La jubilación parcial de los funcionarios vuelve al centro del debate en el empleo público español. Después de meses de bloqueo, el Gobierno ultima una solución normativa para reactivar esta modalidad en las administraciones públicas. Especialmente, para el personal laboral, el colectivo que tiene reconocido este derecho en condiciones similares a las del sector privado.
La medida llega tras un periodo de incertidumbre abierto por la reforma que entró en vigor en abril de 2025. Desde entonces, la jubilación parcial de los funcionarios y empleados públicos laborales quedó en la práctica atrapada por una exigencia difícil de cumplir en la Administración: el contrato de relevo debía ser indefinido y a jornada completa. Esa condición, pensada para reforzar la estabilidad laboral del relevista, encajaba mejor en la empresa privada que en el sector público, donde las contrataciones dependen de ofertas de empleo, presupuestos y procedimientos mucho más rígidos.
El resultado fue un parón que afectó a miles de trabajadores de ayuntamientos, universidades, organismos públicos y administraciones de distinto nivel. Ahora, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones trabaja en un real decreto ley para desbloquear la situación y permitir que quienes cumplan los requisitos puedan acceder de nuevo a una salida gradual del mercado laboral.
Qué cambia con la jubilación parcial de los funcionarios
La clave de la nueva solución está en adaptar el contrato de relevo al funcionamiento real del sector público. La jubilación parcial de los funcionarios permite que un trabajador reduzca su jornada y empiece a cobrar una parte proporcional de la pensión, mientras otro empleado cubre la parte de trabajo que deja vacante. Ese segundo trabajador es el relevista.
El problema surgió cuando la ley pasó a exigir que ese relevista tuviera una relación indefinida y a jornada completa. En una empresa privada, esa contratación puede realizarse de forma relativamente directa. En la Administración, en cambio, cualquier incorporación debe respetar procesos selectivos, tasas de reposición, convocatorias y límites presupuestarios.
El principio de acuerdo alcanzado con CCOO y UGT plantea dos vías para resolver el bloqueo. Por un lado, se podrá recurrir a personas que ya hayan superado un proceso selectivo, aunque todavía no hayan sido nombradas. Por otro, se permitirá contratar personal interino siempre que la plaza esté vinculada a una oferta pública de empleo en marcha. Con ello, el Gobierno busca dar seguridad jurídica a los relevos sin romper las reglas de acceso al empleo público.
Una medida pensada inicialmente para el personal laboral

Aunque el debate se ha popularizado bajo la idea de la jubilación parcial de los funcionarios, conviene hacer una precisión importante. La reactivación inmediata afecta sobre todo al personal laboral de las administraciones públicas. Es este colectivo el que tiene reconocido con mayor claridad el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo.
Los sindicatos, sin embargo, quieren ir más lejos. CCOO y UGT han defendido que este derecho se extienda también a funcionarios de carrera, interinos y personal estatutario. Esa ampliación sigue siendo una de las grandes reivindicaciones del empleo público, especialmente en un momento en el que muchas plantillas están envejecidas y las administraciones necesitan fórmulas ordenadas de relevo generacional.
La jubilación parcial de los funcionarios se presenta, por tanto, como una herramienta con doble objetivo. Por un lado, permite a los empleados públicos reducir progresivamente su actividad antes de la retirada definitiva. Por otro, facilita la entrada de nuevos trabajadores en sectores donde el relevo de personal se ha convertido en una necesidad urgente.
Cómo funciona la jubilación parcial
En términos generales, la jubilación parcial de los funcionarios y empleados públicos laborales permite adelantar el retiro entre dos y tres años respecto a la edad ordinaria de jubilación. El trabajador reduce su jornada y su salario en la misma proporción, y empieza a cobrar una parte de la pensión.
Por ejemplo, si una persona reduce su jornada un 50%, percibe el 50% de su salario y el 50% de la pensión que le correspondería en ese momento. Mientras tanto, mantiene cotizaciones durante el periodo de jubilación parcial. Cuando llega la jubilación plena, la pensión se recalcula teniendo en cuenta también las cotizaciones realizadas durante esa etapa.
Entre los requisitos habituales figuran haber alcanzado la edad mínima exigida, acreditar un periodo suficiente de cotización y pactar una reducción de jornada dentro de los márgenes previstos. Normalmente, esa reducción se mueve entre el 25% y el 50%, aunque la normativa contempla supuestos específicos. Además, la reforma de 2025 reforzó las condiciones del contrato de relevo, que debe mantenerse durante un periodo determinado después de finalizar la jubilación parcial.
La acumulación de jornada, una de las claves prácticas

Otro elemento importante de la jubilación parcial de los funcionarios es la posibilidad de acumular la jornada. La nueva normativa permite concentrar el tiempo de trabajo en determinados periodos: días dentro de la semana, semanas dentro del mes, meses dentro del año o incluso bloques durante la vigencia del contrato de relevo, siempre que exista pacto individual o acuerdo en la negociación colectiva.
En la práctica, esto permite que el empleado no tenga que acudir necesariamente todos los días con una jornada reducida. Puede trabajar durante ciertos periodos y descansar otros, siempre que se respete el porcentaje de reducción pactado. Para muchas administraciones, esta fórmula facilita la organización interna. Para los trabajadores, puede hacer más llevadera la transición hacia la jubilación definitiva.
La gran ventaja frente a otras modalidades, como la jubilación anticipada ordinaria, es que la jubilación parcial con contrato de relevo no suele implicar una penalización permanente en la cuantía final de la pensión. El trabajador sigue cotizando y no se aplican los coeficientes reductores asociados a una retirada anticipada clásica.
