La compleja reforma para eliminar la prevalencia del varón en la sucesión monárquica

Para modificar el artículo 57.1 de la Constitución, además de aunar una amplia mayoría política, se debe convocar elecciones generales

La Constitución española.
Kiloycuarto

El artículo 57.1 de la Constitución española es explícito en lo referente a la sucesión monárquica: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, (…) siendo preferido siempre el varón a la mujer“. Un precepto que genera la existencia de una norma semisálica.

Y pese a que la jefatura del Estado será ocupada próximamente por una mujer, la Princesa Leonor, esta seguirá vigente si no es reformada. Ahora bien, ¿es necesario modificar este artículo de la Carta Magna? Y si se debe hacer, para así equipararnos a la gran mayoría de monarquías parlamentarias europeas, ¿cómo se debe proceder?

Desde un punto de vista legislativo, el procedimiento es claro. Debido a que la norma semisálica se aloja en el artículo 57.1 de la Constitución, este debe ser modificado a través el procedimiento agravado, el cual recoge el precepto 168 de la Carta Magna. El proceso de reforma que deriva de este artículo es, a nivel político, muy complejo teniendo en cuenta la actual composición política de las Cortes Generales.

Lo primero que debe hacerse para efectuar esta reforma constitucional es que dos tercios de cada Cámara, Congreso de los Diputados (233) y Senado (177), voten a favor de la proposición. Inmediatamente después, se deberían disolver las Cortes. Es decir, convocar elecciones generales.

Tras este paso, las Cámaras elegidas tras esos comicios deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado de nuevo por mayoría de dos tercios del Congreso y Senado. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum vinculante para su ratificación.

El difícil entendimiento político

El actual panorama político dificulta mucho este cambio constitucional puesto que ningún bloque de partidos parece tener los números suficientes para ello. Cabe recordar que hace escasos meses el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, propuso la introducción del derecho al aborto en el artículo 43 de la Carta Magna. Una idea que suscitó el rechazo del PP, cuyo apoyo es actualmente imprescindible para llevar a cabo cualquier tipo de modificación de la Carta Magna.

Asimismo, e históricamente hablando, nunca se ha propuesto una reforma constitucional del Título que afecta a la Corona. Es decir, ningún Gobierno, grupo parlamentario del Congreso y Senado o asamblea autonómica, los habilitados por la Carta Magna para proponer una reforma constitucional, se han atrevido a modificar la norma semisálica.

Si bien Germán Teruel, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho, considera que esta prevalencia del varón sobre la mujer “choca frontalmente” con el principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la Carta Magna, también señala otros preceptos constitucionales que quiebran el concepto de igualdad como es el reconocimiento de los derechos históricos del País Vasco y Navarra.

De cara al futuro, el profesor de la Universidad de Murcia indica que acometer esta reforma constitucional “quirúrgica” con respecto a la sucesión monárquica será “necesario”. Es decir que se ciña únicamente a ello y no convertirlo en un plebiscito entre monarquía y república. Aunque debido a que actualmente no existe una necesidad “imperiosa”, puesto que la actual Princesa de Asturias será la próxima Reina, lo “prudente” es esperar a que el contexto político sea algo más “razonable” y haya más entendimiento.

Con respecto a la sucesión en otros países europeos con monarquía parlamentaria, Teruel explica que en esas naciones donde existía un tipo de discriminación se ha ido eliminando. Aquí el director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho admite que este cambio constitucional sería “deseable” en España, puesto que hay un consenso social y político “generalizado” que aboga por acabar con la preferencia del varón sobre la mujer a la hora de suceder al Rey.

El modelo sueco

Uno de los casos más llamativos de las monarquías parlamentarias europeas fue el de Suecia. El Parlamento del país nórdico derogó en 1979 la norma sálica después del nacimiento de Carlos Felipe. Esta medida, que no entró en vigor hasta pasados dos años, convirtió en heredera al trono a su primogénita la princesa Victoria de Suecia. El Rey Carlos Gustavo calificó años más tarde, en 2023, de “complicada” la decisión y de “injusta”.

El monarca sueco confesó que abolir la norma sálica con efecto retroactivo en su país fue un “error” y una “injusticia” con su hijo. “Tener leyes que funcionan de forma retroactiva no es muy inteligente, lo sigo pensando. Mi hijo, el príncipe Carlos Felipe, ya había nacido y de repente hay un cambio que lo dejó sin nada. Es bastante extraño”, aseguró el monarca en el documental de la televisión pública SVT.

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