Dos víctimas vulnerables y dos agresiones sexuales sin condena por “el idioma”

La Justicia no cree en la versión de una adolescente de 17 años ni en el de una mujer de 24 con un 66 por ciento de discapacidad. En ambos casos no conocer el idioma favoreció a los supuestos agresores

Dos historias muy distintas pero un resultado idéntico: hombres acusados de violación que finalmente son absueltos. En ambos procedimientos, las víctimas pertenecen a colectivos especialmente protegidos: una menor de edad y una mujer con una discapacidad intelectual reconocida. Ambas denunciaron haber sido agredidas sexualmente. Y, sin embargo, la justicia decidió que no era suficiente. La razón que aparece, de un modo u otro, en los dos fallos: el idioma.

Dos hombres la agredieron sexualmente por turnos

El primer caso nos traslada a la isla de Gran Canaria, a la madrugada del 30 de abril de 2018. Una joven holandesa de 17 años, que se encontraba de vacaciones, acabó en los baños de un centro comercial de Puerto Rico con dos hombres que había conocido esa misma noche en un pub. Entre ellos estaba Suso Olivares, conocido popularmente por su paso posterior por el programa de televisión La Isla de las Tentaciones. Según denunció la adolescente, ambos la violaron por turnos en esos baños.

El relato de la víctima fue firme, coherente y sin contradicciones. Los jueces reconocieron todo eso expresamente en la sentencia. Cumplía los requisitos que suelen exigirse para que la palabra de una mujer en un delito sexual tenga suficiente valor probatorio. Pero esta vez no bastó.

No, I can’t” (“No, no puedo”) y gritos

El tribunal echó en falta “elementos corroboradores” que dieran total fuerza a esa versión. Y fue un detalle de comunicación el que terminó inclinando la balanza: ninguno de los tres hablaba el mismo idioma. La interacción entre ellos se hizo con un traductor del móvil. Cuando uno de los acusados le propuso ir al baño, la joven escribió: “No, I can’t” (“No, no puedo”). Para cualquier persona, podría parecer una negativa clara. Para el tribunal, sin embargo, aquella frase no suponía una oposición “rotunda” ni “concluyente”. El matiz lingüístico se convirtió en un muro probatorio.

Hubo gritos. Hubo lesiones en la zona genital. Pero los jueces también pusieron en duda si los gritos procedían realmente de un forcejeo o, tal y como desliza la sentencia, de que la joven se percatase de que estaba siendo grabada sin consentimiento. Y sobre las lesiones, se afirmó que podían haberse producido “de diferentes maneras” durante la penetración, sin necesidad de que existiera violencia. Así, por la falta de pruebas que despejaran toda duda, ambos hombres fueron absueltos.

Mostró su desacuerdo y no contaba con capacidad de decisión en el ámbito sexual por su discapacidad

El segundo caso sitúa el foco varios cientos de kilómetros más al este, en Andalucía. Una joven de 24 años con una discapacidad intelectual del 66 % denunció a un hombre por violación. La Audiencia de Málaga le dio la razón: concluyó que el acusado se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima y lo condenó a nueve años de prisión. El fallo inicial reconocía que la víctima había mostrado su desacuerdo y que el hombre actuó consciente de que ella no contaba con plena capacidad de defensa ni de decisión en el ámbito sexual.

Pero la sentencia no fue el final. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y ahí fue donde todo dio un vuelco.

Los jueces, una vez más,  no han creído a las víctimas
KiloyCuarto

La defensa sostuvo que el acusado no se percató de la discapacidad, que vio a la joven como alguien perfectamente capaz y que pensó en todo momento que el encuentro era consentido. Y añadió otro argumento: él no dominaba bien el idioma español. Según afirmaron, esa dificultad para comunicarse le impidió detectar las limitaciones cognitivas de la víctima.

Se modificaron los hechos probados

El tribunal andaluz aceptó esa versión. Tanto, que modificó los hechos probados: donde antes se decía que la joven mostró desacuerdo, ahora se afirma que “no consta” esa oposición. La absolución llegó envuelta en esa idea: si no sabía español correctamente, no podía exigírsele percibir que ella era especialmente vulnerable.

Ambos casos dejan tras de sí una sensación profunda de desprotección. La ley reconoce que las menores y las personas con discapacidad requieren una tutela reforzada. Sin embargo, aquí esa protección parece no haber sido suficiente. La justicia no exige una negativa contundente, si no un consentimiento, así como pruebas externas que corroboren la versión de la víctima, la certeza absoluta de que el agresor conocía la vulnerabilidad… Y si hay un elemento que complique esa claridad, como una frase escrita en traducción automática o una dificultad para entender el castellano, es el acusado quien obtiene el beneficio de la duda.

La barrera del idioma, que en otros ámbitos se solventa con intérpretes, servicios de mediación o apoyos comunicativos, aquí opera como un vacío legal que termina perjudicando a quien menos herramientas tiene para defenderse. Cuando la víctima es menor o tiene una discapacidad intelectual, pretender que exprese verbalmente un rechazo en términos “rotundos” puede ser exigirle lo imposible.

 

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