La jubilación anticipada por razón de la actividad profesional ha estado limitada a una decena de grupos. Históricamente, el criterio aplicado para su reconocimiento ha sido la ‘peligrosidad’. Y así, mineros, bomberos en servicio público, policías o pilotos, incluso toreros, cuentan con coeficientes reductores y son los únicos que pueden jubilarse anticipadamente. Todas estas profesiones han sido históricamente muy masculinizadas.
“Existe una brecha de género brutal en la jubilación anticipada. Por ejemplo, pueden jubilarse los mariscadores en buque, pero no las mariscadoras en tierra; o los pilotos, y no los tripulantes de cabina. Las mujeres han sido históricamente discriminadas porque el factor determinante para su reconocimiento ha sido la ‘peligrosidad'”, explica a Artículo14 Cristina Estévez, secretaria ejecutiva de UGT.
Nuevos colectivos
A partir de 2026, esta realidad comenzará a cambiar y nuevos colectivos profesionales podrán solicitar coeficientes reductores que les permitan una jubilación anticipada. El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto a través del cual se establece el procedimiento para establecer los coeficientes reductores.
✅ El #CMin ha aprobado el procedimiento que va a permitir adelantar la jubilación en actividades penosas y peligrosas, siempre que no sea posible mejorar las condiciones laborales.
ℹ️ El sistema tiene que amparar a estos colectivos, porque no todos los trabajos son iguales. pic.twitter.com/h5GqvCWtnu
— Elma Saiz (@SaizElma) May 27, 2025
“Sabemos que hay trabajos en especial dureza y otros que se hacen especialmente duros en los años últimos de vida laboral. No es solo una intuición, los datos avalan que hay actividades con mayor siniestralidad y, en particular, hay actividades con más accidentes de trabajo y con más enfermedades profesionales asociadas”, subrayó la ministra Elma Saiz.
Subida de las cotizaciones
En este sentido, Cristina Estévez subraya que la inclusión de la ‘penosidad’ como elemento a tener en cuenta en los coeficientes reductores facilitará romper esta discriminación hacia las mujeres. Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, cualquier colectivo profesional que pueda justificar, conforme a los criterios objetivos establecidos la penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad de su actividad, podría conseguir coeficientes reductores y anticipar la jubilación.
El nuevo coeficiente reductor en la edad de jubilación estará a su vez asociado a un incremento en las cotizaciones sociales que deberán asumir tanto las empresas como las personas trabajadoras, en términos similares a los que actualmente se produce el conjunto de cotizaciones, según advierte CCOO.
Condiciones
No obstante, más allá de las expectativas generadas, la realidad de la letra pequeña de la norma limita las posibilidades: será solo para profesiones muy concretas, bajo determinadas condiciones y nunca antes de los 52 años.
Dos cuestiones clave a tener en cuenta como punto de partida son: que no haya posibilidad de adaptar las condiciones de trabajo con medidas de prevención que eviten esa penosidad o peligrosidad de la norma y que el trabajador no pueda pasar a una segunda actividad cuando cumple una determinada edad. Por ejemplo, los policías o los bomberos suelen pasar a trabajos administrativos cuando tienen más edad. Únicamente cuando no se den estas condiciones, un colectivo profesional podrá considerar iniciar la tramitación del expediente.
Justificación
El siguiente paso es acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes. Para ello, el Real Decreto ha establecido una fórmula basada en indicadores objetivos. Así, se considerarán la incidencia del número total de procesos de Incapacidad Temporal (IT) del colectivo durante un periodo de observación, en relación al total de personas trabajadoras del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo.
Junto con la incidencia de sucesos graves -que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad permanente del colectivo, en relación con el total de personas del colectivo- se aplicará un indicador de duración media, que cuantifica el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos.
Otros factores

“La inclusión de las IT por contingencia común es muy importante para las mujeres, pues permite reconocer situaciones como lumbalgias, en el caso de las trabajadoras de cuidados en el hogar. El catálogo de enfermedades profesionales es muy limitado”, recalca Cristina Estévez. La incidencia de la incapacidad temporal es más elevada en las mujeres que en los hombres: con un 48,75 casos por cada mil trabajadoras, frente a 40,37 de los hombres. Eso sí, la duración de sus procesos es ligeramente inferior: 36,22 días, frente a 37,67, respectivamente.
Una vez que el colectivo profesional ha presentado la justificación del expediente, corresponderá a la Seguridad Social elaborar un informe de morbilidad y mortalidad. Tal y como prevé el Real Decreto se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.
Fases del procedimiento
La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales será realizada conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas. Se realizará ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que emitirá el citado informe de morbilidad y mortalidad, y recabará también los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si es para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación, que contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores. Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.
Entrada en vigor

Tal y como avanzó Artículo14, los primeros coeficientes reductores previsiblemente no serán una realidad antes de 2026. En este Real Decreto, su entrada en vigor incorpora una salvedad: no será con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como así ocurre habitualmente, sino cuando entre en vigor la orden ministerial por la que se establezca la Comisión de Evaluación. Para su creación se estipula un plazo de cuatro meses a partir de la publicación en el BOE del Real Decreto. Esta Comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Trabajo y Economía Social; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Hacienda, junto a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.
Tras la aprobación del Real Decreto por el Consejo de Ministros uno de los primeros en reaccionar fue Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (Sitcpla). Esta organización viene reivindicando que ser tripulante de cabina sea considerado una profesión penosa desde 2003. En 2023, llegaron a presentar una denuncia por incumplimiento estatal ante la Comisión Europea. Además, Sitcpla recibió el apoyo del Parlamento Europeo en abril de 2024. Otro colectivo que históricamente ha reivindicado el reconocimiento de la penosidad de su trabajo son las camareras de piso.
Avalancha de peticiones
Previsiblemente, no serán las únicas. UGT espera una avalancha de peticiones. El sindicato ha creado un grupo de trabajo específico dada la complejidad de la información que hay que recabar para iniciar el expediente. Hay una certeza: una vez que inicie formalmente el procedimiento con la presentación de la solicitud en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el plazo máximo para su resolución será de seis meses. ¿Cuál será la primera?