El tiempo se agota para miles de hogares beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. La Seguridad Social ha recordado esta semana que el próximo 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta. Un trámite obligatorio para todas las personas que perciben esta ayuda. No hacerlo puede conllevar la suspensión de la prestación, incluso si el beneficiario no está obligado a declarar por ingresos bajos según la normativa general de Hacienda.
Declaración obligatoria para todos los beneficiarios
Una de las claves del Ingreso Mínimo Vital es que, aunque se trata de una ayuda no contributiva, todos los beneficiarios —incluso aquellos que solo reciben el Complemento de Ayuda para la Infancia— están obligados a presentar la declaración de la Renta cada año. Esta obligación incluye también a todos los miembros de la unidad de convivencia, independientemente de su edad o situación laboral.
La Agencia Tributaria contempla exenciones para quienes ingresan menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador o menos de 15.000 euros si son varios pagadores. Sin embargo, esta excepción no aplica al Ingreso Mínimo Vital, que exige rendir cuentas anualmente para poder verificar que el solicitante o su unidad familiar siguen cumpliendo los requisitos de acceso.

La declaración de la Renta es el instrumento que permite a la Seguridad Social comprobar la situación económica de los beneficiarios y verificar si la percepción del Ingreso Mínimo Vital sigue estando justificada. Al tratarse de una prestación orientada a garantizar un nivel mínimo de ingresos, resulta esencial disponer de información actualizada sobre el conjunto de rentas y ayudas percibidas.
Desde la Seguridad Social aclaran que el incumplimiento de esta obligación durante dos años consecutivos puede conllevar la retirada definitiva del Ingreso Mínimo Vital. No presentar la declaración de un solo ejercicio, sin embargo, puede provocar la suspensión temporal de la prestación hasta que el trámite se regularice.
¿Qué ingresos hay que declarar?
El Ingreso Mínimo Vital está considerado como renta exenta en el IRPF hasta los 12.600 euros anuales, equivalentes a 1,5 veces el IPREM. No obstante, esta ayuda debe figurar igualmente en la declaración, en las casillas 11 a 100, para que quede constancia de su percepción.
Si el beneficiario ha recibido otras ayudas públicas de carácter asistencial —como rentas mínimas de inserción o programas autonómicos de inclusión— y la suma total supera los 12.600 euros anuales, el exceso sí debe declararse como rendimientos del trabajo, según la normativa vigente. Este punto es importante porque muchos beneficiarios, al tratarse de ayudas no sujetas a retención, desconocen su obligación fiscal.
Cómo presentar la Renta si recibes el Ingreso Mínimo Vital

Desde la Agencia Tributaria recomiendan realizar una declaración conjunta en caso de que existan menores o personas dependientes dentro de la unidad de convivencia. Este modelo permite un tratamiento más favorable en el cálculo de las deducciones y facilita la gestión administrativa ante la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital pueden realizar la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el servicio Renta Web. O acudir presencialmente a una oficina con cita previa. También se puede realizar telefónicamente con el plan “Le llamamos”. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos, por supuesto.
¿Qué pasa si no presentas la declaración?
La Seguridad Social ha sido clara: si no se presenta la declaración de la Renta antes del 30 de junio, la prestación del Ingreso Mínimo Vital será suspendida de forma automática. En caso de no regularizar la situación durante dos campañas fiscales consecutivas, la suspensión podría transformarse en retirada definitiva.
Esto también aplica a quienes solo reciben el Complemento de Ayuda para la Infancia. Aunque este complemento se perciba de forma separada, la normativa exige igualmente la presentación de la Renta como condición indispensable para su mantenimiento.