Tres magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional (TC) han redactado dos votos particulares en los que sostienen que no hay cobertura legal ni precedentes que permitan excluir de forma “automática” al magistrado José María Macías de todas las deliberaciones sobre la ley de amnistía.
Así se han pronunciado después de que esta misma semana el Pleno del Constitucional, con el aval de la mayoría progresista, extendiera su decisión de apartar a Macías del debate sobre la cuestión de inconstitucional del Supremo sobre la amnistía a todas las deliberaciones sobre los recursos presentados contra la ley por su “participación directa o indirecta” en dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la norma cuando era vocal.
En el voto particular que firman César Tolosa y Concepción Espejel, ambos magistrados defienden que no debió de haberse extendido la recusación de Macías a todos los asuntos. Se apoyan en el voto particular que presentaron contra la decisión original de apartarle de uno de los asuntos, en el que ya dijeron que al excluirle se había vulnerado su derecho a ejercer su cargo de magistrado.
Insisten en que la petición de la Fiscalía de apartar al magistrado de los debates se tramitó de “forma irregular” y generó indefensión a Macías; que fue una petición “claramente extemporánea”, por lo que “debió ser inadmitida a trámite”; y que no concurrían las causas de recusación que fija la ley.
“Inédita e insólita” decisión
Al hilo, el magistrado Enrique Arnaldo firma otro voto particular en el que asegura que no existe cobertura legal alguna ni precedentes para que la mayoría del Constitucional acordara excluir a Macías de todas las deliberaciones de la amnistía.
Critica que se quiera dar a entender que Macías, una vez apartado de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo, tuviese la obligación de “abstenerse del resto de procedimientos” sobre dicha ley y que, “al no haberlo hecho así”, se le aparte “sin oír al respecto a los intervinientes en estos y tampoco al propio magistrado”.
Arnaldo sostiene que “semejante premisa carece de fundamento” y asegura que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ni la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) fijan que el magistrado afectado por una recusación deba abstenerse de procedimientos similares. “Tampoco existe, claro está, previsión en la mismas LOPJ y LEC que permita una decisión de extensión de efectos como la acordada en el auto del que disiento”, añade.
En este sentido, incide en que “ni existe previsión legal que habilite una decisión como la adoptada, ni cabe tampoco fundar la inédita e insólita extensión de efectos de la recusación en supuestos precedentes de este tribunal, invocados en el auto para intentar reforzar la argumentación”.