El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para que se ordenara la disolución de la acampada instalada en la Puerta del Sol instalada desde el pasado 27 de septiembre frente a la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional. Tras examinar las alegaciones presentadas, considera que no ha quedado acreditada la existencia de una inactividad administrativa de la Delegación del Gobierno en Madrid al no haber pasado un periodo de tiempo de “tres meses”.
La Comunidad solicitó inicialmente, con carácter urgente y sin audiencia de la parte contraria, que se adoptaran las medidas necesarias para disolver la acampada de la Puerta del Sol. Subsidiariamente, pidió que la solicitud se tramitara como medida cautelar. El auto recuerda que ya se desestimó el recurso presentado por la Comunidad de Madrid el pasado 5 de octubre.

Segundo intento de desalojo
El Gobierno de la presidenta Isabel Díaz Ayuso presentó el pasado 1 de octubre unas medidas “cautelarísimas” para la “inmediata disolución de la ocupación ilegal” de la Puerta del Sol ante la acampada ubicada en protesta por la situación de la vivienda y promovida por diferentes sindicatos, entre ellos el del Sindicato de Inquilinas.
A ese efecto, el TSJM denegó las medidas alegando que debía escuchar a la parte contraria -en este caso, la Delegación del Gobierno de Madrid- y afirmó que podrían verse afectados el derecho de reunión que conllevaría un efecto irreversible.
El principal argumento de la resolución se encuentra en la aplicación de los artículos 136 y 29 de la LJCA. El artículo 29 establece los requisitos para que pueda recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa por inactividad de una Administración.

Entre ellos, exige que exista una obligación concreta de prestación a cargo de la Administración y que, una vez reclamado su cumplimiento, transcurra el plazo legal sin que la administración atienda dicha obligación.
Esperar un plazo de tres meses
En este caso, la Sala destaca que el artículo 29 obliga a la administración requirente a esperar el transcurso del plazo legal de tres meses para que pueda generarse la situación de inactividad prevista en ese precepto. Según los jueces, dicho plazo no ha transcurrido en el supuesto examinado.
Los magistrados añaden que la figura de la inactividad administrativa regulada en el artículo 29 de la LJCA no puede identificarse, sin más, con una eventual dejación o falta de actuación en el ejercicio de las competencias administrativas.
La Sala recuerda, en este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la inactividad susceptible de recurso exige la existencia de una obligación pública concreta, establecida por una norma, acto, contrato o convenio, cuyo contenido sea una actividad prestacional y cuyo destinatario tenga derecho a recibirla. Precisa, además, que su decisión se adopta en el marco de la pieza de medidas cautelares y que, por tanto, no supone un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del recurso.
Solicita intervenciones “graduales y proporcionadas”
En su escrito de alegaciones, presentado esta misma mañana, la Abogacía del Estado rechazaba que existiera una inactividad administrativa que pueda ser objeto de la medida cautelar solicitada.
Argumentaba que la normativa sobre seguridad ciudadana otorga a la autoridad gubernativa un margen de ponderación y establece que las medidas de intervención en reuniones y manifestaciones deben ser “graduales y proporcionadas”, de modo que la disolución constituye el “último recurso”.
En este sentido, el escrito recuerda que la falta de comunicación previa de la acampada no determina por sí misma su disolución, ya que la comunicación no constituye un requisito constitutivo del derecho fundamental de reunión.
La Abogacía del Estado sostenía además que la finalidad reivindicativa de la acampada impide considerarla una mera ocupación del espacio público, al estar vinculada a la expresión de ideas y reivindicaciones políticas.
Niega una “total pasividad” de la Delegación
El escrito negaba asimismo que la Delegación del Gobierno haya mantenido una actitud de “total pasividad” ante la situación de los acampados en la Puerta del Sol. Según exponía en su escrito, se han habilitado pasillos para garantizar la circulación de peatones, el acceso a los inmuebles y el tránsito de los servicios de emergencia, además de establecerse un acordonamiento policial de la sede de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, exponía que se ha garantizado el acceso a la estación de Metro y Cercanías de Sol y que, cuando se han producido episodios de violencia física, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han identificado y, cuando procedía, detenido a los implicados. A su juicio, estas actuaciones permiten conjugar la seguridad ciudadana con el derecho fundamental de reunión y manifestación.
Frente a las imágenes aportadas por la Comunidad de Madrid, el Estado consideraba que estas no acreditarían altercados contra personas ni una intensidad suficiente de daños en bienes que justifique una disolución, al entender que no toda perturbación de la convivencia en la vía pública alcanza la gravedad necesaria para adoptar esta medida.

