A ver. Antes de empezar, una rápida de educación sexual: para mantener relaciones sexuales consentidas debe existir consentimiento. Un sí: «Sí, me apetece», «Sí, quiero». De verdad, no hace falta enredarse mucho más. Cuando ambas personas quieren, las relaciones sexuales pueden ser maravillosas. Pero si no hay consentimiento, no hablamos de una relación sexual, hablamos de una violación.
Bueno, pues otra vez tenemos que explicar lo evidente porque la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a cinco hombres acusados de agredir sexualmente a una mujer en junio de 2021 en Cullera, Valencia.
Resulta que el tribunal no considera suficientemente acreditado que los actos sexuales se produjeran sin el consentimiento de la víctima. De Teresa (nombre ficticio para proteger su identidad). A pesar de todas las pruebas que ella presentó para tratar de demostrar que fue violada. Y pruebas presentadas, van a verlo, hay muchas.
El Tribunal no da por “válida” la defensa de los acusados, pero los deja libres
La sentencia, a la que Artíciulo14 ha tenido acceso, no dice que los hechos relatados por los acusados sean ciertos, pero tampoco considera que el testimonio de Teresa, junto con el resto de las pruebas, alcance el nivel necesario para condenarlos. Asique, aunque incluso el propio tribunal admite que no dan como cierta la versión de los acusados, los deja libres. En la calle.
Esta es nuestra ley cuando el que la interpreta no la mira cómo hay que verla: a través de la mirada de una víctima.
Por eso hoy cinco acusados por delitos sexuales caminan libres, mientras una mujer más ve cómo su búsqueda de justicia termina en una absolución.

Las pruebas presentadas
Vamos paso a paso. Analicemos la sentencia a la que expertas en materia, como la jueza especialista en violencia machista Victoria Rosell y la abogada feminista Altamira Gonzalo, tachan de vergonzosa: “¿Qué más necesitaba el Tribunal? ¿Qué lo grabase?”.
Intentemos, por un momento, ponernos en el lugar de Teresa. Volver a aquella casa. A los recuerdos que se interrumpen, a despertar desnuda sin saber exactamente qué ha ocurrido, al miedo, a los vómitos y a la necesidad urgente de salir de allí. Y después, tener que contarlo. Una y otra vez. Ante médicos, agentes, abogados y jueces. Revivirlo para que otros decidan si lo que viviste fue realmente una agresión.
No podemos imaginar del todo lo que supone atravesar ese proceso. Pero sí podemos preguntarnos cuánto más tiene que demostrar una mujer que pide ayuda en cuanto puede, denuncia el mismo día y presenta lesiones documentadas.
Las lesiones y los mensajes que pedían ayuda
Teresa acudió a una vivienda de Cullera en junio de 2021. Allí comenzó a encontrarse mal, perdió el conocimiento, cuenta, y al despertar parcialmente vio a un hombre encima de ella. Después, todo se volvió oscuro. Volvió a perder la consciencia. Cuando despertó, estaba desnuda, con la ropa en el suelo, y comenzó a vomitar.
Teresa escribió a su amiga Rocío: «Amiga. Ayúdame. Me violaron. Perdí el conocimiento. Ven a por mí por favor. Urgente». Estos mensajes forman parte de las pruebas examinadas en el juicio.
La explicó que había amanecido desnuda, que estaba vomitando y que tenía miedo. Su amiga pidió la ubicación y la compartió con la Guardia Civil.
Los agentes acudieron y Teresa fue trasladada en ambulancia al hospital. Quería marcharse de aquella casa y necesitaba ayuda. Por eso la pidió. Y por eso hubo quien acudió a ella.
Y ahora paremos un segundo y reflexionemos: ¿no es esto precisamente lo que nos piden a las mujeres en caso de ser víctimas de una agresión sexual? ¿Actuar al instante? ¿Pedir auxilio? ¿Contárselo a alguien? El insoportable manual de la víctima perfecta. Y, aun así, no ha habido condena. Sigamos.
La sentencia recoge lesiones concretas: “un hematoma en el brazo izquierdo, enrojecimiento de los pezones, dos equimosis puntiformes en la cadera derecha y cuatro excoriaciones longitudinales y paralelas en el muslo derecho, a la altura de la cadera”. Las lesiones precisaron una primera asistencia facultativa y ocho días de curación.
¿Por qué todo esto no es suficiente para acreditar la falta de consentimiento?
Las drogas y el pasado sexual de la víctima
No busquen aún respuesta. Aún hay más datos que ustedes, lectores, deben conocer.
Los análisis clínicos realizados a Teresa detectaron diversas sustancias en su organismo, entre ellas ketamina, cocaína, metabolitos de la cocaína, benzodiacepinas y quetiapina. Teresa negó haber consumido voluntariamente algunas de ellas.

Pero la sentencia considera que los resultados no permiten acreditar con suficiente certeza que estuviera inconsciente o incapacitada para consentir las relaciones sexuales.
La Audiencia, por lo que sea, también ha querido considerar “relevantes” las discrepancias sobre las relaciones anteriores de la víctima con Porfirio, uno de los acusados. Como si ese hecho hubiese influido en el comportamiento de la víctima aquella noche.
Pero resulta que haber mantenido relaciones sexuales con alguien en el pasado no significa consentirlas de nuevo. Con quien decida acostarse una mujer forma parte de eso: del pasado. Si en el presente no consiente una relación sexual, no está aceptándola por haberlo hecho en el pasado. Porque el consentimiento no se hereda de una noche a otra. Solo sí es sí.
La Fiscalía pedía 52 años para los acusados
En fin. Y ahora entra en juego la Fiscalía, que también consideró que existían pruebas suficientes para acusar a, al menos, tres de los cinco hombres. Pedían 52 años de prisión en total
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular plantearon la posibilidad de que los hechos hubieran sido preparados previamente y de que se le hubieran suministrado drogas a Teresa. Se llega a plantear en juicio, incluso, que, durante aquel día, se había producido una situación de “intimidación ambiental” por la presencia del grupo de hombres. Cinco contra una.
Pero esta realidad tampoco ha servido de nada, porque, aunque la sentencia es recurrible, ahora mismo cualquier medida cautelar queda sin efecto y ellos vuelven a ser, judicialmente hablando, hombres libres.
Las pruebas estaban ahí. ¿Por qué no han sido suficientes?
La sentencia concluye que el relato de Teresa “no alcanza la suficiente tasa de fiabilidad objetiva para declarar probados los hechos de la acusación, pues no ha alcanzado niveles de corroboración externa ni de consistencia interna suficientes, y por tanto no podemos atribuirle el valor necesario para fundar sobre la misma una condena tan grave como la solicitada”.
Es decir, el tribunal ha puesto el foco en la consistencia y la corroboración del testimonio. En ella. En lo perfecta que ha sido o no la víctima. Y es precisamente ahí donde voces expertas cuestionan, de nuevo, el razonamiento de un tribunal a cargo de este tipo de delitos:
¿Qué significa, en la práctica, exigir que una víctima de violencia sexual relate lo ocurrido de forma suficientemente consistente? ¿Qué contradicciones se consideran relevantes? ¿Qué peso se da a las pruebas y a las circunstancias en las que se produjeron los hechos? ¿Qué más necesita aportar una víctima? ¿Grabar la violación para que sí se dé por probada?
La víctima perfecta no existe
La abogada feminista Altamira Gonzalo cuestiona este tipo de razonamientos y ha recordado las advertencias del GREVIO, el grupo de expertas del Consejo de Europa que supervisa la aplicación del Convenio de Estambul. En sus informes, “este organismo ha alertado del riesgo de que exigencias probatorias excesivas en los procesos por violación contribuyan a la revictimización y dificulten que las víctimas obtengan justicia”.
La magistrada y especialista en violencia de género Victoria Rosell, advierte de las dificultades que supondrá recurrir una sentencia absolutoria de estas características: “Cuando la discusión se centra en la valoración de los hechos y de la prueba es dificilísimo”.
La jurisprudencia limita la posibilidad de que un tribunal superior sustituya sin más la valoración realizada por el tribunal que ha celebrado el juicio. Por eso, aunque una sentencia pueda recurrirse, conseguir que se revoque una absolución no es sencillo.
La sombra de La Manada
No podemos evitar acordarnos de La Manada de Pamplona. No porque los dos casos sean idénticos —que no lo son—, sino porque ambos han reabierto una discusión social sobre la violencia sexual, la intimidación y la tendencia a escrutar a las mujeres que denuncian, recuerda Rosell.
En el caso de Pamplona, la primera sentencia generó una enorme indignación social por la calificación jurídica de los hechos y por la forma en que se interpretó la violencia y la intimidación. La revisión judicial posterior elevó la condena. Aquello mostró hasta qué punto el lenguaje de las sentencias y la interpretación de los hechos importan: no son cuestiones abstractas reservadas a juristas. Determinan cómo se entiende la violencia sexual y qué mensaje reciben las víctimas.
La absolución de los cinco hombres en Valencia vuelve a plantear preguntas que merecen respuestas jurídicas precisas:
¿Cómo se interpreta la pérdida de conocimiento que Teresa dice haber sufrido? ¿Qué valor se concede a los mensajes en los que pide ayuda? ¿Cómo se relacionan las lesiones, los restos biológicos y el resto de las pruebas con su testimonio? ¿Qué elementos concretos hacen que el tribunal considere que no existe suficiente corroboración?
“Simplemente”
Y con esta frase de la sentencia finalizamos. Por ser, quizá, la que más tiempo merece para digerirse. Los magistrados escriben: «Ello no implica que demos por válido lo que relatan las defensas, sino que simplemente con manifestaciones de estas características no podemos fundamentar una condena».
“Simplemente”. Esa es la palabra elegida por los magistrados. La que precede a una absolución que deja sin condena a los cinco acusados. La sentencia termina ahí, con esa respuesta.
Y Teresa, víctima, se verá obligada a vivir con ella.
Si algo de lo que has leído te ha removido o sospechas que alguien de tu entorno puede estar en una relación de violencia puedes llamar al 016, el teléfono que atiende a las víctimas de todas las violencias machistas. Es gratuito, accesible para personas con discapacidad auditiva o de habla y atiende en 53 idiomas. No deja rastro en la factura, pero debes borrar la llamada del terminal telefónico. También puedes ponerte en contacto a través del correo 016-online@igualdad.gob.es o por WhatsApp en el número 600 000 016. No estás sola.

