La Justicia tumba los parkings del Bernabéu y da la razón a los vecinos

En septiembre de 2024 se ordenó paralizar las obras tras el recurso de los residentes de la zona

Varias personas a las puertas de la tienda de 'fans' de Taylor Swift en el Bernabeu
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EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a los vecinos del Santiago Bernabéu y ha anulado la concesión del aparcamiento que el Real Madrid planeaba construir junto al estadio.

La resolución confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, que ya en septiembre de 2024 ordenó paralizar las obras tras el recurso de los residentes de la zona. Estos habían reclamado la ejecución de la sentencia que invalidaba el contrato de concesión de la obra.

Así consta en un auto, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid contra el auto por el que una jueza estimaba un recurso de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu contra el acuerdo de la Junta de Gobierno que autorizaba el contrato de concesión de obra para los aparcamientos del paseo de la Castallena-Bernabéu y Padre Damián junto al estadio del Real Madrid.

Denuncia vecinal

Los vecinos fundamentaban su pretensión por una posible infracción por parte de la Administración del procedimiento legalmente establecido respecto a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión y sostenía que los proyectos autorizados infringían las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo relativo al uso de garajes y aparcamientos.

También se omitía, sostenían, el trámite de evaluación de impacto ambiental y carecía, entre otras cuestiones, “de justificación de la concesión” o de “estudio de seguridad específico para el túnel” bajo el estadio.

Asimismo se aludía en el recurso a la “opacidad del procedimiento”, mientras desde el Ayuntamiento se reclamó la inadmisibilidad del mismo por considerar que el acto impugnado era “de trámite no cualificado” y había “falta de legitimación activa de la parte actora”. Igualmente, respecto al fondo del asunto, interesaba la desestimación del mismo.

Sin embargo, la magistrada encargada del caso consideró que “no procede” esa inadmisibilidad al atribuir a la asociación recurrente “la legitimación activa en el presente recurso al tener la consideración de interesada”.

“Alteración signiticativa”

La sentencia impugnada sostenía que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid C.F. como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración sufrieron “una alteración significativa” tras el trámite de audiencia pública, “siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública”.

Tampoco se aportaba, señaló el fallo, “prueba que acredite los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la Administración” con los parámetros utilizados que se mencionan en el estudio de tráfico, ni se aporta “un estudio de Transporte”.

La sentencia destacaba, por otro lado, que los estudios de tráfico que se han considerado por el Consistorio en fundamento de su interés “solo se han basado en simulaciones para una hora punta horaria de un día tipo y no para cuando se producen eventos masivos”.

En consideración a lo expuesto, el fallo apuntaba a que el Ayuntamiento “no ha llegado a acreditar en el presente procedimiento que la ejecución de dos aparcamientos, de los cuales, uno proyecta una conexión directa con el parking propio del Estadio Bernabéu, satisfaga una finalidad de interés público y general acorde con el Planeamiento Urbanístico y específicamente con Plan Especial”.

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