “ya podemos anticipar no sería más que una mera irregularidad procesal”.
Sostiene que afecta a una “diligencia que desde un punto de vista estrictamente formal posee un valor relativo, dado que en definitiva viene a ser una suerte de ofrecimiento de acciones tendente a determinar la magnitud del perjuicio causado a esa concreta familia. No guardando las más mínima relación con los aspectos penales de la causa, que no olvidemos es su principal objeto. Aludiendo así a una sola o dos diligencias de una causa que se adivina tremendamente compleja en la que se han practicado una infinidad de declaraciones y recabado una multiplicidad de informes periciales”.
Sobre si la actuación conjunta del matrimonio incurre en una de la causas de incompatibilidad previstas en el artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), señala que “no pasaría de ser una falta disciplinaria de las previstas en el artículo 417 de la LOPJ”.
“Lo que desde luego no parece ser el caso” es la revelación de secretos sobre la que apunta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal previene en su artículo 301 que “las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral”, pero también que “el abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros”. En todo caso, advierte de que la LOPJ previene “sendas faltas disciplinarias en sus artículos 417 y 418 que precisamente contempla esa revelación de datos, lo que nos hace considerar que dicho tipo penal debería reservarse para los supuestos mas graves”.
El recurso de las víctimas
El recurso de súplica que ha presentado Gisbert el 16 de marzo argumenta que el archivo de la querella supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por aplicación de un estándar probatorio impropio de la fase de admisión de querella y denegación injustificada de diligencias de comprobación esenciales.
El auto recurrido fundamenta la inadmisión de la querella en una supuesta falta de “indicios sólidos de responsabilidad”, calificando la acción penal de “investigación prospectiva”. “Esta Sala incurre en un evidente error de valoración jurídica al exigir, en esta fase procesal inicial (admisión a trámite), un nivel probatorio que es propio de la fase de enjuiciamiento o, cuanto menos, de la fase intermedia para dictar auto de procesamiento”, alega el recurso.
Los recurrentes destacan que “no se han limitado a realizar afirmaciones genéricas o conjeturas, sino que ha aportado un acervo probatorio directo abrumador”.
El auto, en cambio, cuestiona el origen de las grabaciones tildándolas de “clandestinas” y critica su “deficiente calidad”. “Este argumento es jurídicamente insostenible para fundamentar una inadmisión, pero, además, revela una omisión probatoria inaceptable por parte del Tribunal. El argumento más fuerte contra la inadmisión es que la Sala rechaza la querella por “falta de prueba” sin haber practicado la diligencia más básica, directa y accesible: solicitar al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Catarroja el acta oficial de las declaraciones”, considera Gisbert.
“Dado que la Magistrada querellada no utiliza el sistema de grabación audiovisual eFidelius y se limita a la transcripción escrita, el acta levantada por la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) es el documento público nuclear. Nos encontramos ante una lógica binaria inescapable: Escenario A: Si el acta oficial recoge la presencia e intervención de D. Jorge Martínez Ribera, el delito de usurpación de funciones (Art. 402 C y la prevaricación (Art. 446 CP) queda indiciariamente probado mediante documento público. Escenario B: Si el acta oficial no recoge su presencia (estando acreditada por cinco testigos directos y grabaciones de audio), nos encontraríamos ante un gravísimo indicio de falsedad en documento público (Art. 390 CP), perpetrado para encubrir la injerencia jurisdiccional, lo que agravaría exponencialmente los hechos”. “En cualquiera de los dos escenarios, el resultado exige la apertura de una investigación penal”, sostiene.
“Los querellantes no solamente eran parte activa en las diligencias grabadas (sus propias declaraciones) sino que fueron ellos mismos los que realizaron dichas grabaciones con sus propios dispositivos dando a posteriori copia a su letrado de lo que habían registrado al advertir, por manifestárselo directamente, que la instructora no iba a grabar su declaración, por lo que la grabación es plenamente válida como principio de prueba”, insiste. El abogado aporta declaración jurada de que las grabaciones las realizaron sus clientes en la Sala y de que él es el custodio directo.
La hermana de la jueza fue despedida por Mazón del PP
Este periódico ha revelado que la hermana de la jueza de la DANA fue despedida por Carlos Mazón del PP. Pilar Ruiz Tobarra trabajaba en la sede del PP regional desde al menos 2011 y fue cesada por Mazón cuando llegó a la Presidencia en 2021, una circunstancia que podría haber aconsejado que Nuria Ruiz Tobarra se inhibiera.
Por su parte, Jorge Martínez Ribera archivó dos veces la causa contra el exAlto Comisionado de la DANA, José María Ángel, por falsificar su título. No sólo rechazó investigarle por falsedad documental sino que un mes más tarde tampoco ha apreciado estafa.
